TEXTOS
DE PAU HISTORIA
DE ESPAÑA
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TP1.
La constitución de
Cádiz |
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Introducción
eolapaz.es
Este
es el texto 1 de PAU. Aqui esta redactado
para servirte como ejemplo. Debes, sin embargo,
a partir de este ejemplo, realizar tu propia
redacción, haciendole tuyo. Lee los
archivos recomendados del menu izquierdo.
Aqui te ofrecemos el texto original de PAU,
pero el comentario de la versión
habitual, más amplia
Constitución
de 1812
"Art.
1. La Nación española es la
reunión de todos los españoles
de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española
es libre e independiente, y no es ni puede
ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La
soberanía reside esencialmente en
la Nación, y por lo
mismo pertenece a ésta exclusivamente
el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada
a conservar y proteger por leyes sabias
y justas la libertad civil, la propiedad
y los demás derechos legítimos
de todos los individuos que la componen
[...].
Art. 12. La religión de la Nación
española es y será perpetuamente
la católica, apostólica, romana,
única y verdadera. La Nación
la protege por leyes sabias y justas, y
prohíbe el ejercicio de cualquier
otra [...].
Art. 14. El Gobierno de la Nación
española es una Monarquía
moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes
reside en las Cortes
con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las
leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes
en las causas civiles y criminales reside
en los tribunales establecidos por ley".
Cádiz, 19 de marzo
de 1812
Contextualización
Es
este un fragmento de la constitución
española de 1812, primera de la historia
y del liberalismo español. Es un
texto legislativo-constitucional, de carácter
político.
El autor son las cortes generales (no estamentales,
por primera vez) y extraordinarias de Cádiz,
convocadas por el Consejo de Regencia durante
la guerra de independencia. La fecha se
corresponde con esta guerra, provocada por
la invasión francesa, tras las abdicaciones
de Bayona. Este hecho, en pleno Imperio
Napoleónico en Europa, va a ser el
inicio del final del Antiguo Régimen
en España, que llevará a la
burguesía a la instauración
de un sistema liberal burgués y a
la aparición de las primeras formas
capitalistas.
El destinatario es doble. De un lado el
pueblo español, al que se intenta
argumentar la reforma legal en marcha, y
se justifica la necesidad y obligación
de la lucha contra el francés, sin
por ello minar las tradiciones nacionales.
De otro el texto es un desafío al
poder francés, militar y políticamente,
al rechazar la figura de José I,
y la legitimidad de su Estatuto de Bayona.
Analisis
Comenzamos
el análisis del texto con dos premisas
fundamentales,
establecer cuales son sus ideas principales
y su jerarquía, y explicar su contenido
En negrita verás
los 4 bloques de contenido y subrayadas
cada una de sus ideas secundarias, las cuales
debes aclarar.
El
texto, que responde a una parte del articulado
de la Constitución de Cádiz,
nos transmite cuatro ideas fundamentales.
Los artículos 1 a 3 nos definen
un estado diferente al que había
existido durante el Antiguo Régimen,
más próximo al concepto liberal.
Tres ideas secundarias aparecen en este
primer bloque. En primer lugar la promesa
de igualdad legal entre los españoles
de España y America (ambos hemisferios),
una necesidad a los ojos de los parlamentarios
de Cádiz, dado el ambiente revolucionario
que se esta trasladando a aquella parte
del mundo, la necesidad de su apoyo en la
lucha contra los franceses y el miedo a
que el no reconocimiento de sus anhelos
desemboque en su independencia. En segundo
lugar, el artículo 2 expone un principio
político que intenta oponerse a la
ocupación del país por Francia,
“Libre e independiente”,
rechazando los acuerdos de Bayona que
han propiciado el cambio dinástico
y la llegada de José I, con la afirmación
“...no es ni puede ser patrimonio
...”, con lo que niegan el traspaso
de poder de los reyes sin consentimiento
de la nación, la cual es la poseedora
de la soberanía, la última
capacidad de decisión, como nos expone
la tercera idea de este bloque, expuesta
en el artículo 3 (La soberanía
reside esencialmente en la Nación
..), con lo que solo está puede tomar
este tipo de decisiones. Cabe aclarar, sin
embargo, que la expresión “nación”,
no indica aquí todos los individuos,
sino que se refiere al colectivo con derechos
políticos.
