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actualizado Domingo, 25 Abril, 2010


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TEXTOS DE HISTORIA DE ESPAÑA
29. La Segunda República

Introducción
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Estos son textos para practicar la técnica de comentario y analisis. No estan incluidos en el temario de PAU, pero si en el de segundo de bachiller.

 

29.1. Discuros de Azaña, diario de las Cortes, 13 de octubre de 1931
[Texto resuelto. Consulta el analisis y clasificación y las indicaciones de comentario]

(...) La revolución política, es decir, la expulsión de la dinastía y la restauración de las libertades públicas, ha resuelto un problema específico de importancia capital, ¡quién lo duda!, pero no ha hecho más que plantear y de enunciar aquellos otros problemas que han de transformar el Estado y la sociedad españolas de raíz.

Estos problemas. a mi corto entender, son principalmente tres: el problema de las autonomías locales, el problema social en su forma más urgente y aguda, que es la reforma de la propiedad, y éste que llaman problema religioso, y que es en rigor la implantación del laicismo del Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas los ha inventado la República. (...)
(...) La premisa de este problema [el religioso], hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que quede adecuado a esta fase nueva e histórica del pueblo español. (...)".

Discurso de Azaña, Diario de Sesiones de las Cortes, 13 de octubre de 1931.

 

29.2. Programa del Frente Popular de 1936
[Texto resuelto. Consulta el analisis, clasificación y]

La República que conciben los partidos republicanos no es una República dirigida por motivos sociales económicos de clases, sino un régimen de libertad democrática impulsado por motivos de interés público y progreso social. Pero precisamente por esa razón , la política republicana tiene el deber de llevar las condiciones materiales y morales de los trabajadores hasta el límite máximo que permita el interés general de la producción, sin reparar fuera de este tope en cuantos sacrificios hayan de imponerse a todos los privilegios sociales y económicos.
No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del Partido Socialista. Convienen en:
Primero. Restablecer la legislación social en la pureza de sus principios, para lo cual dictaran las disposiciones necesarias a fin de dejar sin efecto aquellas que desvirtúen su recto sentido de la justicia, rec¡visando las sanciones establecidas, con objeto de asegurar el mas leal cumplimiento de las leyes sociales.
Segundo. Reorganizar la jurisdicción de trabajo en condiciones de independencia, a fin, no sólo de que las partes interesadas adquieran conciencia de la imparcialidad de sus resoluciones, sino tambien para que en ningún caso los motivos de interés general de producción queden sin la valorización debida
Tercero. Rectificar el proceso de derrumbamiento de los salarios del campo, verdaderos salarios de hambre, fijando salarios mínimos, a fin de asegurar a todo trabajador una existencia digna, y creando el delito de envilecimiento del salario, perseguido de oficio por los tribunales
Aunque la política de reconstrucción económica debe conducir a la absorción del paro, es menester además organizar administrativa y técnicamente la lucha estableciendo (...) oficinas de colocación, Bolsas de trabajo y preocupación de modo especial del paro de la juventud, sin olvidar también las instituciones de previsión y seguro que, prometidas por la Constitución, deben disponerse sobre bases de tipo social.
Los republicanos han de dedicar a la Asistencia pública, Beneficencia y Sanidad la atención que merecen en todo pueblo civilizado, sin regatear sacrificios".

Programa del Frente Popular, El Socialista, 16 de enero de 1936.

 

29.3. La reforma agraria, gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932
[Texto resuelto. Consulta el analisis, clasificación y]

"Los efectos de esta Ley se extienden a todo el territorio de la República. Su aplicación, en orden a los asentamientos de campesinos, tendrá lugar en los términos municipales de Andalucía, Extremadura, Ciudad Real, Toledo, Albacete y Salamanca. Las tierras del Estado y las que constituyeron antiguos señoríos, transmitidas desde su abolición hasta hoy por título lucrativo, podrán ser objeto de asentamientos, sea cualquiera la provincia donde radiquen. La inclusión en posteriores etapas, a los fines de asentamiento, de las fincas situadas en términos municipales de las 36 provincias restantes, sólo podrá realizarse a propuesta del Gobierno. (...)

La ejecución de esta Ley quedará encomendada al Instituto de Reforma Agraria, como órgano encargado de transformar la Constitución rural española. El Instituto de Reforma Agraria promoverá la formación de organismos de crédito a fin de facilitar a los campesinos asentados el capital necesario para los gastos de explotación. (...)

Serán susceptibles de explotación las tierras incluidas en los siguientes apartados:
1) Las ofrecidas voluntariamente por sus dueños, siempre que se consideren de interés por el instituto de Reforma Agraria.
5) Las que por las circunstancias de su adquisición, por no ser explotadas directamente por los adquirientes y por las condiciones personales de los mismos, deban presumirse que fueron compradas con fines de especulación o con el único objeto de percibir su renta. (...).
7) Las incultas o manifiestamente mal cultivadas en toda aquella porción que, por su fertilidad y favorable situación, permita un cultivo permanente, con rendimiento económico superior al actual".

Quedaran excluidas:
a) los bienes comunales pertenecientes a los pueblos
b) Los terrenos dedicados a explotaciones forestales
c) Las fincas que por su buena explotación puedan considerarse como tipo de buen cultivo.

Gaceta de Madrid, 21 de septiembre de 1932.

 



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