TEXTOS
RESUELTOS
DE HISTORIA DE ESPAÑA
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25.
La Restauración,
Alfonso XII |
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Introducción
eolapaz.es
Estos
son textos para practicar la técnica
de comentario y analisis. No estan incluidos
en el temario de PAU, pero si en el de segundo
de bachiller.
Texto
RESUELTO
25.2. La constitución de 1876
[ ANALISIS Y CLASIFICACION RESUELTA]
TEXTO
ORIGINAL
Art.
11º: La religión Católica,
Apostólica, Romana, es la del Estado.
La Nación se obliga a mantener el
culto y sus ministros. Nadie será
molestado en territorio español por
sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio
de su respectivo culto, salvo el respeto
debido a la moral cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras
ceremonias ni manifestaciones públicas
que las de la religión del Estado.
Art.
13º: Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus ideas y opiniones,
ya de palabra, ya por escrito, valiéndose
de la imprenta o de otro procedimiento semejante,
sin sujeción a la censura previa.
De reunirse pacíficamente.
De asociarse para los fines de la vida humana.
De dirigir peticiones individual o colectivamente
al Rey, a las Cortes y a las autoridades.
El derecho de petición no podrá
ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Art.
18º: La potestad de hacer las leyes
reside en las Cortes con el Rey
Art. 19º: Las Cortes se componen de
dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades:
el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 20º: El Senado se compone:
1º De senadores por derecho propio.
2º De senadores vitalicios nombrados
por la Corona.
3º De senadores elegidos por las corporaciones
del estado v mayores contribuyentes en la
forma que determine la ley.
El número de senadores por derecho
propio y vitalicio no podrá exceder
de ciento ochenta.
Este número será el de los
senadores electivos.
Art. 27º: El Congreso de los Diputados
se compondrá de los que nombren las
Juntas electorales, en la forma que determine
la ley- Se nombrará un Diputado a
lo menos por cada cincuenta mil almas de
población.
Art. 28º: Los Diputados se elegirán
y podrán ser " reelegidos indefinidamente
por el método que determine la ley.
Art.
50º; La potestad de hacer ejecutar
las leyes reside en el Rey, y su autoridad
se extiende a todo cuanto conduce a la conservación
del orden público en lo interior
y a la seguridad del Estado en lo exterior,
conforme a la Constitución y a las
leyes.
Art.
75º: Unos mismos Códigos regirán
en toda la Monarquía, sin perjuicio
de las variaciones que por particulares
circunstancias determinen las leyes.
En ellos no se establecerá más
que un solo fuero para todos los españoles
en los juicios comunes civiles y criminales.
Art.
82º: En cada provincia habrá
una Diputación provincial, elegida
en la forma que determine la ley y compuesta
del número de individuos que ésta
señale.
Art. 83º: Habrá en los pueblos
alcaldes y ayuntamientos. Los Ayuntamientos
serán nombrados por los vecinos a
quienes la ley confiera este derecho".
Constitución de 1876.
Contextualización
Estamos
ante un texto constitucional emanado del
poder legislativo, que contiene parte de
los artículos de la constitución
de 1876. Su autor es en principio las cortes
generales españolas, elegidas por
sufragio universal masculino, en las primeras
elecciones convocadas en España tras
la caída de la Republica y el regreso
de la monarquía en la figura de Alfonso
XII. Sin embargo, las cortes poco mas hicieron
que aprobar el texto, pese a que el debate
existió. Este en realidad había
sido propuesto por una comisión de
notables reunida por Canovas y formada por
antiguos miembros de las cortes de los años
anteriores. Y en último caso, el
texto responde claramente a l pensamiento
político de Canovas y a su idea del
estado: de base moderada, pero con ideas
del 68 y un aire de continuidad legal con
el sexenio.
El momento histórico es más
favorable que el que recibió a la
republica. Europa ha derrotado las iniciativas
obreras y la AIT esta disuelta, en parte
por las diferencias entre marxistas y anarquistas
que la forman. El continente es más
conservador en sintonía con España.
El momento económico es mas estable
y abierto al comercio y la inversión,
aunque los rumores de guerra siguen en las
colonias, pero pronto una oleada de acuerdos
(conferencia de Berlin,etc., los sosegaran)
y en los Balcanes. En España, el
movimiento obrero esta desactivado, la paz
a punto se conseguirse tras la derrota cantonal,
carlista y cubana. Y la republica desprestigiada,
con lo que la monarquía aparece para
muchos como la única salvación.
Alfonso XII acaba de regresar, los republicanos
están en el exilio, la población
apática y la administración
controlada, el triunfo en las elecciones
es seguro, y aun legítimo, con la
ley en la mano, poco tiene que ver con la
realidad compleja del país.
La intención es no transmitir una
idea de ruptura, de imposición, sino
de continuidad y de legítimo cambio
legal, para crear un sistema que defenderá
en los siguientes 55 años los intereses
de la oligarquía española.
Analisis
El
fragmento que aquí tenemos es enteramente
dispositivo. Los temas tratados pueden agruparse
en 6 grandes apartados.