El
artículo 4 forma el segundo bloque
de contenido, en el que se hace la primera
referencia de nuestra historia a la existencia
de derechos legítimos y
a proteger por la nación, de “todos
los individuos”. La afirmación
se sostiene en las teorías ilustradas,
base del liberalismo, y supone el fin
de uno de los pilares del Antiguo Régimen,
los privilegios. Sin embargo, esta declaración
de derechos no va a ser sistemática,
esta desperdigada por todo el texto, y hace
más hincapié, como se observa
en este artículo, a los intereses
burgueses y de las clases altas (la propiedad)
El
artículo 12, aborda el tercer bloque,
la confesionalidad del estado.
No solo se declara que la religión,
la base ética y moral del estado
es la católica, sino que se prohíbe
la práctica de cualquier otra. Aunque
es una contradicción con el intento
de implantar un sistema de derechos, esta
posición es comprensible por
encontrarse el país en plena guerra,
la necesidad de unir las fuerzas de los
distintos grupos y de no presentar al gobierno
gaditano como un grupo revolucionario, contrario
a la tradición española, es
la explicación.
Por
último, los artículos 14 a
17 exponen la organización institucional
del estado, basada en el principio de la
división de poderes. Cuatro
ideas secundarias se distinguen en este
bloque.
De un lado (art. 14) se define al estado
como una monarquía (para, insistimos
garantizar la continuidad de la tradición
española, una república sería
inaceptable para amplios sectores), hereditaria
(con lo que se niega el derecho a la nueva
dinastía Bonaparte y se rechazan
los acuerdos de Bayona) y moderada (limitada,
carácter imprescindible para controlar
el poder de un rey cuyas malas acciones
han llevado a la nación a una situación
límite. Entre las restricciones,
que aparecerán en el artículo
172, se encuentra la imposibilidad de abandonar
el país o firmar acuerdos sin autorización
de las cortes).
Las otras tres ideas secundarias son la
plasmación del principio ilustrado
de la separación de poderes, creando
un poder judicial independiente (artículo
17), manteniendo el poder ejecutivo
(administrativo) en manos del rey y el gobierno,
aunque con las restricciones que aparecerán
más adelante, (artículo 16),
y reconociendo el poder legislativo
de las cortes, como representantes de la
nación, aunque abriendo el camino
a la soberanía compartida, al reconocer
el derecho del rey a plantear y aprobar
leyes.
Comentario
Comencemos
por el marco historico y las causas del
derrumbre del Antiguo Régimen
La
constitución de 1812, primera de
la historia española, fue la ley
que inició la transformación
de un estado y sociedad propios del Antiguo
Régimen, en una sociedad y estado
liberal, propios del XIX. Por ello vamos
a comenzar nuestro comentario explicando
como era ese AR que se transformó,
y cuales fueron las causas de su crisis,
que abriría paso a un nuevo régimen.
Se
denomina Antiguo Régimen
al conjunto de instituciones, rasgos sociales,
formas de gobierno y manifestaciones ideológicas
que se iniciaron en el XVI al formarse el
estado moderno (RR.CC.) y que aun existían
a fines del siglo XVIII. Era un sistema
oligárquico y estamental, extremadamente
frágil y rígido, lo que hizo
fácil su derrumbe a principios del
XIX.
A
fines del siglo XVIII, España
era un país gobernado por una monarquía
absoluta. Levemente influida por la ilustración
(Despotismo ilustrado), el poder se concentraba
totalmente en el monarca, que lo ejercía
mediante la administración creada
en los Decretos de Nueva Planta, con la
ayuda de la Iglesia y la nobleza, que aun
mantenía jurisdicciones y amplios
privilegios en sus territorios y jurisdicciones.
España seguía siendo una potencia
colonial considerable, y un país
de gran poderío militar, pero de
estructuras sociales y económicas
anticuadas. La nobleza y la Iglesia eran
propietarios de dos terceras partes de todas
las tierras, percibían aún
derechos señoriales y gozaban de
una influencia político-social enorme.
