TEXTOS
DE PAU HISTORIA
DE ESPAÑA
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TP8.
La Constitución de
1931 |
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Instrucciones
Consulta para la redacción de este
texto los temas 25 y 26.
Propuesta de Comentario de Ventura Gómez,
estudante de bachillerato. Colegio La Paz.
Torrelavega
La constitución de 1931
“Art. 1. España es una República
democrática de trabajadores
de toda clase, que se organiza en régimen
de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos
emanan del pueblo.
La República constituye un Estado
integral, compatible con la autonomía
de los Municipios y las Regiones […].
Art. 3. El Estado español no tiene
religión oficial.
Art. 11. Si una o varias provincias, con
características históricas,
culturales y económicas comunes,
acordaran organizarse en región autónoma
para formar un núcleo político-administrativo
dentro del Estado español, presentarán
su Estatuto con arreglo a lo establecido
en el artículo 12.
Art. 27. La libertad de conciencia y el
derecho a profesar y practicar libremente
cualquier religión quedan garantizados
en todo el territorio español […].
Art. 39. Los españoles podrán
asociarse o sindicarse libremente […].
Art. 51. La potestad legislativa reside
en el pueblo, que la ejerce por medio de
las Cortes o Congreso de los Diputados.
Art. 52. El Congreso
de los Diputados se compone
de los representantes elegidos por sufragio
universal, igual, directo
y secreto”.
Madrid,
9 de diciembre de 1931
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Contextualización
Estamos
ante un texto constitucional emanado del
poder legislativo, que contiene parte de
los artículos de la constitución
de 1931. Su autor son las cortes constituyentes
de 1931, elegidas por sufragio universal,
en las primeras elecciones convocadas en
España tras la caída de la
monarquía de Alfonso XII y la instauración
del nuevo régimen republicano, auspiciado
por los partidos políticos agrupados
en el llamado Pacto de San Sebastian.
El momento histórico es poco favorable.
Europa ha entrado en la Gran Depresión,
las secuelas de la primera guerra mundial
son muchas y ya se presagia la segunda.
El clima es de intolerancia y de critica
a la democracia, que nace entonces en España,
por considerarla los europeos la culpable
de la guerra y de la depresión. Son
tiempos en los que el estalinismo, el fascismo
y el nazismo avanzan por Europa. En España,
el movimiento obrero es muy activo, el ejercito
se muestra inquieto, los católicos
y la derecha monárquica recelosos,
y obreros y campesinos, dispuestos a aprovechar
la situación en aras de conseguir
la ansiada revolución social, lo
que la republica queda en medio de dos Españas
ya radicalizadas.
La intención es crear las bases de
una profunda remodelación del país:
fin del poder oligárquico, democracia
social y política, separación
iglesia estado y superación de las
desigualdades económicas y culturales
que el país arrastra.
Análisis
El
fragmento que aquí tenemos es enteramente
dispositivo. Los temas tratados pueden agruparse
en varios grandes apartados.
El artículo 1 aborda la definición
del estado, concebido como una republica
de todas clases de trabajadores, lo que
deja descafeinado todo intento de definir
una republica social y ya nos indica un
texto muy preocupado por el lenguaje. En
el fondo, la pretensión es transmitir
la idea de una soberanía popular,
que era en la práctica lo que ocurría.
Pero ese término presentaba mucha
oposición (por sus reminiscencias
socialistas), así como el de soberanía
nacional (que molestaba a los nacionalistas
catalanes y vascos). Un segundo aspecto
importante es la definición de estado
integral, que aleja a la Segunda República
de los planteamientos federales y cantonales
de los políticos de la Primera, en
una definición clara de estado centralizado.
Ahonda
en esta definición el articulo 11
donde se abre la posibilidad de crear regiones
autónomas, pero con un carácter
alejado de los planteamientos federales
de 1873, y dejándolo solo en una
autonomía administrativa, sujeta
a la aprobación del Congreso, lo
que permitirá que este demuestre,
con la paralización de varios estatutos,
sus intenciones poco autonomistas
Los
artículos 3 y 27 establecen la separación
iglesia estado, el fin del apoyo a la iglesia
e incluso abren la puerta a la expulsión
de parte de ella (26, no presente en este
fragmento), lo que levantara la primera
gran división entre los partidos
republicanos. Se sigue la idea regulatoria
de la ley del Candado de Canalejas, convirtiendo
a la Iglesia en una asociación alejada
de toda actividad no pastoral. A diferencia
de leyes como la del sexenio se corta toda
relación, incluso financiera.
El
artículo 39 es un claro ejemplo de
los derechos recogidos, con amplio apoyo
a los sociales, como este de asociación.
Se abre aquí una definición
muy amplia de derechos, muy protegidos y
estructurados en dos campos: políticos,
y familiares e individuales.
