TEXTOS
DE PAU HISTORIA
DE ESPAÑA
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TP1.
La constitución de
Cádiz - resumen |
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Introducción
eolapaz.es
Este
es el texto 1 de PAU reducido.
Aqui esta redactado para servirte como ejemplo.
Debes, sin embargo, a partir de este ejemplo,
realizar tu propia redacción, haciendole
tuyo. Lee los archivos recomendados del
menu izquierdo.
Constitución
de 1812
"Art.
1. La Nación española es la
reunión de todos los españoles
de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española
es libre e independiente, y no es ni puede
ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente
en la Nación, y por lo mismo
pertenece a ésta exclusivamente el
derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada
a conservar y proteger por leyes sabias
y justas la libertad civil, la propiedad
y los demás derechos legítimos
de todos los individuos que la componen
[...].
Art. 12. La religión de la Nación
española es y será perpetuamente
la católica, apostólica, romana,
única y verdadera. La Nación
la protege por leyes sabias y justas, y
prohíbe el ejercicio de cualquier
otra [...].
Art. 14. El Gobierno de la Nación
española es una Monarquía
moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes
reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las
leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes
en las causas civiles y criminales reside
en los tribunales establecidos por ley".
Cádiz, 19 de marzo
de 1812
Contextualización
Es
este un fragmento de la constitución
española de 1812, primera de la historia
y del liberalismo español. Es un
texto legislativo-constitucional, de caracter
politico.
El autor son las cortes generales ( no estamentales,
por primera vez) y extraordinarias de Cadiz,
convocadas por el Consejo de Regencia durante
la guerra de independencia. La fecha se
corresponde con esta guerra, provocada por
la invasión francesa, tras las abdicaciones
de Bayona. Este hecho, en pleno Imperio
Napoleonico en Europa, va a ser el inicio
del final del Antiguo Regimen en España,
que llevará a la burguesia a la instauración
de un sistema liberal burgues y a la aparición
de las primeras formas capitalistas.
El destinatario es doble. De un lado el
pueblo español, al que se intenta
argumentar la reforma legal en marcha, y
se justifica la necesidad y obligación
de la lucha contra el frances, sin por ello
minar las tradiciones nacionales. De otro
el texto es un desafio al poder frances,
militar y politicamente, al rechazar la
figura de Jose I, y la legimimidad de su
Estatuto de Bayona.
Analisis
El
texto se organiza en dos grandes bloques
de contenido.
El primero (ln. 1-7), es el preambulo o
parte expositiva, donde se nos prsenta a
los autores (las cortes generales y extraordinarias,
figura opuesta a los estados estamentales)
y la motivación (la reforma de las
anteriores leyes en aras al progreso - termino
ilustrado, que nos anticipa la base ideologica
del documento).
El segundo bloque es el articulado o parte
dispositiva, que aborda tres ideas. Los
articulos 1 a 6 abordan el tema de la nación,
integrando en plena igualdad a los ciudadanos
americanos (1), depositando la soberania
en la nación (regresando a la tradicion
de las cortes medievales y evitando asi
la entrega legal de esta por las abdicaciones
de Bayona), y establece derechos y obligaciones.
La segunda gran idea queda explicitada en
el articulo 12. Es una afirmación
tajante de la confesionalidad del estado.
Mas que por convicción para tranquilizar
a la iglesia y a los sectores sociales mas
conservadores (campesinado libre y nobleza),
que asocian las reformas, de origen frances,
a una revolución atea y antimonarquica
contraria a los intereses y tradiciones
de España.
La tercera idea describe los tres poderes
del estado, definiendo claramente el ejecutivo
I(el rey), el legislativo (las cortes, en
este caso unicamerales) y el judicial. El
texto pretende ser claro y evitar abusos
posteriores, por ello explica las condiciones
para ser diputado, la capacidad autonoma
de las cortes para reunirse, el control
de los ministros y el control del rey, al
que se dedica un largo articulo (172), basado
en la propia experiencia del reino (no se
puede casar, ausentar, ceder la corona o
salir al extranjero sin permiso), que mas
que inspirado en el ideario liberal representa
la preocupación hacia el comportamiento
de Carlos IV.
Comentario
Este
fragmento de la constitución de 1812
representa el punto inicial de la caida
del Antiguo Regimen [aqui explicaremos que
es eso y las causas de su caida, tal como
nos cuenta el tema 29] en España
y el inicio de un proceso historico, que
llevaria a mediados del XIX a la consolidación
del regimen liberal. Representa por tanto
el triunfo de las ideas ilustradas, el fin
de estamentos y privilegios y el ascenso
al poder de un nuevo grupo social, que impondra
nuevos conceptos de soberania, practica
politica y acción economica, mas
afines a sus intereses, según vamos
a ir comentando.
El texto se redacta en plena Guerra de la
Independencia [ explicamos que es, como
se llega a esta situación y por que
en plena guerra aparecen las Cortes de Cadiz,
según nos cuenta el tema 30]. Esta
situacion excepcional va a ser la explicación
decisiva del documento. El sitio de Cadiz
por los franceses influye en que la presencia
de diputados no va a ser representativa
de la realidad social del pais, dado que
muchos diputados del norte, mas conservadores
[desde la reconquista y repoblacion], no
podran llegar. De otro lado, Cadiz, puerto
colonial facilita una fuerte influencia
de las ideas ilustradas y liberales de America,
que hierve desde la independencia de Estados
Unidos. Pero por otro lado, no olvidemos
que las cortes representan la resistencia
ante Francia, cuna de las ideas ilustradas,
la posible identificación entre Francia
y reforma hace que este documento se plantee
moderado, para evitarlo, y para no sembrar
discordias entre las facciones que luchan
contra el frances. Una última causa
que influye en el texto es Jose I. Su Estatuto
de Bayona [30] obliga a las cortes a crear
una constitución como reacción.
De otro lado obliga a romper el tracto de
sucesión, que en este momento se
encuentra en Jose I por las abdicaciones
de Bayona. Las cortes recuperan la tradición
medieval de ser depositarias junto al rey
de la soberania para evitar reconocer los
derechos del frances. Si asumieran la soberania
monarquica o la recibiesen del rey, se colocarian
a las ordenes del "legitimo" Jose
I.
El texto sigue un esquema clasico de contenidos.
Tras el preambulo se expone la soberania,
que pasa a ser nacional [30], primera ruptura
con el Antiguo Regimen, por razones ilustradas
[*] y por las expuestas antes. Los derechos
va a ser amplios, politicos y asegurados,
como corresponde al primer liberalismo,
aunque estan envueltos en una vision muy
voluntarista, benefactora y rousoniana,
aludiendo repetidas veces a valores ilesgilables,
como el bien comun o la necesidad de actuar
positivamente, algo alejado de la realidad
juridica y muy en la linea romantica. Llama
la atención la redacción tajante
del articulo 12, muy motivado por la guerra,
pero que se encuentra en contradicción
con la declaracion de derechos.. El voto,
que aparece por primera vez es censitario
[*], lo que representa el triunfo de la
burguesia y la constatación de que
emerge un nuevo poder al margen del pueblo.
Estos articulos representan al mismo tiempo
el fin del sistema estamental y de privilegios.
Siguiendo las teorias ilustradas, se plantea
una estricta separación de poderes,
garantia de control del rey al rey y de
protección de los derechos y la soberania,
asi se describen