En realidad, la centralización absolutista
había anulado las instituciones políticas
medievales (polisinodio, fueros...), pero
no había tocado la base social del
poder, en la que la mayoría del país
estaba al margen.
En aquella época, la burguesía
europea participaba en la dirección
del Estado con una fuerza cada vez mayor,
mientras que en España estaba marginada
del poder político y apenas si tenía
cierta fuerza en las grandes ciudades comerciales,
como Cádiz y Barcelona.
El comercio era muy reducido y sólo
en las capitales de provincia superaba el
nivel de mercado local. Los primeros núcleos
industriales tampoco alcanzaban grandes
dimensiones, y estaban muy localizados en
Cataluña, sobre todo, Valencia y
Vizcaya. Los centros que empleaban mayor
número de trabajadores eran las manufacturas
de lujo, subvencionadas por el Estado, y
ya estaban entonces en decadencia
La agricultura se encontraba en un nivel
bajo técnica y productivamente. La
mayor parte de la tierra estaba fuera del
mercado, y a veces sin producir, en baldío.
Solo en el norte, los pequeños propietarios
estaban a la miseria y el hambre, frente
a la pobreza de los jornaleros del centro
y sur.
Algunos ilustrados como Olavide, Esquilache
o Cabarrús, habían reflexionado
o denunciado los males del país basados
en el desigual reparto de la tierra, las
aduanas internas, la falta de libertad económica
y la baja productividad. Pero medidas como
las colonizaciones interiores, o la liberalización
de precios habían fracasado.
En ese contexto apareció
la ilustración y luego la revolución
francesa. Primero esas influencias
provocaron ideas reformistas que impulsaran
la modernización del país,
de la mano de hombres como Campomanes o
Floridablanca, impulsores de cambios económicos
y del regalismo, que al extender el poder
del estado sobre la iglesia podría
acabar con su intransigencia e inmovilismo.
Pero la llegada al poder de Carlos IV, y
el temor del gobierno a la extensión
de3 las ideas revolucionarias corto en seco
esa posible vía de evolución.
Hubo algunos cambios (Banco de San Carlos,
Sociedades de amigos del País, carreteras..),
pero muchas fueron paternalista y otras
no afrontaron el fondo del problema, los
privilegios.
El miedo a la Revolución
francesa (1789) radicalizaron la
postura conservadora de rey, la nobleza
y la Iglesia, que se unieron contra toda
modernidad. Todos los reformistas son separados
del gobierno y la administración.
En 1790 se cierra la frontera con Francia,
y poco después se suprimen los periódicos,
se limitaron las Sociedades de Amigos del
País y se reactivo la Inquisición,
que llego a prohibir las obras de Rousseau,
Montesquieu, e incluso de Cervantes.
Junto a ese hecho, la monarquía había
caído en una situación de
descrédito y falta de capacidad para
tomar decisiones, preocupante. Ello estaba
provocado por la falta de personalidad y
preparación de Carlos IV, y por la
ambición, falta de escrúpulos
y poca inteligencia política de su
valido, Manuel Godoy. Tras vacilar, España
se unió en 1789 a la coalición
internacional que intentaba frenar la revolución
y restaurar el AR en Francia. Pronto la
invasión de Francia se volvió
en contra y las tropas revolucionarias derrotaron
a un desmotivado y mal preparado ejército
español. Era la demostración
que España era una potencia ficticia.
Acosada por Francia que había invadido
Navarra, Gerona y Guipúzcoa, Godoy
forma la Paz con los revolucionarios (Basilea),
tras lo que decide unir sus destinos a Francia
(Tratado de San Ildefonso). Es una mezcla
de impotencia, de afán por mantener
la alianza tradicional con Francia (los
antiguos pactos de familia con la monarquía)
y de mantener un aliado frente a la ambición
inglesa que amenaza las colonias españolas.
El gobierno, hemos de tener en cuenta, es
consciente de su debilidad, de la ambición
inglesa y del deseo de venganza de este
país tras la ayuda española
a la independencia de los Estados Unidos.
