TEXTOS
DE PAU HISTORIA
DE ESPAÑA
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TP11.
Constitución de 1978 |
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Instrucciones
Consulta para la redacción de este
texto el tema 32
Las orientaciones que aqui te ofrecemos
han sido elaboradas por nuestros compañeros
de Astillero
Constitución
de 1978
Art. 1º
1. España se constituye como un Estado
social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de
su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
2. La soberanía nacional reside en
el pueblo español, del que emanan
los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español
en la Monarquía parlamentaria.
Art. 2º La Constitución de fundamenta
en la indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible
de todos los españoles, y reconoce
y garantiza el derecho a la autonomía
de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas.
Art. 3º
1. El castellano es la lengua oficial del
Estado. Todos los españoles tienen
el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas
serán también oficiales en
las respectivas Comunidades Autónomas,
de acuerdo con sus Estatutos.
Art. 137º El Estado se organiza territorialmente
en municipios, en provincias y en las Comunidades
Autónomas que se constituyan. Todas
estas entidades gozan de autonomía
para la gestión de sus respectivos
intereses.
Art. 138º
1. El Estado garantiza la realización
efectiva del principio de solidaridad
consagrado en el artículo 2º
de la Constitución, velando por el
establecimiento de un equilibrio económico
adecuado y justo entre las diversas partes
del territorio español, y atendiendo
en particular a las circunstancias del hecho
insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de
las distintas Comunidades Autónomas
no podrá implicar, en ningún
caso, privilegios económicos o sociales
Madrid, 28 de diciembre de
1978
Contextualización
Texto escrito en Madrid en 1978, legislativo,
autor colectivo, las Cortes Constituyentes,
destinado a la nación española
y por tanto público. Fuente primaria.
España es un estado democrático,
la soberanía reside esencialmente
el la nación, la forma del estado
es la monarquía parlamentaria, la
unidad de España es compatible con
la pluralidad nacional, ya que el estado
español no es unitario, ni tampoco
federal, sino autonómico. Sufragio
Universal pleno, separación total
de poderes: legislativo en las Cortes, Ejecutivo
en el Gobierno, judicial en los jueces.
Estado aconfesional con libertad de culto.
Vocabulario
La monarquía parlamentaria es la
forma de gobierno común en muchas
democracias occidentales actuales, en el
que el rey ejerce la función de Jefe
del Estado bajo el control del poder Legislativo
(Parlamento) y del poder Ejecutivo (Gobierno),
es decir, el rey reina pero no gobierna.
Una comunidad autónoma es una entidad
territorial que, dentro del ordenamiento
constitucional de España, está
dotada de autonomía legislativa y
competencias ejecutivas, así como
de la facultad de administrarse mediante
sus propios representantes.
Principio de solidaridad: el Estado debe
garantizar la realización efectiva
del principio de solidaridad, estableciendo
un equilibrio económico adecuado.
Para ello se crea el Fondo de Compensación
Interterritorial, dotado en los Presupuestos
Generales del Estado y que se vincula a
proyectos que promueva el crecimiento de
la renta.
Análisis
Nos encontramos ante un texto de naturaleza
constitucional, aprobada en referéndum
el 6 de diciembre y promulgada el 29 de
diciembre de 1978,enmarcada en el período
histórico de la Transición,
que supuso para España el paso de
la dictadura franquista a un régimen
monárquico, democrático y
parlamentario. Fue elaborada por representantes
de los diversos partidos políticos
representados en las Cortes Constituyentes
formadas a tal efecto.
La actual Constitución española
consta de 169 artículos. Se considera
una Constitución extensa, la segunda
en extensión de la historia de España,
después de la Constitución
de 1812 que comprendía 384 artículos.
Está Constitución es la ley
que ha hecho posible la creación
del nuevo estado democrático y diseñado
la España de las Autonomías.
El texto constitucional contiene los siguientes
principios:
Se establece que el rey es el jefe del Estado,
quien sanciona y promulga las leyes, disuelve
las cortes y convoca elecciones, Jefe Supremo
de las Fuerzas Armadas. EL poder legislativo
reside en dos cámaras elegidas por
sufragio universal: Congreso de los Diputados
y el Senado. El primer organismo tiene mayor
peso, ya que el segundo solo se limita a
refrendar las leyes. El poder ejecutivo
reside en el Gobierno, que dirige la política
interior y exterior y depende para su permanencia
de la confianza del legislativo. El poder
judicial reside en los juzgados y tribunales.
SE recoge en la Constitución una
declaración de derechos y libertades
muy avanzada, y como novedad respecto a
textos anteriores, la actual incluye numerosos
derechos de carácter social y económico.
En cuanto a la confesionalidad del estado,
éste se declara laico, por lo que
se garantiza la libertad de cultos.
El Estado de las Autonomías: la constitución
admite las desigualdades entre las comunidades
autónomas al distinguir las nacionalidades
históricas del resto de regiones,
por lo que se establecieron dos vías.