A
partir del artículo 51 se fijan las
instituciones del estado y la separación
de poderes. Los dos primeros reducen el
poder legislativo a las cortes, en este
caso unicamerales, alejando toda intervención
en este terreno de otros poderes y estableciendo
el voto universal, que será masculino
y femenino, por primera vez en la historia.
Comentario
El
30 de enero de 1930 dimitió Primo
de Rivera. El Rey intentó aún
separar la suerte de la monarquía
de la caída del dictador nombrando
como jefe de gobierno al general Berenguer.
Pero
el rey carecía de apoyos, y su descrédito
era elevado. La mayor parte de los dirigentes
políticos exigen una asamblea constituyente
y muchos, entre otros antiguos ministros
de la monarquía, se declaran republicanos.
El objetivo del gobierno Berenguer consiste
en una vuelta paulatina y controlada a las
instituciones de la Constitución
de 1876. Inicia la formación del
censo electoral para las futuras elecciones
y tolera un cierto margen de libertad. Pero
toda España se manifiesta a favor
de un cambio radical.
En agosto de 1930 los dirigentes de las
fuerzas políticas republicanas, socialistas
y nacionalistas llegan en San Sebastián
a un pacto sobre la naturaleza y el camino
de la futura república. El otoño
e invierno siguiente contemplan una explosión
de huelgas y un resurgir de los movimientos
de masas, favorecidos por las consecuencias
de la crisis económica.
El comité surgido del pacto de San
Sebastián convoca a una huelga-insurrección
por la república el 15 de diciembre.
La respuesta no alcanza el nivel deseado,
aunque muestra las potencialidades republicanas.
Los capitanes Galán y García
Hernández, que se habían adelantado
a la sublevación, son fusilados en
los días siguientes. Los dirigentes
del Comité -Alcalá Zamora,
Maura, Largo Caballero, Fernández
de los Ríos, Casares Quiroga van
a la cárcel, de la que saldrán
en olor de multitud unos meses después.
Una convocatoria de Cortes ordinarias anunciada
por el gobierno es rechazada por la mayoría
de los partidos, que piden unas Constituyentes;
el general Berenguer presenta la dimisión.
Tras recibir varias negativas, el Rey acaba
encargando la formación de un gobierno
de antiguos conservadores a Romanones y
De la Cierva.
Para evitar un fracaso como el anterior,
el gobierno inicia el proceso de normalizaci6n
constitucional con unas elecciones municipales,
pensando que así puede relanzarse
el sistema de partidos, orillando la reforma
constitucional y sin poner en peligro la
monarquía. Las elecciones municipales
se convocan para el día 12 de febrero
de 1931.
Las
elecciones municipales dieron lugar en la
mayoría de España a la formación
de dos grandes bloques, el monárquico
y el republicano-socialista. El primero
pretendía la continuación
de la Restauración en su forma tradicional,
anterior a la dictadura; la conjunción
republicano-socialista aspiraba a un régimen
republicano, vista la imposibilidad de alcanzar
la democracia bajo la monarquía borbónica.
En algunas nacionalidades, como Cataluña
y País Vasco, la opción era
triple, por la existencia de partidos de
ámbito específico de ellas.
El domingo 12 de abril tuvieron lugar las
elecciones, con una participaci6n notable
y un clima general de orden: el número
de electos era favorable a la monarquía,
pero en casi todas las ciudades y poblaciones
importantes la conjunción republicana
había obtenido una mayoría
abrumadora. Y éstas eran las únicas
circunscripciones donde estaba asegurada
la libertad electoral: la victoria moral
era de los republicanos. 41 de las 50 capitales
de provincias habían votado la república,
así como las poblaciones inferiores
de cierta importancia.
Las elecciones con que se pretendía
retomar a la monarquía de la Restauración
habían constituido un masivo pebliscito
contra la monarquía, y todas las
fuerzas políticas, incluyendo el
gobierno y las fuerzas armadas, lo reconocían
así. Berenguer envió la misma
noche un telegrama a los jefes militares,
recomendando que respetaran la "suprema
voluntad nacional". El general Sanjurjo
se negó a lanzar a la Guardia Civil
contra el pueblo.
Al día siguiente se producen manifestaciones
republicanas en Madrid, Barcelona, Valencia
y todas las grandes ciudades. El comité
revoluncionario publica una nota exigiendo
la entrega del poder, y Romanones, el ministro
monárquico de mayor prestigio, aconseja
al rey que se marche para permitir unas
elecciones constituyentes. Sólo una
minoría del ejército y del
gobierno son partidarios de resistir, sabiendo
que esto puede significar el comienzo de
una guerra civil. El Rey acepta marchar
y autoriza a Romanones la negociación
con el comité revolucionario.
El 14 de abril comienza con una huelga general
espontánea en todo el país.