Tras
estos acontecimientos la posición
internacional de España no había
cesado de perder fuerza. En 1800, la revolución
francesa da un giro. Napoleón se
hace cargo de Francia, y decide extender
los principios liberales y el poder de Francia
a todo el continente. Para ello los franceses
mantienen la alianza con España,
sabedora de que su riqueza colonial y su
flota son indispensables para mantener ese
sueño. Pero la derrota de la armada
española en Trafalgar no solo hace
que al apoyo español ya sea innecesario,
sino que se abre la posibilidad de que España
cambie de bando. Temeroso de que España
abandone a Francia y se una al bando ingles,
Napoleón planea ocupar el país
para proteger su retaguardia, evitar una
base inglesa a su espalda y controlar el
mercado colonial. Así, Napoleón
inicia su plan arrancando a España
el tratado de Fontainebleau (octubre de
1807), por el que España permite
el paso de tropas francesas camino de Portugal,
a fin de neutralizar al aliado de los ingleses.
Pero el objetivo es otro: controlar el país.
Mientras el ejército francés
ocupa las principales plazas fuertes en
el norte de España, en Madrid el
descontento del pueblo y la nobleza a la
mala dirección de la guerra se centra
en Godoy. Un golpe palaciego (El Escorial),
desplaza a Carlos IV y a Godoy del poder
y coloca en el trono al voluble Fernando
VII, tras la abdicación de Carlos
IV. Ante la nueva situación Napoleón
convoca a la familia real en Bayona con
el pretexto de arbitrar sus querellas familiares.
Napoleón hace abdicar a padre e hijo
(abdicaciones de Bayona) en favor
de su hermano José Bonaparte, al
tiempo que el general Murat, al frente del
ejército francés, invade España
y se hace cargo de la política española.
Esos hechos determinaran el contexto de
nuestro documento:
-desaparece el gobierno legitimo, llevando
al pueblo a asumir el poder, inicio de una
profunda revolución política
-levanta una oleada de quejas contra un
gobierno capaz de vender al país,
lo que llevara a una ley limitadora del
poder real
- Exaltara el nacionalismo español,
lo que mantendrá importantes elementos
de la tradición española en
la ley
-introducirá fuertes influencias
liberales en el nuevo régimen.
La
invasión francesa fracasará
por la oposición del pueblo español
a la dinastía francesa, pero esta
permanecerá en España el tiempo
suficiente para influir en el sistema político
a través de una carta otorgada, que
será la primera pieza contra el Antiguo
Régimen.
Su origen se encuentra en el intento de
evitar aparecer como un usurpador. Por ello
Napoleón convoca en Bayona una asamblea
de diputados para elaborar una política
capaz de regenerar España.
La asamblea de Bayona debía estar
formada por cincuenta nobles, cincuenta
eclesiásticos y cincuenta representantes
del pueblo, pero sólo acudieron sesenta
y cinco personas, la mayoría nobles,
a las que se añadieron algunos españoles
residentes en Francia. La asamblea, aprobó
el proyecto de Constitución presentando
por Napoleón el 7 de julio de 1807.
El Estatuto de Bayona contiene
los elementos de una reforma política
y social, tendentes a desarrollar el comercio,
disminuir las bases del poder de la nobleza
y potenciar a la burguesía. Pero
las instituciones políticas son difusas
y están dispersas por el texto. Texto
que no responde a la voluntad del pueblo,
ni a una igualdad plena de los individuos,
por lo que no es constitucional, pero si
un precedente de la Pepa.
Destacan elementos nuevos, luego presentes
en nuestra constitución, tales como
la libertad de industria y comercio, la
supresión de los privilegios comerciales
(art. 90) y la igualdad de las colonias
con la metrópoli, la supresión
de las aduanas interiores.
La disminución del poder de la nobleza
frente a la burguesía habría
sido consecuencia de estas medidas, y también
por la reducción de mayorazgos, la
igualdad del sistema fiscal sobre el patrimonio
y la prohibición de exigir calidad
de nobleza para los empleos civiles, militares
y eclesiásticos.
