TEXTOS
DE PAU HISTORIA
DE ESPAÑA
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TP1.
La constitución de
Cádiz - resumen |
|
Introducción
eolapaz.es
Este
es el texto 1 de PAU reducido.
Aqui esta redactado para servirte como ejemplo.
Debes, sin embargo, a partir de este ejemplo,
realizar tu propia redacción, haciendole
tuyo. Lee los archivos recomendados del
menu izquierdo.
Constitución
de 1812
"Art.
1. La Nación española es la
reunión de todos los españoles
de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española
es libre e independiente, y no es ni puede
ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente
en la Nación, y por lo mismo
pertenece a ésta exclusivamente el
derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada
a conservar y proteger por leyes sabias
y justas la libertad civil, la propiedad
y los demás derechos legítimos
de todos los individuos que la componen
[...].
Art. 12. La religión de la Nación
española es y será perpetuamente
la católica, apostólica, romana,
única y verdadera. La Nación
la protege por leyes sabias y justas, y
prohíbe el ejercicio de cualquier
otra [...].
Art. 14. El Gobierno de la Nación
española es una Monarquía
moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes
reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las
leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes
en las causas civiles y criminales reside
en los tribunales establecidos por ley".
Cádiz, 19 de marzo
de 1812
Contextualización
Es
este un fragmento de la constitución
española de 1812, primera de la historia
y del liberalismo español. Es un
texto legislativo-constitucional, de caracter
político.
El autor son las cortes generales ( no estamentales,
por primera vez) y extraordinarias de Cádiz,
convocadas por el Consejo de Regencia durante
la Guerra de Independencia. La fecha se
corresponde con esta guerra, provocada por
la invasión francesa, tras las abdicaciones
de Bayona. Este hecho, en pleno Imperio
Napoleónico en Europa, va a ser el
inicio del final del Antiguo Régimen
en España, que llevará a la
burguesia a la instauración de un
sistema liberal burgues y a la aparición
de las primeras formas capitalistas.
El destinatario es doble. De un lado el
pueblo español, al que se intenta
argumentar la reforma legal en marcha, y
se justifica la necesidad y obligación
de la lucha contra el francés, sin
por ello minar las tradiciones nacionales.
De otro el texto es un desafio al poder
frances, militar y politicamente, al rechazar
la figura de José I, y la legimimidad
de su Estatuto de Bayona.
Analisis
Comenzamos
el análisis del texto con dos premisas
fundamentales,
establecer cuales son sus ideas principales
y su jerarquía, y explicar su contenido
En negrita verás
los 4 bloques de contenido y subrayadas
cada una de sus ideas secundarias, las cuales
debes aclarar.
El
texto, que responde a una parte del articulado
de la Constitución de Cádiz,
nos transmite cuatro ideas fundamentales.
Los artículos 1 a 3 nos definen
un estado diferente al que había
existido durante el Antiguo Régimen,
más próximo al concepto liberal.
Tres ideas secundarias aparecen en este
primer bloque. En primer lugar la promesa
de igualdad legal entre los españoles
de España y America (ambos hemisferios),
una necesidad a los ojos de los parlamentarios
de Cádiz, dado el ambiente revolucionario
que se esta trasladando a aquella parte
del mundo, la necesidad de su apoyo en la
lucha contra los franceses y el miedo a
que el no reconocimiento de sus anhelos
desemboque en su independencia. En segundo
lugar, el artículo 2 expone un principio
político que intenta oponerse a la
ocupación del país por Francia,
“Libre e independiente”,
rechazando los acuerdos de Bayona que
han propiciado el cambio dinástico
y la llegada de José I, con la afirmación
“...no es ni puede ser patrimonio
...”, con lo que niegan el traspaso
de poder de los reyes sin consentimiento
de la nación, la cual es la poseedora
de la soberanía, la última
capacidad de decisión, como nos expone
la tercera idea de este bloque, expuesta
en el artículo 3 (La soberanía
reside esencialmente en la Nación
..), con lo que solo está puede tomar
este tipo de decisiones. Cabe aclarar, sin
embargo, que la expresión “nación”,
no indica aquí todos los individuos,
sino que se refiere al colectivo con derechos
políticos.
El
artículo 4 forma el segundo bloque
de contenido, en el que se hace la primera
referencia de nuestra historia a la existencia
de derechos legítimos y
a proteger por la nación, de “todos
los individuos”. La afirmación
se sostiene en las teorías ilustradas,
base del liberalismo, y supone el fin
de uno de los pilares del Antiguo Régimen,
los privilegios. Sin embargo, esta declaración
de derechos no va a ser sistemática,
esta desperdigada por todo el texto, y hace
más hincapié, como se observa
en este artículo, a los intereses
burgueses y de las clases altas (la propiedad)
El
artículo 12, aborda el tercer bloque,
la confesionalidad del estado.