A las siete de la mañana se proclama
la república en Eibar. Unas horas
más tarde Companys y Macia proclaman
en Barcelona la "república catalana",
y poco después la república
es en resto del pais. En todas partes las
autoridades monárquicas se desmoronan,
y en muchas ciudades se produce una transmisión
pacífica del poder a las figuras
más conocidas de la oposición
republicana.
La presencia del pueblo en la calle es ordenada,
y adquiere incluso un carácter festivo.
El Rey abandona Madrid.
El
gobierno provisional era bastante representativo
de la oposición a la monarquía
recién caída: republicanos
antiguos y nuevos, socialistas y regionalistas.
El presidente, Alcalá Zamora y el
ministro de Gobernación, Miguel Maura,
eran católicos conservadores y habían
servido a la monarquía; Alejandro
Lerroux y Martínez Barrio, eran los
dirigentes del partido radical, de un republicanismo
histórico cada vez más conservador.
El PSOE estaba representado por tres ministros:
lndalecio Prieto, Fernando de los Ríos
y Largo Caballero, el líder de la
UGT. Nicolau d'Olwer y Casares Quiroga eran
regionalistas, catalán y gallego,
respectivamente. Marcelino Domingo y Alvaro
de Albornoz pertenecían al partido
radical-socialista, que como la Acción
Republicana de Azaña era un partido
de clases medias, ilustrado y anticlerical.
Fuera del gobierno quedaban las clases dominantes
que habían sido representadas bajo
la monarquía por los partidos tradicionales,
resquebrajados ya antes de la dictadura
y desorientados por el cambio de régimen;
también quedaban fuera los sectores
populares dirigidos por los partidos que
se situaban a la izquierda del PSOE, especialmente
los influidos por la CNT.
El gobierno provisional realizó su
primera reunión en la noche del mismo
14, y de ella salió una amnistía
general y el estatuto jurídico del
gobierno provisional. Por él sometía
el gobierno todas sus decisiones a la sanción
de las futuras Cortes constituyentes, proclamaba
las libertades políticas y sindicales
y establecía la exigencia de responsabilidades
al régimen caído.
Desde
los primeros momentos el gobierno provisional
adaptó decisiones importantes para
hacer frente a los problemas más
graves, muchos heredados de la larga crisis
de la monarquía, otros surgidos o
multiplicados por el cambio de régimen.
La primera cuestión fue planteada
por la decisión catalana de proclamar
la república en el marco de un Estado
federal. El gobierno pidió la colaboración
catalana para impedir una ruptura separatista.
El nombramiento de Companys como gobernador
de Barcelona garantizaba la transición.
El acuerdo fue ratificado el 21 de abril
con el viaje del presidente, Alcalá
Zamora, y el apoyo entusiástico del
pueblo catalán a él y a Maciá.
Otros decretos del gobierno iniciaron reformas
políticas y sociales que parecían
inaplazables. Azaña emprendió
a finales de abril la reforma del ejército,
mayoritariamente monárquico. Sus
disposiciones perseguían una doble
finalidad: asegurar la lealtad a la república
de todos los cuadros militares y sustituir
la vieja organización por otra más
racional y efectiva. Para conseguir lo primero
exigió a todos sus miembros un juramento
de lealtad, o el retiro conservando la graduación
y el sueldo que poseían. Para lo
segundo, redujo el número de divisiones
a la mitad y cerró la Academia Militar
de Zaragoza. Además suprimió
las capitanías generales y el Consejo
Supremo de Guerra y Marina.
Largo
Caballero, desde el Ministerio de Trabajo,
se apresuró a mejorar la situación
del campesinado, especialmente en las zonas
latifundistas. En varios decretos de los
primeros meses impidió la expulsión
de arrendatarios por no pagar las rentas,
prohibió la contratación de
campesinos de otros términos municipales
hasta que no estuvieran empleados todos
los del propio, y extendió a los
trabajadores del campo la protección
contra accidentes que ya existía
en la industria; también estableció
para todos los sectores laborales los jurados
mixtos y las ocho horas de jornada laboral.
Otro
de los problemas que debió encarar
inmediatamente el gobierno fue la situación
económica: no solamente se encontró
con las consecuencias de la crisis mundial
de 1929, sino que sufrió el boicot
de la banca y las finanzas.
Pero
los problemas más graves vinieron
de la actitud de la Iglesia, que actuó
desde el principio en defensa de la monarquía
caída, capitalizando el malestar
del ejército, el disgusto de las
clases dominantes y la incapacidad de los
antiguos monárquicos, a cuya reorganización
prestó los primeros impulsos; La
Santa Sede comenzó por retrasar el
reconocimiento del nuevo régimen.
La mayoría de los obispos, y particularmente
el cardenal primado, Pedro Segura, mostraron
inmediatamente su oposición a los
nuevos gobernantes.