El Estatuto de Bayona organizaba España
como una monarquía limitada y hereditaria,
en la que el rey José ocupaba el
centro del poder político, pero con
la obligación de respetar los derechos
ciudadanos proclamados en el texto y la
necesidad de contar con la voluntad de instituciones
pseudos representativas, reguladas también
por el documento. Es por tanto un avance
respecto al absolutismo.
Pero el rey nombra y depone libremente a
los ministros, designa a los senadores y
mantiene la iniciativa legislativa. Las
Cortes elaboran las leyes, aprueban el presupuesto
cada tres años, controlan su aplicación,
y pueden presentar al rey quejas. Las cortes
son unicamerales formadas por estamentos
e instituciones. Se reunían una vez
cada tres años, al menos, y junto
a ellas parecía un senado vitalicio,
nombrado por el rey.
Destaca la exigencia de que las instituciones
respeten los derechos individuales proclamados,
de cierto aire liberal (libertad individual
y de imprenta, habeas corpus, prohibición
de tortura, y garantías procesales.
Quizá para atraer a la nación
a su causa, el texto es confesional Parece
claro el deseo de ganarse el apoyo de los
estamentos nobles, y especialmente de la
Iglesia.
Junto a su ejemplo, el Estatuto de Bayona
fue determinante, tanto por su carácter
escrito y algo liberal, sino porque provocó
la elaboración de una constitución
alternativa por quienes se enfrentaban a
la invasión napoleónica.
El Estatuto apenas fue aplicado por la guerra,
pero de haberse llevado a cabo hubiera significado
una importante transformación social.
Pero una parte del pueblo se levanto contra
los invasores, en un movimiento espontáneo,
popular y bastante conservador y nacionalista,
que se manifiesta en la formación
de las Juntas, que se hacen
cargo de la administración para luchar
contra el francés y mantener el país
hasta el regreso del rey. Sin embargo, ese
movimiento, ante la necesidad de organizar
el gobierno sin el rey, y ante la inevitable
influencia francesa, va a liderar un proceso
de reforma, un proceso constitucional, al
que solo se van a oponer los afrancesados,
que consideran más viable a la dinastía
napoleónica.
El movimiento de resistencia, que provoca
la Guerra de la Independencia tiene dos
componentes. La mayor parte del clero y
la nobleza resiste al invasor buscando la
vuelta al absolutismo, mientras que los
sectores liberales e ilustrados ven en la
guerra la oportunidad de realizar unas reformas
largamente deseadas. El pueblo apoya las
reformas concretas en las juntas, pero comparte
las posiciones absolutistas, en cuanto la
vuelta del rey y el la defensa de la religión.
Tras
la victoria española en Bailen, la
entrada de nuevas tropas francesas desbarata
la resistencia. Desde 1809 el dominio francés
es abrumador, conduciendo a los españoles
a una guerra de guerrillas que lleva a la
dispersión del poder político.
La coordinación de las juntas, que
asumen la soberanía y la administración
en su territorio se intenta a través
de una junta central, formada por los representantes
de las juntas provinciales. Su fracaso político
y militar lleva a la autodisolución,
en medio de la derrota militar, a principios
de 1810.
Le sucede una regencia, de cinco personas,
cuya principal decisión es la convocatoria
de unas Cortes, que debían llenar
el vacío de poder existente, unificando
los criterios de las juntas, realizando
reformas políticas y militares y
presentando una alternativa política
coherente a José I.
Las Cortes de Cádiz
se reúnen cuando casi todo el territorio
está ocupado por los franceses, con
lo que algunos diputados no pueden llegar.
La mayoría son por tanto de la propia
ciudad de Cádiz, protegida por la
flota inglesa, enemiga de Francia. Cádiz,
puerto colonial, es una ciudad liberal y
comercial, burguesa, lo que va a influir
en el ambiente de las cortes y en la presión
popular sobre ellas, favoreciendo la creación
de una constitución liberal.
