Observación
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La
respuesta aqui redactada es solo una orientación,
para contestarla adecuadamente debes estudiar
el tema 23. Es recomendable que con estas
pautas y ejemplo la redactes tu, adecuandola
a tus características y a tu capacidad
para responder en un tiempo que es, como
sabes, limitado.
Como
criterio general, explica la evolución
del reinado de Fernando VII, la disputa
entre realistas puros y los seguidores de
Fernando, la Ley Sálica y el origen
del carlismo
Propuesta
de redacción básico 8
Mª
José Pozueta, profesora de Historía
de España e Historia del Arte, SS.CC.
Torrelavega / departamento de Historia de
eolapaz.com
8.- Principales características del
reinado de Isabel II (1833-1868)
Con la muerte de Fernando VII en 1833 comienza
la transformación de la sociedad
española con la implantación
del Estado liberal. Durante la minoría
de edad de Isabel II ejercieron la regencia
su madre Mª Cristina (1833-1841) y
el general Espartero (1841-1843). El estallido
de la guerra carlista hizo que la Regente
(Mª Cristina) se apoyase en los liberales
y cediese a la idea de promover una transición
pactada que desmantelase algunas instituciones
del Antiguo Régimen, el nombramiento
de Martínez de la Rosa logro ese
compromiso entre el pasado absolutista y
el liberalismo con la aprobación
del Estatuto Real de 1834 que expresa la
postura política del liberalismo
más moderado. Sus principios son:
a) Soberanía compartida Cortes-Rey
b) Bicameralismo, con el Estamento de Próceres,
reunión de todas las aristocracias
sociales del país, con unos miembros
natos y hereditarios y otros de nombramiento
real y vitalicios; y del Estamento de Procuradores,
que era la cámara electiva, por un
sufragio altamente censitario. (Carácter
oligárquico)
c) La constitucionalización del Consejo
de Ministros y de la figura del presidente.
La iniciativa legal queda enteramente reservada
a la Corona, que la ejercerá a través
del gabinete, sin que a las Cortes se les
reconozca más facultad que la enmienda.
Sin embargo esta Carta Otorgada provocó
una mayor división entre los liberales
moderados y los más progresistas
(cuyo referente es la Constitución
de 1812). Las derrotas frente a los carlistas
y las protestas de los liberales causaron
numerosas revueltas y entre 1835 y 1837
la reina encarga el gobierno a los progresistas
(Mendizábal), consciente de que solo
el apoyo el de las clases urbanas y los
liberales conseguirían ganar la guerra,
solventar el problema de la deuda y consolidar
el trono para Isabel. Estos derogan el Estatuto
Real y tras unos meses en que se restablece
la Constitución de 1812, unas nuevas
Cortes aprueban la nueva Constitución,
1837, que fue sancionada por Isabel II.
El nuevo texto constitucional significaba
aceptar las tesis del liberalismo doctrinario
(conservador) que confería a la corona
el poder moderador. El mantenimiento del
principio de soberanía nacional,
la existencia de una amplia declaración
de derechos de los ciudadanos (libertad
de prensa, de opinión, de asociación,
etc) así como la división
de poderes y la ausencia de confesionalidad
católica del Estado evidenciaban
las aspiraciones más progresistas.
Pero se introducía una segunda cámara
(el Senado), de carácter más
conservador, se concedían mayores
poderes a la Corona (iniciativa legislativa,
veto de leyes, nombramiento de senadores
,disolución del Parlamento, facultad
de nombrar o separar libremente a los ministros...)
y además el sistema electoral, que
se remitía a una ley posterior, era
censitario y extraordinariamente restringido
(4% de la población tenía
derecho a voto). La constitución,
elaborada durante la primera guerra carlista,
e impulsada por los progresistas de Mendizabal,
supuso una pieza clave en el proceso de
la revolución liberal, del que formaron
parte la estabilización fiscal, la
desamortización, la ley de ayuntamientos
y la creación de la milicia nacional.
Concluida la guerra, Mendizabal dejó
de ser necesario, pero el intento de la
camarilla de la regente por detener sus
reformas chocó con las clases urbanas.
Un levantamiento militar llevaria al poder,
como regente, al progresista Espartero.