El disgusto de los prelados provenía
tanto de las medidas y anuncios del gobierno
(supresión de la enseñanza
obligatoria de la religión, separación
de Iglesia y Estado, programa de construcción
de miles de escuelas públicas, etc.),
como de sus vínculos con el monarca
anterior, al que todos debían su
nombramiento como obispos. Con alguna excepción,
como la del catalán Vidal i Barraquer,
la mayoría de los obispos compartían
esta posición y se habían
negado incluso a entrevistarse con los nuevos
gobernantes.
El estallido de esta tensión mostró
la relación tradicional de Iglesia
y monarquía. En mayo los monárquicos,
que inauguraban un nuevo círculo
en Madrid, provocaron las iras de los transeúntes
al salir a la calle dando vivas al Rey.
Corrió la voz de que habían
asesinado a un taxista que se les enfrentó,
y la ira de la muchedumbre se dirigió
contra el edificio de ABC. Allí hubo
nuevos heridos y dos muertos. El gobierno
negó autorización a Maura,
ministro de Gobernación, para que
utilizara a la Guardia Civil contra los
manifestantes. Al día siguiente estaban
convocadas huelgas de protesta por algunas
organizaciones minoritarias, y a las diez
de la mañana un grupo, cuya significación
política aún está por
aclarar, prendió fuego a un convento
de los jesuitas. A éste siguieron
otros seis en Madrid, de los 170 que había,
ante la indiferencia de la Guardia Civil
y de la muchedumbre, que sólo se
ocupaba de poner a salvo a sus ocupantes.
En la tarde del mismo día y al día
siguiente ardieron también iglesias
y conventos en varias ciudades de Andalucía.
El gobierno utilizó entonces a la
Guardia Civil y decretó el estado
de sitio en todo el país. La calma
se restableció inmediatamente. La
quema de conventos fue utilizada por la
derecha para desprestigiar a la república,
a pesar de la condena inmediata de los hechos
que hicieron los socialistas y los republicanos.
La
elección de Cortes constituyentes
era el primer paso para consolidar el régimen
democrático.
El gobierno provisional reformó,
por decreto de 10 de mayo, el sistema electoral,
introduciendo modificaciones democratizadoras
en la vieja ley de 1907.
Las circunscripciones pasaban a ser provinciales
y se suprimía el famoso artículo
29 (proclamación automática
del candidato cuando éste fuera único),
para desarmar al caciquismo. Se rebajaba
la mayoría de edad electoral de veinticinco
a veintitrés años, y se declaraban
elegibles los sacerdotes y las mujeres (sin
que éstas fueran electoras). Las
candidaturas eran de lista, con un sistema
electoral mayoritario corregido, que permitía
una representación de minorías:
aproximadamente el 80 por 100 de los escaños
correspondían a la lista que obtenía
más votos y el 20 por 100 a la que
llegaba en segundo lugar.
Los rasgos más característicos
de las elecciones fueron la desorganización
de las derechas, que aún no estaban
recuperadas de la pérdida de la monarquía
y carecían de partidos modernos,
la abstención de los anarquistas
que alcanzaba repercusiones importantes
en las zonas donde tenían influencia
y la alianza electoral entre los partidos
republicanos y el socialista.
Las elecciones se realizaron el 28 de junio,
con bastante orden y mayor participación
que las municipales, dato estimable si tenemos
en cuenta que los anarquistas votaron en
aquéllas y se abstuvieron en éstas.
El resultado fue abrumadoramente favorable
a la coalición republicano-socialista,
que obtuvo unos 250 escaños de los
464 diputados que tenía la cámara.
Al PSOE correspondían 116, y los
pequeños partidos republicanos habían
obtenido gran número de representantes.
El partido radical, con una actitud de centro,
obtuvo un centenar de diputados, y la derecha
(partidos agrarios y conservadores) unos
80, incluyendo a los representantes de la
Lliga Catalana y el Partido Nacionalista
Vasco, que mantenían diferencias
con los conservadores del resto de la Península.
Había sido, pues, una victoria abrumadora
de los partidos que habían traído
la república y formaban el gobierno
provisional.
Pero el reparto de escaños respondía
a una coyuntura política de transición,
que no reflejaba la fuerza social de la
derecha y sobre representaba, por contra,
a los pequeños partidos de centro.
Los
principios generales
Para
facilitar los trabajos de la Constituyente
el gobierno había formado meses antes
una comisión jurídica asesora
formada por juristas prestigiosos.
El
texto constitucional de 1931 pretendió
-y en gran parte consiguió- ser reflejo
de los avances político jurídicos
que se habían realizado tras la primera
guerra mundial. La influencia en él
de la Constitución alemana de Weimar,
de la austríaca, mexicana y otras
que gozaban del mayor prestigio.