En la elaboración de la Constitución,
y de las leyes del periodo las Cortes de
Cádiz se dividen en dos grandes sectores:
los liberales y los absolutistas. Entre
ellos surge a veces una posición
intermedia, que, como los representantes
de las colonias, tiende a votar con las
posiciones liberales. Sin embargo, la necesidad
de mantenerse unidos para hacer frente al
francés permitirá llegar a
consensos y acuerdos.
Estudiemos
ahora sus características y elementos
más importantes.
La
soberanía nacional aparece en el
artículo 3. Fija, por primera vez,
que el poder reside en la nación,
el conjunto de ciudadanos, sin distinción
de estamentos, y que se expresa a través
de las Cortes formadas por representantes
de la nación.
Sigue las ideas de la Revolución
francesa y la independencia americana. Su
aprobación constituía la base
de toda la futura reforma liberal del Estado:
reconocimiento de derechos individuales,
limitación del poder del monarca,
separación de poderes, supresión
de privilegios, etc.
Las Cortes no establecen la soberanía
como una teoría abstracta y nueva,
sino como resultado de los sucesos que sufre
el país (la ausencia del rey), evitando
reconocer la transmisión de la soberanía
monárquica a José I, por lo
que se basan en la tradición nacional,
que desde siempre ha situado a las Cortes
como representantes del pueblo junto al
rey.
Esta última frase, será la
base de la soberanía compartida,
presente en muchas constituciones posteriores.
La discusión sobre la organización
de las Cortes en una sola cámara,
sin estamentos o en dos (una alta para los
estamentos privilegiados y otra para el
pueblo), se zanjo con el establecimiento
de un sistema unicameral, ante el temor
de que la cámara alta estamental
paralizase todas las reformas aprobadas
por los representantes del pueblo en la
cámara baja.
Una muestra del compromiso y consenso, necesario
para ganar la guerra, entre liberales y
absolutistas esta en el reconocimiento total
a los derechos de la religión católica,
que queda ya claro incluso en el preámbulo,
y que pretende evitar ante el pueblo, la
asociación de liberalismo y ataque
a las tradiciones e identidad españolas.
Fruto de la soberanía nacional esta
el reconocimiento de unos derechos ciudadanos,
típicamente liberales, protegidos
por el artículo 4. La mayoría
de los derechos están, sin embargo,
dispersos por el texto, lo que dificulta
su protección (igualdad jurídica,
inviolabilidad de domicilio, libertad de
imprenta para libros no religiosos, sufragio,
educación elemental, y algunas garantías
penales y procesales.
El estado se organiza como una monarquía
limitada, basada en una división
estricta de poderes (arts. 14 a 17). Las
Cortes aparecen como la institución
central del nuevo régimen, representando
la voluntad nacional.
Los poderes de las cortes son amplios (elaboración
de las leyes, decisiones respecto a la sucesión
de la corona, aprobación de los tratados
internacionales, fijación anual de
las contribuciones y las fuerzas del ejército…).
Para evitar abusos por el rey, se establecen
plazos precisos de reunión, creándose
la diputación permanente, como organismo
formado por diputados que cuida de la aplicación
de la Constitución mientras las Cortes
no están reunidas.
Las condiciones de trabajo y competencias
de los diputados, así como el sistema
electoral están estrictamente fijados,
estableciéndose un sistema electoral
censitario, indirecto con elección
por territorios.
La desconfianza ante la vuelta al absolutismo,
cuando acabe la guerra, y la mala experiencia
vivida con Carlos IV (Pactos de Bayona)
llevan a una clara limitación del
poder del rey (art. 172). Se le entrega
al rey el poder ejecutivo, se le mantiene
iniciativa legislativa y veto suspensivo
por dos años, pero se limitan expresamente
algunas decisiones, que hacen referencia
a sucesos acaecidos. La regulación
de la familia real y del heredero están
motivadas en el motín Aranjuez, los
pactos de San Ildefonso y las abdicaciones
de Bayona.
La administración de justicia se
concentra en los tribunales, apareciendo
por primera vez un poder judicial independiente.
Otra novedad es la expresión de los
principios fundamentales del Estado de derecho:
códigos únicos en materia
civil, criminal y comercial, fuero único,
salvo para eclesiásticos y militares,
inamovilidad de los jueces, establecimiento
de garantías para la seguridad de
los ciudadanos, etc.