Fracasado su gobierno, el adelanto de la
mayoría de edad de Isabel II en 1843
otorgó el control del poder a los
liberales moderados, que lo ejercieron interrumpidamente
durante 10 años. El eje del eje de
los nuevos gobiernos moderados (entre los
que destaca el general Narváez) fue
la Constitución de 1845 : rechazo
de la soberanía nacional y sustitución
por la soberanía conjunta del rey
y las Cortes; ampliación de los poderes
del ejecutivo y disminución de las
atribuciones de las Cortes (legislativo);
exclusividad de la religión católica
y compromiso de mantenimiento del culto
y clero (ratificado con el Concordato con
la Santa Sede de 1851); Ayuntamientos y
Diputaciones sometidos a la Administración
central; supresión de la Milicia
Nacional; restricción del derecho
a voto, que se remite a la ley electoral
posterior, y Senado no electivo sino de
nombramiento real entre personalidades relevantes
y de su confianza. Se mantenía gran
parte del articulado de la Constitución
de 1837, sobre todo en la declaración
de derechos, pero se remitía su regulación
a las leyes posteriores que fueron enormemente
restrictivas con las libertades. Por último,
confería enormes atribuciones a la
Corona, ya que, además de la facultad
de nombrar ministros y disolver las Cortes,
le otorgaba la facultad de nombrar el Senado.
En síntesis los puntos del ideario
moderado al que representa esta constitución
son los siguientes:
1º.- frente al principio de soberanía
nacional, aparece el de soberanía
compartida Corona-Cortes.
2º.- se da un gran margen de libertad
a la acción de la Corona
3º.-aparece un nuevo concepto de Senado,
el rey puede nombrar a los senadores, que
debían ser españoles y cumplir
una serie de requisitos; el número
de senadores era ilimitado y su condición
vitalicia. De esta forma el gobierno puede
ejercer el poder apoyándose sólo
en el Senado, prescindiendo de la Cámara
de diputados.
4º sufragio altamente censitario (vota
sólo un 1%). Además el sistema
electoral se vio sometido a una fuerte corrupción.
Una nueva revolución en 1854 lleva
a los progresistas al poder y a la elaboración
de la Constitución nunca promulgada
(nonata) de 1856 (soberanía nacional,
amplia declaración de derechos, tolerancia
religiosa, Congreso y Senado electivos,..).
Todo ello en medio de un profundo cambio
económico (ferrocarriles, segunda
desamortización, ley del trabajo),
que afianzaría el capitalismo industrial.
Sin embargo la inestabilidad del nuevo régimen
y la conflictividad social desarmaron la
coalición gubernamental y dejó
el poder en manos del nuevo partido de centro,
la Unión Liberal y de la coalición
de este partido con los moderados. Los diez
últimos años de reinado de
Isabel II estuvieron de nuevo marcados por
la reimplantación de la Constitución
de 1845ª la que se añadió
un Acta Adicional que ampliaba las libertades.
Entre las reformas administrativas más
decisivas está la emprendida por
Javier de Burgos en 1833 que dividía
España en 49 provincias a cuyo frente
se colocó a un jefe político
(precedente del gobernador civil) de nombramiento
real. Esta reforma es la expresión
del dominio de la administración
central sobre el territorio y será
una de las bases de la centralización.
Así tras varias reformas municipales,
la Ley de Ayuntamientos de 1845 introducía
el nombramiento por el gobierno de todos
los alcaldes entre aquellos concejales elegidos
previamente por los vecinos de cada municipio
según un restrictivo sufragio censitario.
De este modo, el gobierno (que también
podía sustituir fácilmente
a los alcaldes según su conveniencia)
consiguió estrechar el control de
la vida municipal con la intención
de evitar insurrecciones locales y manipular
las elecciones a su antojo.
Estamos pues, y en conclusión, ante
un periodo que consolida el sistema liberal,
pero orientado hacia la protección
de los intereses oligárquicos, mediante
importantes limitaciones del ejercicio de
los teóricos derechos, las practicas
caciquiles y la intervención continua
de los militares, defensores del poder de
las dos grandes facciones liberales, moderados
y progresistas.

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