La principal preocupación de los
padres de la Constitución fue la
ampliación de los derechos ciudadanos,
en el doble sentido de recoger las aspiraciones
sociales más sentidas, hasta entonces
desconocidas por nuestros textos constitucionales,
y de asegurar el cumplimiento de la declaración
de derechos. Las instituciones se inscribieron
en un régimen parlamentario equilibrado,
con una total independencia del poder judicial.
La mayor novedad estribó en la solución
del problema "regional" que se
presentó ante las Cortes -aunque
fuera mucho más amplio-- como "cuestión
catalana". El artículo uno definía
a España como un "Estado integral",
elaborando un concepto nuevo que en realidad
era un compromiso entre los partidarios
del federalismo y del unitarismo. Todo el
título primero de la Constitución
dibuja la posibilidad de que varias provincias
se constituyan en región autónoma,
con un sistema de competencias propias,
otras compartidas con el gobierno central
y otras exclusivas de éste.
Las Constituyentes asumen la soberanía
nacional, aunque no utilizan el término
por respeto a la reivindicación nacional
de Cataluña, y concretan en el artículo
primero que todos los poderes emanan del
pueblo. El régimen se califica, con
evidentes pretensiones ideológicas,
como "República de los trabajadores
de toda clase". La referencia a un
Estado de los trabajadores fue planteada
por los socialistas, pero Alcalá
Zamora introdujo la generalización
"de toda clase "que vaciaba su
sentido.
La
declaración de derechos
El
paso de la simple declaración a la
efectividad de los derechos constitucionales
está realizado en el texto de 1931
por la normatividad concreta de cada bien
protegido y por el sistema de recursos jurídicos,
que culmina en el de amparo: todos los ciudadanos
podían dirigirse al Tribunal de Garantías
Constitucionales si no habían obtenido
de las autoridades la garantía de
algún derecho.
La Constitución republicana clasifica
los derechos ciudadanos bajo dos rúbricas:
los individuales y políticos y los
relativos a la familia, la economía
y la cultura. Su amplitud es muy superior
a cualquier otra declaración constitucional
española.
Entre los primeros figuran los derechos
clásicos del constitucionalismo decimonónico
(derecho a elegir residencia, de circulación,
inviolabilidad de domicilio y de correspondencia,
libre emisión del pensamiento, habeas
corpus, garantías procesales y penales,
etc.). Recoge también las libertades
de asociación política y
sindical y la mayoría de edad electoral
a los veintitrés años, tanto
para hombres como para mujeres; la república
se convertía así en unos de
los primeros países en reconocer
el sufragio universal femenino.
La Constitución regulaba además
estrictamente la suspensión de derechos
en casos de notoria e inminente gravedad,
concediendo a las Cortes, que no podían
ser disueltas, la última decisión.
La suspensión podía durar,
como máximo, treinta días,
rigiendo durante este tiempo la ley de Orden
Público.
En la parte relativa a familia, economía
y cultura se recogían los principios
más modernos y democráticos
de esta materia. Las relaciones familiares
están presididas por los criterios
de máxima libertad e igualdad: matrimonio
basado en la igualdad de los cónyuges
y susceptible de disolución, obligaciones
de los padres hacia los hijos, lo mismo
que con los hijos ilegítimos, cuya
distinción discriminatoria desaparecía,
etcétera.
La cultura aparece como función primordial
del Estado, que debe extenderla a toda la
población por encima de las diferencias
económicas de los individuos, respetando
la libertad total de los enseñantes.
La economía abarca dos tipos de cuestiones,
bajo el principio de que la iniciativa individual
debe estar limitada por los intereses del
pueblo. Por una parte consagra el trabajo
como obligación social protegida
por la ley, y enumera las materias que serán
objeto de la legislación social.
Por otra, sujeta la propiedad privada de
los medios de producción a ciertos
límites: subordinación a los
intereses de la economía nacional
y posibilidad de nacionalización
y socialización, con indemnización,
de ciertos sectores de la producción
y los servicios dejando también la
puerta abierta a la intervención
del Estado en la explotación y coordinación
de industrias cuando lo exija la racionalización
de la producción.
La influencia socialista, evidente en toda
la regulación de los derechos, se
preocupó, en un sentido muy renovador,
por respetar la organización social
de la propiedad, previendo la posibilidad
en el futuro, o en caso de necesidad, de
nacionalizar determinados sectores claves
de la producción.
El
tema religioso
La
discusión de los artículos
26 y 27 tuvo lugar durante el mes de octubre,
después de haberse aprobado la mayoría
del título. Los partidos políticos
importantes en la cámara -los que
estaban representados en el gobierno provisional-
estaban de acuerdo en la separación
de la Iglesia y el Estado, por eso el artículo
3 se había aprobado con facilidad,
pero diferían profundamente cuando
se profundizaba más el tema.
