TEXTOS
DE PAU HISTORIA
DE ESPAÑA
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TP12.
Dictamen de la comisión
de las comunicades europeas |
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Instrucciones
Consulta para la redacción de este
texto el tema 32
Las orientaciones que aqui te ofrecemos
son de nuestros compañeros de Astillero
Dictamen
de la comisión de las comunidades
europeas
“Considerando que el Reino de España
y la República Portuguesa han solicitado
su admisión como miembros de dichas
Comunidades [la Comunidad Europea del
Carbón y del Acero, la Comunidad
Económica Europea, la Comunidad
Europea de la Energía Atómica]
[…];
Considerando que las condiciones de admisión
de estos Estados y las adaptaciones de los
Tratados constitutivos de las Comunidades
que entraña su adhesión han
sido negociadas en el seno de Conferencias
entre las Comunidades y los Estados solicitantes
[…];
Considerando […] la primacía
del Derecho comunitario sobre aquellas
disposiciones nacionales contrarias al mismo
y la existencia de procedimientos que permiten
asegurar la uniformidad de interpretación
del Derecho comunitario; que la adhesión
a las Comunidades implica el reconocimiento
del carácter vinculante de estas
normas cuya observancia es indispensable
para garantizar la eficacia y la unidad
del Derecho comunitario;
Considerando que los principios de democracia
pluralista y de respeto de los derechos
humanos forman parte del patrimonio común
de los pueblos de los Estados reunidos en
las Comunidades Europeas y constituyen,
pues, elementos esenciales de la pertenencia
a dichas Comunidades;
Considerando que la ampliación de
las Comunidades al Reino de España
y a la República Portuguesa contribuirá
a fortalecer las salvaguardias de la paz
y de la libertad en Europa,
EMITE UN DICTAMEN FAVORABLE
A la adhesión a las Comunidades Europeas
del Reino de España y de la República
Portuguesa
Bruselas, 31 de mayo de 1985
Contexto
Texto escrito en Bruselas en 1985, de carácter
jurídico, público, autor colectivo
y destinado a las naciones española
y portuguesa. Fuente primaria. Tema político
y económico.
En el texto se admite un dictamen favorable
al ingreso de España y Portugal en
las comunidades europeas. Este dictamen
se hace teniendo en cuenta los siguientes
factores:
1.- La previa negociación entre las
partes en las que los miembros solicitantes
reconocen las normas de las Comunidades
europeas y su carácter vinculante.
2.- Que los estados solicitantes basan sus
regimenes políticos en la democracia
y el respeto a los derechos humanos.
3.- Que la ampliación de las Comunidades
a los países solicitantes contribuirá
a fortalecer la paz y la libertad en Europa.
Vocabulario
Comunidad Europea del Carbón y del
Acero: La Comunidad Europea del Carbón
y del Acero o CECA fue un organismo internacional
del ámbito europeo que regulaba los
sectores del carbón y del acero de
los estados miembros. El objetivo económico
del tratado era establecer un mercado común
del carbón y del acero, es decir
suprimir aranceles, subvenciones nacionales
o medidas discriminatorias, para asegurar
así la libre competencia
en este sector, obtener precios más
baratos y un abastecimiento sin interrupción.
Comunidad Europea de la Energía Atómica:
La Comunidad Europea de la Energía
Atómica o (EURATOM) se crea en Roma
en 1957 junto con el tratado que daba origen
a la Comunidad Económica Europea
(CEE). Se establece como objetivo el desarrollo
de una industria propia nuclear europea
mediante la creación de un mercado
común de equipos y materiales nucleares,
así como el establecimiento de unas
normas básicas en materia de seguridad
y protección de la población
Derecho comunitario: El Derecho comunitario
es el conjunto de normas dictadas por los
bloques o comunidades de naciones en proceso
de integración económica y
política. El nombre "comunitario"
deriva de su origen en las Comunidades Europeas,
con la proliferación de los procesos
de integración en el mundo también
es conocido como Derecho de la Integración.
Se caracteriza por la tensión existente
entre el principio de soberanía nacional
de los estados miembros y las normas de
carácter supranacional sancionadas
por los órganos que gobiernan el
bloque y dirigen el proceso integrador.
Análisis
Finalizado el régimen franquista,
y sin el impedimento político de
la Dictadura, los gobiernos de Suárez
y Calvo Sotelo solicitaron el ingreso, pero
pronto aparecieron las dificultades; dificultades
no ya políticas, sino económicas.
Las dificultades aparecieron en la estructura
económica española (que chocaba
con los intereses europeos, especialmente
en agricultura y pesca), lo que llevó
a que la petición estuviera ocho
años sin ser admitida. Será
en el primer gobierno de Felipe González,
cuando se admita la solicitud.