Se completa el texto con artículos
que organizan la administración territorial
en provincias y municipios, con un sesgo
centralista. Pese a ello, el miedo a la
independencia americana, por la influencia
inglesa y revolucionaria, tiende la mano
a las colonias prometiéndolas (art.
1) una igualdad política y jurídica
que no llego, y que desembocaría
en la independencia en 1824.
Se crea la milicia nacional, como cuerpo
de defensa liberal, y se establecen unos
mecanismos de reforma muy rígidos
(no se podía cambiar la constitución
en dos años, y con un numero muy
elevado de votos a favor), lo que la hace
rígida, inflexible y difícil
de adaptar ante el cambio de los tiempos.
Pero la labor transformadora de
Cádiz no acabo aquí.
Las cortes realizaron en estos años
una profunda labor legislativa que inicio
la transformación de España,
y la eliminación del Antiguo Régimen.
Así, se suprimieron los señoríos,
se estableció la libertad de trabajo
y se anularon los gremios y la Inquisición.
Un gran cambio fue el inicio de un proceso
desamortizador, que pretendía modificar
la estructura de la propiedad agraria.
La importancia de esta
constitución radica en ser la primera
piedra del régimen liberal, en el
inicio de una España constitucional,
y de cambios económicos y sociales,
que en los siguientes 20 años serian
ya irreversibles. Evidentemente, la primera
constitución era burguesa y atendía
a los intereses de este grupo, pero pese
a ello abre un nuevo periodo, en el que
el gobierno se debe plegar a los deseos
de la nación.
No desmerece este texto a los pioneros de
la historia universal, la constitución
francesa de 1791 o la americana de 1787.
Pero peca de intentar racionalizar todo,
aspirando a construir el Estado conforme
a criterios racionales, para lograr un funcionamiento
de la sociedad menos arbitrario y más
lógico. Pretendiendo que el texto,
por si solo iba a resolver todos los males
de España. Este carácter ético
(los españoles deben ser buenos y
benéficos llega a decir), se perderá
posteriormente por influencia del positivismo,
resultando mas realista.
Junto a ello, su importancia esta en haber
sido el símbolo de la lucha contra
el invasor.
Vallamos
ahora, para terminar, a contar como termino
la historia
La
tenacidad española, la derrota francesa
en Rusia, el abandono de la iglesia, y el
apoyo ingles a los patriotas, deseosos de
vences a Napoleón, facilitaron la
victoria. Tras las derrotas francesas de
los Arapiles y Vitoria, José I huyo
del país. En 1814, empero, terminada
la guerra, Las potencias vencedoras, reunidas
en Viena, determinaban la restauración
del Antiguo Régimen. Lo que acabaría
matando la obra de Cádiz.
Por el tratado de Valençay, Francia
restituía los derechos dinásticos
a Fernando VII. Tras el golpe contra el
gobierno de Cádiz del general Elio,
y el manifiesto absolutista de Cádiz,
Fernando VII regresaría y reimpondría
el absolutismos por el decreto de 4 de mayo
de 1814, que anulaba la obra gaditana (“declaro
aquella Constitución y tales decretos,
nulos y de ningún valor ni efecto,
ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen
pasado jamás tales actos, y se quitasen
del medio del tiempo”).
Aquí
concluiríamos nuestro comentario,
haciendo mención a la trascendencia
histórica de la obra gaditana. La
Constitución de 1812 fue reimpuesta
en España durante el periodo 1821-23,
en el llamado trienio liberal dirigido por
el coronel Riego, siendo el marco jurídico
de importantes cambios, como la reforma
fiscal, la desamortización o la supresión
de monacales. Posteriormente se convertiría
en bandera de los movimientos anti absolutistas
de la Década Ominosa, y serviría
de base e inspiración al texto de
1837, de Mendizábal. (lee el comentario
tp2).
Otro aspecto relevante que debes explicar
en este final, reside en que el proceso
constitucional de Cádiz no obtuvo
el consenso de los liberales.