El debate sobre la cuestión religiosa,
y más desde la quema de conventos
de mayo, polarizó la lucha política,
dibujando alianzas contrarias a la consolidación
de la república: produjo la dimisión
de Alcalá Zamora y de Maura -presidente
y ministro de Gobernación-, que constituían
los vínculos más claros con
los sectores conservadores capaces de apoyar
a la república, dibujó los
líderes de las mayorías futuras
-Azaña y Gil Robles, hasta entonces
casi desconocidos, fueron los antagonistas
principales del debate y enajenó
a una gran parte de la opinión vasca:
los representantes vasco-navarros abandonaron
la cámara tras aprobarse estos artículos.
El artículo 26 establece que las
órdenes religiosas y la Iglesia en
general carecerán en el futuro de
todo beneficio del Estado: tendrán
el estatuto de asociaciones y estarán
reguladas por una ley especial conforme
a los siguientes criterios: inscripción
en un registro especial, incapacidad de
adquirir y conservar más bienes que
los necesarios para su existencia, prohibición
de ejercer la industria, el comercio y la
enseñanza, y obligación de
presentar cuentas anuales sobre las inversiones
realizadas.
Además se disolvía a los jesuitas,
sin citarlos, y se establecía la
posibilidad de nacionalizar los bienes de
las órdenes religiosas.
El artículo 27 desarrollaba la consecuencia
de la separación Iglesia-Estado:
libertad de conciencia y de práctica
de cualquier religión, jurisdicción
exclusivamente civil sobre los cementerios,
prohibición de la exigencia de religión
para cualquier cargo, etc.
La debilidad de la república para
seguir este camino se refleja en el escaso
número de diputados que votó
esta regulación: los artículos
26 y 27 fueron aprobados por 128 votos contra
59, lo que quiere decir que casi la mitad
de la cámara rehuyó la decisión.
Las
instituciones
La
implantación de un régimen
democrático en Europa había
pasado tradicionalmente por el sistema parlamentario,
tanto por la falta de confianza en el presidencialismo
y el auge de los sistemas autoritarios,
como, más si cabe, por la triste
experiencia de la intervención monárquica
en la historia española. Así,
pues, debían construirse unas instituciones
que dieran el poder principal al parlamento
y recogieran el recelo que inspiraban unas
atribuciones amplias al presidente de la
República.
El poder principal se otorgó, pues,
a las Cortes, que son definidas como representación
principal del pueblo. Se eligen según
los principios democráticos que hemos
visto ya al hablar de los derechos electorales,
con una duración de cuatro años
y sin los condicionantes de convocatoria
y reunión que habían constituido
abuso tradicional de la monarquía
borbónica: reunión automática
y funcionamiento mínimo de cinco
meses.
La posible opción entre una y dos
cámaras fue decidida sin dificultad
a favor del unicameralismo por las fuerzas
que componían las Constituyentes
El Congreso de Diputados tenía unas
competencias legislativas muy amplias (las
autorizaciones al gobierno para legislar
debían hacerse en condiciones muy
estrictas) y poseía un gran control
político sobre el gobierno, e incluso
sobre el presidente de la República
en ciertas condiciones.
La Constitución admitía como
formas de intervención directa del
pueblo el referéndum sobre leyes
votadas en Cortes y la iniciativa popular
de las leyes.
La figura del presidente de la República
ocupa una posición intermedia entre
el presidente o el rey de un Estado parlamentario
tal como lo conocemos hoy (Italia, Gran
Bretaña) y el jefe de Estado de un
sistema presidencialista. Es elegido por
los diputados y un número igual de
compromisarios, para evitar su total subordinación
a las Cortes si sólo fuera elegido
por los diputados, o su supremacía,
si lo fuera por sufragio universal.
El presidente personifica a la nación
en sus funciones representativas; su mandato
dura siete años y no es reelegible
hasta trascurridos seis años. Su
principal poder estriba en el nombramiento
-libre, dice el texto- del presidente del
gobierno y de los ministros a propuesta
de éste. Pero el gobierno así
nombrado debe recibir el beneplácito
de las Cortes, pues la Constitución
establece que debe separarlos necesariamente
si las Cortes le niegan su confianza (art.
75).
Además de las funciones representativas
corresponde al presidente la promulgación
de las leyes y la expedición de los
decretos y demás normas para su ejecución.
Debe promulgar las leyes en el plazo de
15 días, y puede devolverlas a las
Cortes para nuevo estudio si no han sido
declaradas urgentes. En caso de nueva aprobación
por dos tercios de la cámara, debe
promulgar la ley inmediatamente.
El presidente de la República tiene
el poder de convocar a las Cortes de forma
extraordinaria, y de suspender las sesiones;
la primera vez por un mes y la segunda por
15 días dentro de cada legislatura.
También puede disolver las Cortes.