Las negociaciones fueron muy difíciles,
sobre todo por las reticencias francesas,
que estaba presionada por los campesinos
franceses. Estas se salvaron por el apoyo
de Alemania , que vinculó el aumento
de los fondos comunitarios a la entrada
de España y Portugal, (tras relacionar
Felipe González la entrada en la
Comunidad y la OTAN) y el cambio de postura
francesa con la llegada al poder en 1982
del socialista Mitterand.
El reconocimiento de las normas europeas
y su carácter vinculante, tuvieron
como consecuencia que España tuviera
que ir cumpliendo varios de los requisitos
para esta adhesión en relación
a los comunes valores europeos y el respeto
de la dignidad de la persona: Ratificación
de los Pactos Internacionales de Derechos
Civiles y de Derechos Económicos
y Culturales de las Naciones Unidas. Ingresó
en el Consejo de Europa , donde firmó
el Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales. También suscribió
la Carta Social Europea y reconoció
la competencia de la Comisión Europea
de Derechos Humanos para tramitar demandas
de particulares.
La consolidación de la democracia
española fue el segundo requisito
necesario para la integración, pues
según las normas de la Comunidad,
“los Estados cuyos gobiernos carecen
de legitimación democrática
y cuyos pueblos no participan en las decisiones
del gobierno —ni directa ni por medio
de representantes elegidos libremente—
no pueden ser admitidos en la Comunidad”
Finalmente debemos tener en cuenta que la
aprobación del ingreso se trataba
también de una decisión política
para fortalecer a las incipientes democracias
de Grecia, Portugal y España, pero
que entrañaba importantes dificultades
económicas dado el menor desarrollo
de estos estados del sur de Europa y que
suponía que la CEE pasaba a tener
329 millones de habitantes, lo que conllevaba
cambios institucionales y económicos
de calado.
Comentario
El tratado de Roma se firmó en 1957,
después de la Segunda Guerra mundial.
Los fines a conseguir son los siguientes:
supresión de aduanas y creación
de un área de librecambio, integración
económica plena, unidad política
supranacional y disminución de las
diferencias económicas entre sus
miembros y sus regiones. La idea de Europa
y de la democratización de España
estuvo presente desde la misma creación
de la CEE. Así lo demuestra el caso
del Congreso de Munich de 1962; el llamado
por el régimen el Contubernio de
Munich. Durante la transición el
reto de la entrada en la CEE se asociaba
también a una consolidación
de la joven y frágil democracia.
Pero además de esta implicación
política, la integración de
España en la CEE estaba asociada
a su modernización definitiva.
Desde los años sesenta el gobierno
de Franco solicitó la incorporación
de España, la gran aspiración
de los tecnócratas. Pero la CEE no
era un simple acuerdo comercial de supresión
de aranceles aduaneros, sino que también
incluía la homogeneidad política
dentro del sistema democrático, de
ahí que solo se consiguieran firmar
acuerdos comerciales preferenciales, que
hicieron de la CEE el primer cliente de
nuestro comercio exterior.
Con el primer gobierno de Felipe González
y siendo ministro de Asuntos Exteriores
Fernando Morán, en 1985 se firmó
el Tratado de Adhesión a las Comunidades
Europeas. El 1 de Enero de 1986 nos convertíamos
en un país miembro de pleno derecho
de la CEE. En España existía
unanimidad de las fuerzas políticas
para el ingreso en la CEE, algo que no ocurría
con otras posiciones en política
exterior con fuertes discrepancias en la
relación con EEUU y el ingreso en
la OTAN y las relaciones con el tercer mundo
(especialmente con los países árabes
e iberoamericanos).
España tuvo que aceptar unas condiciones
excesivamente duras: la Comunidad exigió
largos períodos transitorios para
aquellos sectores españoles más
competitivos o para aquellas cuestiones
en las que los miembros de la CEE podían
verse perjudicados. Así, la libre
circulación de los trabajadores no
fue admitida hasta 1993, fecha hasta la
que se extendió también la
desaparición progresiva de los aranceles
para los productos agrícolas generales.
El libre comercio de frutas, hortalizas
y aceite de oliva se retrasó hasta
1996 y la posibilidad de pescar en caladeros
comunitarios se fechó en el 2003.
Posteriormente, en la práctica, estos
periodos transitorios se acortaron en el
tiempo. A cambio, España consiguió
plazos largos para el desarme arancelario
en el sector industrial, para el establecimiento
de entidades bancarias y de seguros y para
la liberalización de los monopolios
fiscales, como el petróleo o el tabaco.
A pesar de los sacrificios requeridos a
España para la integración
de pleno derecho en la CEE (después
Mercado Común y ahora Unión
Europea) el balance entre ventajas e inconvenientes
ha sido positivo para España. Ya
que su incorporación ha supuesto
tener que adaptarse a un mercado más
competitivo que el español. En ese
esfuerzo de adaptación ha conseguido
España su definitiva modernidad;
y no sólo desde el punto de vista
económico.
En primer lugar hay que constatar un dato,
en 1995 España aportó al presupuesto
más o menos la mitad de lo que recibió
de la Unión Europea.