La del artículo 151 o vía
rápida, que permitía el acceso
al nivel máximo de competencias,
diseñado para las nacionalidades
históricas y Andalucía. Artículo
143, o vía lenta, para el resto de
regiones, que podrían asumir todas
las competencias en el plazo de cinco años.
Entre 1979 y 1983 se llevó a cabo
el proceso de creación de las diecisiete
comunidades autónomas.
La Constitución de 1978 abordó
la solución a un problema histórico
en España, la compatibilidad de la
unidad del Estado con la diversidad de regiones
y comunidades diferenciadas. Ya en el artículo
dos de la Constitución se establecía
el marco de referencia que se desarrolla
en este título.
Antes de la aprobación de la Constitución
el gobierno de Adolfo Suárez, ante
el deseo de autogobierno de vascos y catalanes
optó por el restablecimiento formal
de la Generalitat, por decreto de 29 de
septiembre de 1977, y en el País
Vasco por decreto del 30 de diciembre de
1977, del Consejo General Vasco, como régimen
preautonómico para la región.
A principios de 1978, Cataluña y
País Vasco eran ya, por tanto, regiones
preautonómicas. Entre abril y octubre
de 1978, el ministro para las Regiones,
Manuel Clavero Arévalo, creó,
también por decreto-ley, organismos
preautonómicos para el gobierno de
Galicia, Asturias, Castilla-León,
Aragón, Castilla-La Mancha, País
Valenciano, Extremadura, Andalucía,
Murcia, Baleares y Canarias. El gobierno
impulsaba así la generalización
del principio de autonomía regional:
ello prefiguró el futuro constitucional
de la estructura territorial de España.
Las Comunidades Autónomas que se
constituyan tendrán su Estatuto de
Autonomía donde se reflejará
su propia singularidad, el territorio que
comprenden así como las competencias
que asumen, cuyo límite son las competencias
exclusivas del Estado. Los Estatutos de
Autonomía los aprueban las Cortes
Generales.
Igual que se contempla el derecho a la autonomía,
también se establece en la Constitución
el principio de solidaridad y el equilibrio
económico entre las distintas regiones
del territorio español
Comentario
El contexto histórico en el que se
enmarca la publicación del texto
constitucional es la llamada Transición
Democrática, período de restitución
de las instituciones democráticas
que tuvo lugar en España entre 1975
y 1982.Esta Transición comenzó
con la muerte de Franco en 1975, la proclamación
como Rey y Jefe del Estado de Juan Carlos
I.
Este período tuvo unas características
particulares: se trató de una evolución
controlada desde el franquismo hacia la
democracia, por lo que no se produjo una
ruptura clara entre los dos sistemas. Se
considera un ejemplo de los cambios y madurez
alcanzados por la sociedad española
en los años setenta. Fue fruto del
acuerdo o consenso entre algunos dirigentes
franquistas y la oposición, a la
que se facilitó su integración
en el sistema a cambio de la supresión
de algunos de los aspectos mas radicales
de sus respectivos programas, como el independentismo
de los nacionalistas vascos y catalanes.
Respondió a la presión y movilización
popular, que influyó decisivamente
en que se produjeran cambios.
Tras la formación del gobierno de
Suárez, se aprobó la Ley para
la Reforma Política que establecía
unas nuevas Cortes bicamerales(Congreso
y Senado),que fue aprobada en noviembre
de 1976, y en referéndum un mes mas
tarde. El 15 junio de 1977 se celebraron
las primeras elecciones democráticas
que España había tenido desde
1936.La formación ganadora fue la
UCD de Suárez.
Los redactores del anteproyecto de la constitución
fueron, Miguel Herrero de Miñón,
Gabriel Cisneros y José Pedro Pérez-
LLorca de UCD, Gregorio Peces Barba del
PSOE, Jordi Solé Tura del PCE, Manuel
Fraga de AP, Miquel Roca de los nacionalistas
catalanes. Se trata de uno de los textos
más constitucionales más extensos
de la historia de España, ya que
consta de 169 artículos. Tomó
como modelo la de 1931 y otras europeas
como la de la RFA. No es una Constitución
partidista, ya que fue fruto de un amplio
consenso político entre las fuerzas
de izquierda y de derecha.
Es evidente que la Constitución de
1978 representó el restablecimiento
formal de la democracia en España
y una indudable conquista de los sectores
democráticos, a la vez que un giro,
por el amplio apoyo parlamentario y de la
población, en la convulsa historia
política de los dos últimos
siglos. Pero aun siendo eso lo importante,
no debemos ocultar ciertos e1ementos negativos.
El consenso si bien fue un valor positivo,
tuvo sus inconvenientes. El consenso genera
ambigüedad y ha obligado al Tribunal
Constitucional no sólo a ser intérprete
de la constitución sino a ser también
sujeto constituyente. La indefinición
también afectó a la estructura
territorial del Estado (título VIII),
lo que ha venido originando numerosos conflictos
entre el Estado y la autonomías,
y entre las propias autonomías. Las
imperfecciones en la técnica jurídica
son fruto del compromiso político
y de los condicionantes con que se realizó.