Pero sólo dos veces, y tras la segunda
disolución las Cortes examinan su
procedencia y en caso de considerar injustificada
la disolución pueden destituir al
presidente, como efectivamente sucedió
en 1936.
El presidente tiene amplias facultades en
casos excepcionales (puede estatuir por
decreto sobre materias reservadas al legislativo,
ordenar medidas urgentes, etcétera)
pero deberá cumplir siempre determinados
requisitos, y la oportunidad y constitucionalidad
de las medidas que adopte serán juzgadas
en última instancia por las Cortes.
La Constitución establece, por fin,
un procedimiento para la destitución
del presidente.
La regulación del gobierno es parca
y se basa en dos criterios básicos:
posee iniciativa legislativa y tiene las
competencias. propias de la función
ejecutiva, pero responde políticamente,
de forma individual y solidaria, ante las
Cortes.
Los artículos dedicados a la justicia
pueden resumirse en dos grandes apartados:
garantizar la exclusividad y autonomía
de la función judicial y establecer
una vía de control de la constitucionalidad.
Para lo primero se derogan las jurisdicciones
especiales, salvo la militar que se reduce
de ámbito, se garantiza la independencia
de los jueces respecto al gobierno, se establece
su responsabilidad civil y penal y se crea
el jurado como forma de participación
popular.
Cuando un tribunal haya de aplicar una ley
que considere contraria a la Constitución
debe suspender el procedimiento y dirigirse
al Tribunal de Garantías Constitucionales.
Este tiene competencia en todo el Estado
para juzgar la constitucionalidad de las
leyes, ejecutar el recurso de amparo de
las garantías individuales, resolver
los conflictos de competencia legisla. tiva
y cuantos surjan entre el Estado y las regiones
autónomas y los de éstas entre
sí, y juzgar criminalmente al presidente
de la República, el presidente del
gobierno y los miembros del Tribunal Supremo.
La Constitución dedica también
un título a establecer criterios
para el funcionamiento de la hacienda y
unos artículos del último
título a la defensa y reforma de
la propia Constitución.
Las
autonomías
El
tema de las autonomías fue, después
del religioso, el más debatido, y
las Cortes constituyentes lo abordaron con
mucha prudencia, sin duda porque la mayoría
de sus componentes, incluyendo a los partidos
más democráticos y populares,
eran reticentes a las autonomías.
Sin embargo, el problema estuvo presente
desde el primer día en que Macia
proclamó la república catalana
en Barcelona.
Cuando la Constitución fue aprobada
se había elaborado y aprobado por
referéndum masivo el Estatuto catalán,
que preveía una autonomía
superior a la que permitió finalmente
la Constitución. También se
habían iniciado los procesos -muy
diferentes entre sí para la aprobación
de Estatutos en Euzkadi y Galicia, que no
tendrían vigencia, y aún muy
relativa, hasta iniciada la guerra civil
.
La Constitución preveía la
posibilidad de que varias provincias se
organizaran en región autónoma,
presentado su Estatuto a las Cortes; una
vez aprobado, el Estatuto se convertía
en la ley básica para la organización
política y administrativa de la región.
El Estatuto, en realidad proyecto, puesto
que la decisión última correspondía
a las Cortes, debía ser propuesto
por la mayoría de los ayuntamientos
de la región o cuando menos por aquellos
que representasen a dos terceras partes
de la población. Debía ser
después aceptado por las dos terceras
partes de los electores; si era rechazado,
no podía someterse un nuevo proyecto
hasta después de cinco años.
El artículo 13 representa una prueba
más del temor de las Constituyentes
hacia cualquier tendencia federalista, prohibiendo
tajantemente la federación de dos
regiones autónomas.
La distribución de competencias entre
el Estado y las regiones autónomas
sigue criterios favorables a la supremacía
del primero, porque se le atribuyen las
materias no reguladas expresamente por los
Estatutos (art. 18), por la facultad que
se reserva para fijar por ley las bases
que deben seguir las disposiciones legislativas
de las regiones autónomas (art. 19)
y por el sistema que sigue para el reparto
de competencias entre el Estado y la región
autónoma.
Al Estado le corresponde de manera exclusiva
la legislación y ejecución
directa en las materias de nacionalidad,
derechos y deberes de todos los ciudadanos,
relaciones Iglesia-Estado, política
internacional, ejército y defensa,
aranceles, aduanas y tratados de comercio,
jurisdicción del Tribunal Supremo
y extradición, seguridad pública
en los conflictos supra regionales o extrarregionales,
etc.
La
evolución de la republica y las tensiones
sociales y políticas
La
proclamación de la República
había hecho nacer en las masas populares
esperanzas de mejora social cualitativa:
el proletariado campesino esperaba la realización
de su aspiración secular: la tierra
para quien la trabaja. El proletariado industrial
confiaba, si no en el final de la explotación,
sí al menos en su reducción
y en el inicio de efectivas transformaciones
sociales. Una gran parte de las masas anarquistas
confiaban en la desaparición del
egoísmo y del poder del sistema capitalista.