El artículo 11 representa el regreso
a la doctrina moderada en cuestión
religiosa. Pese a las exigencias de Sagasta,
líder de la oposición, el
estado seria confesional, lo que se unía
al nuevo concordato. Sin embargo, el sexenio
esta presente en una cierta tolerancia religiosa
"Nadie será molestado en territorio
español por sus opiniones religiosas",
aunque luego se prohíbe que estas
sean publicas. Es un sigo de esa mezcla
de ideas, pero con predominio de las moderadas.
El
articulo 13 refleja una parte de la declaración
de derechos. Su estructura es muy similar
a la de 1868. Sin embargo, algunos derechos
serán aquí desconocidos, como
la inviolabilidad de correspondencia o el
de asociación. Aunque aquí
no queda reflejado, el texto remite a leyes
posteriores lo que permitirá el recorte
de su ejercicio o a su suspensión,
como ocurriría en varias ocasiones
hasta 1917.
Los
artículos 18 a 28 abordan el poder
legislativo, que de principio va a responder
al concepto de soberanía compartida.
Aquí se da un importante paso atrás,
al asumir el rey facultades vedadas en 1868,
como la iniciativa legislativa, la sanción
de leyes o el veto. Se dibuja un legislativo
bicameral, que facilita el control del gobierno,
dado el peculiar sistema de elección
del senado, que le hace complejo y alejado
de la opinión popular. Además,
la última frase "según
determinen las leyes", dejan al arbitrio
del gobierno la elección y formación
de las cámaras.
El
50 establece las pautas del ejecutivo, que
queda en manos del rey, que no solo mantiene
el poder propio de la legislación
moderada, sino que lo incrementa con la
iniciativa legislativa, el poder sobre el
ejército, la inviolabilidad de su
persona y el libre nombramiento y separación
de sus ministros. Su facultad (aquí
no presente) de suspender las cámaras
le coloca en una clara superioridad respecto
al legislativo.
El
75 significa reflejar un avance del sexenio,
la igualdad legal y la uniformidad de las
leyes. En parte el artículo esta
fundamentado en la derogación de
los fueros vascos, pero también en
la eliminación de fueros particulares
aplicables a toda la población (militares
y eclesiásticos).
Finalmente,
el 82 y 83 establecen la administración
territorial (provincias y ayuntamientos)
de una forma ambigua y remitiendo a una
ley ordinaria para aclarar sus funciones
y el carácter de los electores.
Comentario
Vamos
a comenzar por explicar el contenido del
texto, tras lo que analizaremos, época,
causas y evolución del periodo
El texto pretende establecer un marco constitucional
a medio camino entre el 45 y el 68, aunque
establece un sistema claramente oligárquico,
a través de una ley ambigua, que
remite continuamente a leyes posteriores
y deja abierta la puerta a la manipulación
del gobierno.
El texto se basa en dos principios fundamentales:
el manifiesto de Sandhurst y la constitución
interna. En el primer caso pretende dar
una visión de progreso, flexibilidad
y dialogo, manteniendo los derechos y los
procedimientos parlamentarios. En el segundo,
afirma que por en cima de los distintos
textos y doctrinas constitucionales están
la monarquía y las cortes, instituciones
que han construido España a través
de su historia.
Ambas instituciones se entendió que
constituían la base del poder y la
legitimación del sistema, por eso
se las da la mayor importancia dentro del
articulado. Por ello desaparece el principio
de soberanía nacional, sustituido
por el compartida. Esta nueva concepción
elimina las conquistas democráticas
del sexenio que aparece en el texto de una
forma marginal y maquillada. Pero para evitar
acusaciones, la constitución surge
de unas constituyentes elegidas por sufragio
universal, como indicaba el sexenio, aunque
elegidas con gran apatía, gran control
del gobierno y gran manipulación.
El texto consagra el predominio del poder
ejecutivo, como en tiempos de Isabel II
de la manera que hemos explicado en el análisis.
De hecho los artículos sobre el rey
que aquí aparecen son los redactados
por Canovas, no hubo discusión parlamentaria
al tratarse de un tema ilegislable. Como
explica el politólogo Jordi Sole
Tura "se crea un sistema calcado al
de Isabel II con predominio del monarca".
A través del nombramiento del gobierno
y la disolución de las cortes queda
en manos del rey designar al ejecutivo,
y en la de este, contando con el sufragio
censitario que luego se impondría
y el caciquismo el fabricar mayorías
parlamentarias, que son por tanto una ficción".
Centrado el tema del texto y sus ideas,
explicaremos las causas de la restauración,
el marco histórico y la evolución
del sistema. Como este conjunto de hechos
ya están presentes en el comentario
6, solo te recuerdo lo fundamental que debes
contar.
*las
causas del final de la republica
*el golpe de Serrano y la manera en que
regresa Alfonso XII
*Las primeras medidas de Canovas (guerras,
orden público)
*Las bases del régimen (con especial
énfasis en las características
de la constitución
*La evolución del gobierno, el parlamento
largo y el pacto de El Pardo
*El cambio económico, el renacer
obrero, el nacimiento del nacionalismo y
los problemas que conducirán a la
crisis del 98
*La crisis del 98 y el nacimiento del regeneracionismo,
que iniciara el declive del sistema en el
siglo XX