No solo se declara que la religión,
la base ética y moral del estado
es la católica, sino que se prohíbe
la práctica de cualquier otra. Aunque
es una contradicción con el intento
de implantar un sistema de derechos, esta
posición es comprensible por
encontrarse el país en plena guerra,
la necesidad de unir las fuerzas de los
distintos grupos y de no presentar al gobierno
gaditano como un grupo revolucionario, contrario
a la tradición española, es
la explicación.
Por
último, los artículos 14 a
17 exponen la organización institucional
del estado, basada en el principio de la
división de poderes. Cuatro
ideas secundarias se distinguen en este
bloque.
De un lado (art. 14) se define al estado
como una monarquía (para, insistimos
garantizar la continuidad de la tradición
española, una república sería
inaceptable para amplios sectores), hereditaria
(con lo que se niega el derecho a la nueva
dinastía Bonaparte y se rechazan
los acuerdos de bayona) y moderada (limitada,
carácter imprescindible para controlar
el poder de un rey cuyas malas acciones
han llevado a la nación a una situación
límite. Entre las restricciones,
que aparecerán en el artículo
172, se encuentra la imposibilidad de abandonar
el país o firmar acuerdos sin autorización
de las cortes).
Las otras tres ideas secundarias son la
plasmación del principio ilustrado
de la separación de poderes, creando
un poder judicial independiente (artículo
17), manteniendo el poder ejecutivo
(administrativo) en manos del rey y el gobierno,
aunque con las restricciones que aparecerán
más adelante, (artículo 16),
y reconociendo el poder legislativo
de las cortes, como representantes de la
nación, aunque abriendo el camino
a la soberanía compartida, al reconocer
el derecho del rey a plantear y aprobar
leyes.
Comentario
Este
fragmento de la constitución de 1812
representa el punto inicial de la caida
del Antiguo Regimen [aqui explicaremos que
es eso y las causas de su caida, tal como
nos cuenta el tema 29] en España
y el inicio de un proceso historico, que
llevaria a mediados del XIX a la consolidación
del regimen liberal. Representa por tanto
el triunfo de las ideas ilustradas, el fin
de estamentos y privilegios y el ascenso
al poder de un nuevo grupo social, que impondra
nuevos conceptos de soberania, practica
politica y acción economica, mas
afines a sus intereses, según vamos
a ir comentando.
El texto se redacta en plena Guerra de la
Independencia [ explicamos que es, como
se llega a esta situación y por que
en plena guerra aparecen las Cortes de Cadiz,
según nos cuenta el tema 30]. Esta
situacion excepcional va a ser la explicación
decisiva del documento. El sitio de Cadiz
por los franceses influye en que la presencia
de diputados no va a ser representativa
de la realidad social del pais, dado que
muchos diputados del norte, mas conservadores
[desde la reconquista y repoblacion], no
podran llegar. De otro lado, Cadiz, puerto
colonial facilita una fuerte influencia
de las ideas ilustradas y liberales de America,
que hierve desde la independencia de Estados
Unidos. Pero por otro lado, no olvidemos
que las cortes representan la resistencia
ante Francia, cuna de las ideas ilustradas,
la posible identificación entre Francia
y reforma hace que este documento se plantee
moderado, para evitarlo, y para no sembrar
discordias entre las facciones que luchan
contra el frances. Una última causa
que influye en el texto es Jose I. Su Estatuto
de Bayona [30] obliga a las cortes a crear
una constitución como reacción.
De otro lado obliga a romper el tracto de
sucesión, que en este momento se
encuentra en Jose I por las abdicaciones
de Bayona. Las cortes recuperan la tradición
medieval de ser depositarias junto al rey
de la soberania para evitar reconocer los
derechos del frances. Si asumieran la soberania
monarquica o la recibiesen del rey, se colocarian
a las ordenes del "legitimo" Jose
I.
El texto sigue un esquema clasico de contenidos.
Tras el preambulo se expone la soberania,
que pasa a ser nacional [30], primera ruptura
con el Antiguo Regimen, por razones ilustradas
[*] y por las expuestas antes. Los derechos
va a ser amplios, politicos y asegurados,
como corresponde al primer liberalismo,
aunque estan envueltos en una vision muy
voluntarista, benefactora y rousoniana,
aludiendo repetidas veces a valores ilesgilables,
como el bien comun o la necesidad de actuar
positivamente, algo alejado de la realidad
juridica y muy en la linea romantica. Llama
la atención la redacción tajante
del articulo 12, muy motivado por la guerra,
pero que se encuentra en contradicción
con la declaracion de derechos.. El voto,
que aparece por primera vez es censitario
[*], lo que representa el triunfo de la
burguesia y la constatación de que
emerge un nuevo poder al margen del pueblo.
Estos articulos representan al mismo tiempo
el fin del sistema estamental y de privilegios.
Siguiendo las teorias ilustradas, se plantea
una estricta separación de poderes,
garantia de control del rey y de protección
de los derechos y la soberania, asi se describen