Pero, evidentemente, la república
no podía significar, al menos a corto
plazo, nada de esto.
Desde los primeros días los partidos
obreros reflejaban la tensión entre
sus objetivos últimos, largamente
reprimidos, y las posibilidades concretas
de actuación inmediata. Socialistas
y anarquistas darían una dirección
opuesta a este conflicto: los primeros apoyando
la república se arriesgaban a sufrir
un desprestigio entre las masas menos politizadas,
y asumieron el riesgo consecuentemente.
Los segundos buscaron la creación
de una situación revolucionaria rebasando
la legalidad republicana y poniendo de manifiesto
sus limitaciones.
Desde un punto de vista ético ambas
posiciones implicaban ventajas e inconvenientes.
Desde un punto de vista político,
la debilitación de la república
era el fortalecimiento de las clases dominantes
bajo la monarquía.
Estas dos grandes tendencias obreras realizaron
sus congresos al principio del verano de
1931. Los socialistas optaron por apoyar
la república, lo que significaba
participar en el gobierno en aquella coyuntura,
esforzarse por elaborar una Constitución
lo más democrática posible,
e intercalar en la tarea constituyente la
aprobación de las leyes más
necesarias para mejorar la condición
de las clases populares. Por esta línea,
que resultó vencedora, encontró
la oposición, y sobre todo, las reticencias
de una parte importante del partido, encabezada
por Besteiro, y apoyada en la práctica
posterior por una parte de los militantes
de UGT y los sindicatos agrarios.
El congreso de la CNT mantuvo durante algún
tiempo la dirección posibilista (Pestaña,
Peiró. ..), que sin apoyar la república
la consideraba como el régimen menos
malo posible y propugnaba orientarla hacia
los intereses populares. La agudización
de las luchas en los meses siguientes significaría
su desplazamiento por el sector "faísta"
(Durruti, Ascaso, García Oliver...)
empeñado en el ataque continuo a
la legalidad republicana para crear una
situación revolucionaria.
En esta dirección se desencadena
en los primeros días de julio la
huelga de la Telefónica, que fracasa
en toda España salvo en Sevilla y
Barcelona. La CNT, que dirige la huelga,
llama en su apoyo a una huelga general,
enfrentándose abiertamente no sólo
con el gobierno sino también con
la UGT. La muerte de un obrero en los primeros
choques significa efectivamente la protesta
general en Sevilla. El gobierno declara
el estado de guerra, y unos soldados que
conducían detenidos aplican la "ley
de fugas" asesinando a cuatro trabajadores.
El conflicto termina desordenadamente. con
un balance aterrador: 30 muertos y 200 heridos.
Poco después la CNT lanza la huelga
del transporte en el puerto de Barcelona,
con el objetivo fundamental de desplazar
a la UGT. Mayor importancia adquirió
la huelga, a principios de agosto, de los
metalúrgicos catalanes, que se combina
con otras acciones como el motín
en la cárcel Modelo, dándose
un nuevo caso de "ley de fugas".
En el campo, se producen diversas ocupaciones
de tierras en pueblos de Toledo, Córdoba
y Salamanca, durante los meses de agosto
y septiembre, con participación en
este caso de socialistas.
En todos estos conflictos es difícil
distinguir globalmente la parte que corresponde
a una voluntad de crear dificultades al
nuevo régimen y la parte en que responden
a necesidades sociales esenciales. En todo
caso dos cosas son evidentes: las clases
propietarias y buena parte de las autoridades
intermedias actúan con tanta dureza
como durante la monarquía, y entre
ellas comienza a cundir el pánico
no tanto por las conquistas efectivas que
consiguen los trabajadores o impone el gobierno
en sus primeros decretos sociales, como
por el temor a lo que pueda representar
en el futuro un régimen donde no
se sienten representados y que genera semejante
oleada reivindicativa.
La cuestión social, la religiosa
y la de las nacionalidades serán
los ejes que articulan la organización
política de las distintas clases
en lucha. En torno a ellos la derecha rehará
los instrumentos políticos que había
perdido con la monarquía, el gobierno
intentará consolidar, con muy diversa
fortuna, el régimen republicano y
la clase obrera avanzará, con tácticas
contrapuestas, en la consecución
de sus aspiraciones más necesarias.
Tras
esto narraremos brevemente la evolución
através de los bienios reformador
y rectificador en los que se ira viendo
el fracaso del régimen ante la imposibilidad
de dialogo entre derecha e izquierda, concluyendo
con el momento mismo del fracaso de esta
constitución (el frente popular y
la guerra civil temas 29 y 30)