TEXTOS
DE HISTORIA DE ESPAÑA
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Introducción
eolapaz.es
Estos
son textos para practicar la técnica
de comentario y analisis. No estan incluidos
en el temario de PAU, pero si en el de segundo
de bachiller.
29.1.
Discuros de Azaña, diario de las
Cortes, 13 de octubre de 1931
[Texto resuelto. Consulta el analisis y
clasificación y las indicaciones
de comentario]
(...)
La revolución política, es
decir, la expulsión de la dinastía
y la restauración de las libertades
públicas, ha resuelto un problema
específico de importancia capital,
¡quién lo duda!, pero no ha
hecho más que plantear y de enunciar
aquellos otros problemas que han de transformar
el Estado y la sociedad españolas
de raíz.
Estos
problemas. a mi corto entender, son principalmente
tres: el problema de las autonomías
locales, el problema social en su forma
más urgente y aguda, que es la reforma
de la propiedad, y éste que llaman
problema religioso, y que es en rigor la
implantación del laicismo del Estado
con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias.
Ninguno de estos problemas los ha inventado
la República. (...)
(...) La premisa de este problema [el religioso],
hoy político, la formulo yo de esta
manera: España ha dejado de ser católica;
el problema político consiguiente
es organizar el Estado en forma tal que
quede adecuado a esta fase nueva e histórica
del pueblo español. (...)".
Discurso
de Azaña, Diario de Sesiones de las
Cortes, 13 de octubre de 1931.
29.2.
Programa del Frente Popular de 1936
[Texto resuelto. Consulta el analisis, clasificación
y]
La
República que conciben los partidos
republicanos no es una República
dirigida por motivos sociales económicos
de clases, sino un régimen de libertad
democrática impulsado por motivos
de interés público y progreso
social. Pero precisamente por esa razón
, la política republicana tiene el
deber de llevar las condiciones materiales
y morales de los trabajadores hasta el límite
máximo que permita el interés
general de la producción, sin reparar
fuera de este tope en cuantos sacrificios
hayan de imponerse a todos los privilegios
sociales y económicos.
No aceptan los partidos republicanos el
control obrero solicitado por la representación
del Partido Socialista. Convienen en:
Primero. Restablecer la legislación
social en la pureza de sus principios, para
lo cual dictaran las disposiciones necesarias
a fin de dejar sin efecto aquellas que desvirtúen
su recto sentido de la justicia, rec¡visando
las sanciones establecidas, con objeto de
asegurar el mas leal cumplimiento de las
leyes sociales.
Segundo. Reorganizar la jurisdicción
de trabajo en condiciones de independencia,
a fin, no sólo de que las partes
interesadas adquieran conciencia de la imparcialidad
de sus resoluciones, sino tambien para que
en ningún caso los motivos de interés
general de producción queden sin
la valorización debida
Tercero. Rectificar el proceso de derrumbamiento
de los salarios del campo, verdaderos salarios
de hambre, fijando salarios mínimos,
a fin de asegurar a todo trabajador una
existencia digna, y creando el delito de
envilecimiento del salario, perseguido de
oficio por los tribunales
Aunque la política de reconstrucción
económica debe conducir a la absorción
del paro, es menester además organizar
administrativa y técnicamente la
lucha estableciendo (...) oficinas de colocación,
Bolsas de trabajo y preocupación
de modo especial del paro de la juventud,
sin olvidar también las instituciones
de previsión y seguro que, prometidas
por la Constitución, deben disponerse
sobre bases de tipo social.
Los republicanos han de dedicar a la Asistencia
pública, Beneficencia y Sanidad la
atención que merecen en todo pueblo
civilizado, sin regatear sacrificios".
Programa
del Frente Popular, El Socialista, 16 de
enero de 1936.
29.3.
La reforma agraria, gaceta de Madrid, 21
de septiembre de 1932
[Texto resuelto. Consulta el analisis, clasificación
y]
"Los
efectos de esta Ley se extienden a todo
el territorio de la República. Su
aplicación, en orden a los asentamientos
de campesinos, tendrá lugar en los
términos municipales de Andalucía,
Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete
y Salamanca. Las tierras del Estado y las
que constituyeron antiguos señoríos,
transmitidas desde su abolición hasta
hoy por título lucrativo, podrán
ser objeto de asentamientos, sea cualquiera
la provincia donde radiquen. La inclusión
en posteriores etapas, a los fines de asentamiento,
de las fincas situadas en términos
municipales de las 36 provincias restantes,
sólo podrá realizarse a propuesta
del Gobierno. (...)
La
ejecución de esta Ley quedará
encomendada al Instituto de Reforma Agraria,
como órgano encargado de transformar
la Constitución rural española.
El Instituto de Reforma Agraria promoverá
la formación de organismos de crédito
a fin de facilitar a los campesinos asentados
el capital necesario para los gastos de
explotación. (...)
Serán
susceptibles de explotación las tierras
incluidas en los siguientes apartados:
1) Las ofrecidas voluntariamente por sus
dueños, siempre que se consideren
de interés por el instituto de Reforma
Agraria.
5) Las que por las circunstancias de su
adquisición, por no ser explotadas
directamente por los adquirientes y por
las condiciones personales de los mismos,
deban presumirse que fueron compradas con
fines de especulación o con el único
objeto de percibir su renta. (...).
7) Las incultas o manifiestamente mal cultivadas
en toda aquella porción que, por
su fertilidad y favorable situación,
permita un cultivo permanente, con rendimiento
económico superior al actual".
Quedaran
excluidas:
a) los bienes comunales pertenecientes a
los pueblos
b) Los terrenos dedicados a explotaciones
forestales
c) Las fincas que por su buena explotación
puedan considerarse como tipo de buen cultivo.
Gaceta
de Madrid, 21 de septiembre de 1932.