Sálica
Ver Ley Sálica
Señorio
jurisdiccional
Es el territorio en el cual el señor
impone una soberanía similar a la
del Rey, incluido el cobro de una serie
de cargas o impuestos, el nombramiento de
las autoridades locales y la administración
de la justicia. Se opone al concepto de
señorío solariego, en el cual
el señor sólo ejerce el derecho
a recibir prestaciones personales y cobrar
censos.
Sindicalismo
Forma
de socialismo basado en la teoría
de la propiedad y el control de la industria
directamente por los trabajadores en lugar
de la doctrina más frecuente de propiedad
y control por el Estado. El sindicalismo
aboliría el Estado y lo sustituiría
por una federación de unidades basada
en la organización económica.
Los sindicalistas han tratado de impulsar
los intereses de los trabajadores mediante
la acción directa en forma de huelgas,
en lugar de por procedimientos parlamentarios.
Actualmente el término se aplica
a las actividades de las asociaciones de
trabajadores en defensa de sus intereses,
sin implicar la conquista del Estado.
Sistema
capitalista
Tipo
particular de economía de mercado
basado en la propiedad privada de los bienes
de producción, la libre competencia
de mercado y precios. Es imprescindible
que el sistema político tutele la
propiedad privada y que, aún interviniendo
en la actividad económica, no vincule
directamente las opciones del empresario
privado.
Soberanía
compartida
Principio
jurídico según el cual, el
poder político y constitucional reside
conjuntamente en las Cortes y el rey. Niega
la Soberanía Nacional y el poder
constituyente del pueblo. La soberanía
compartida aparece en textos constitucionales
españoles como el de 1845; en este
el senado fue de nombramiento real y el
congreso elegido por sufragio altamente
censitario, representaba a la oligarquía
del partido moderado.
Soberanía
nacional
Es
un concepto político y jurídico
que alude a que la fuente, el origen y la
facultad de ejercer el poder sobre un sistema
de gobierno, un territorio y una población
pertenece a la nación, la cual lo
ejerce a través de sus representantes
e instituciones. El concepto nace en el
liberalismo, tomando como referencia las
ideas ilustradas, que defendian que una
nación no podia somerterse, por tanto
al arbitrio y el poder absoluto de un rey.
Sin embargo, el concepto de nación,
a lo largo del siglo XIX, se referia al
conjunto de ciudadanos con derechos políticos
reconocidos, esto es, varones, mayores de
edad y con un mínimo de renta, concepto
que quedó reflejado en el sufragio
censitario. En España este concepto
aparece en la Constitución de Cádiz,
bajo la expresión "La
soberanía reside esencialmente en
la Nación".
Soberanía
popular
La
concepción política es la
misma que la anterior, sin embargo, el término
pueblo no implica distinciones jurídicas
entre los individuos, sino que alude directamente
a todos y cada uno de los pobladores del
país, justificando así el
sufragio universal. Aunque las constituciones
del 56 y del 68 aludian a la necesidad de
extender el voto a todos los hombres (varones),
la universalidad del voto y la soberania
aparecen, por primera vez en la constitución
de 1931.
Socialismo
Sistema
social bajo el cual no existen divisiones
económicas, sino una aproximación
a una sociedad sin clases, con los medios
de producción en posesión
y bajo él control de la comunidad
y con el esfuerzo productivo orientado hacia
el bien público y no el privado.
El sistema económico de control comunitario
exige una democracia o la dictadura del
proletariado. Aunque existen muchas escuelas,
el más importante es el marxista,
que tras la la lnternaciooal ve aparecer
una corriente revisionista que abandona
la vía revolucionaria por la vía
parlarnmtaria (partidos socialistas o socialdemócratas).
Desde la la guerra Mundial y la Revolución
Rusa, el socialismo se rompe en dos alas:
los partidarios en la integración
en la vía parlamentaria abandona:ldo
el carácter revolucionario, y los
marxista-leninistas partidarios de la revolución
proletaria como mico medio de cambio y que
llevarán el nombre de comunistas.
Sociedad
de clases
División social basada en la igualdad
jurídica de los individuos, pero
no en la igualdad económica, será,
por tanto, el nivel económico el
que detemina la clase social a la que se
pertenece (alta, media, baja).
Sufragio
censitario
Derecho
de voto concedido sólo a los ciudadanos
que disponen de las rentas y bienes y contribuyen
fiscaImente según lo determinado
por una ley electoral.
Sufragio universal
Derecho
de voto concedido a todos los ciudadanos
que hayan alcanzado una determinada edad
y nacionalidad, sin ninguna discriminación
de sexo, de raza, de posición política
o fe religiosa, y sin ninguna subordinación
a requisitos de naturaleza económica
o cultural. Afirmado como un derecho fundamental
del individuo y como un elemento esencial
de las instituciones representativas ya
durante el siglo XIX, encontró una
realización concreta en la mayor
parte de los movimientos políticos
del siglo XX. Las primeras leyes se estudiaron
durante el Bienio, pudiendo haber formado
parte de las discusiones de la constitución
no nata de 1856. Durante el Sexenio, el
sufragio universal masculino formó
parte de las promesas de la junta de Cádiz,
siendo el sistema elctoral de todo el periodo.
De vuelta al sistema censitario en la constitución
de 1876, el sufragio universal se impondría
con las reformas del parlamento largo de
Sagasta. Sin embargo, pese a ser un símbolo
de igualdad y participación, el bajo
nivel educativo, la falta de libertad de
muchos partidos y el caciquismo hicieron
de él poco más que una pantomima
hasta 1931.Con este nombre es preciso distinguir,
sin embargo, el sufragio universal propio
del XIX (solo masculino), del que aparece
en las constituciones del siglo XX, 1931
y 1978, en que se concibe como sufragio
masculino y femenino.