TEXTOS
DE HISTORIA DE ESPAÑA
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25.
La Restauración.
Alfonso XII |
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Introducción
eolapaz.es
Estos
son textos para practicar la técnica
de comentario y analisis. No estan incluidos
en el temario de PAU, pero si en el de segundo
de bachiller.
25.1.
El peligro de la Internacional visto desde
la optica conservadora
"Hoy
asistimos a la aparición de una de esas
cuestiones temerosas ante la Europa sorprendida
y consternada. [...] Prueba en verdad que
alcanza a reyes y pueblos, a sacerdotes
y profanos, al ciudadano humilde y al encumbrado
magnate, a la religión, a la moral, a la
propiedad, al trabajo; a la autoridad, a
la libertad, a la paz pública; a la patria,
a la familia a la seguridad personal; al
orden, al gobierno a la economía política;
y en fin, a todas las entrañas de la vida
de la humanidad. Tremendo retroceso habría
de sufrir ésta, si en tal prueba salieren
, vencidos los principios tutelares de su
existencia y desenvolvimiento .
Y vencidos saldrían, si los ánimos rectos,
Si los hombres cuyos intereses morales y
materiales están amenazados, si las clases
legítimas ciegamente combatidas, no abriesen
a tiempo los ojos para ver y evitar el abismo
a donde empuja a la sociedad entera, esa
tempestad de errores y ese huracán desencadenado
de pasiones, que trae consigo con nueva
consistencia y forma esta especie de encarnación
humana, políglota y cosmopolita, que se
titula la Asociación Internacional.
Toda idea de religión, y por tanto de moral
eficaz y verdadera; toda idea de autoridad,
vínculo preciso de la cohesión social; toda
idea de patria, elemento indispensable del
organismo humano y de la educación y desarrollo
de las aptitudes individuales, están proscritas
en esa concitación de las masas, depositarias
de la fuerza material: la familia, disuelta
y pervertida; el trabajo, desfigurado en
su origen y en sus fines; y la propiedad,
combatida y codiciada como objeto definitivo
y práctico de toda esa evolución perturbadora
y desesperada, a que, según ya hemos visto,
se aspira.
Antonio
Garcia Amilibia. Comité patronal de Madrid.
1877.
25.2.
La constitucion de 1876
[Texto resuelto. Consulta el analisis y
clasificación.]
Art.
11º: La religión Católica,
Apostólica, Romana, es la del Estado.
La Nación se obliga a mantener el
culto y sus ministros. Nadie será
molestado .en territorio español
por sus opiniones religiosas, ni por el
ejercicio de su respectivo culto, salvo
el respeto debido a la moral cristiana.
No se permitirán, sin embargo, otras
ceremonias ni manifestaciones públicas
que las de la religión del Estado.
Art.
13º: Todo español tiene derecho:
De emitir libremente sus ideas y opiniones,
ya de palabra, ya por escrito, valiéndose
de la imprenta o de otro procedimiento semejante,
sin sujeción a la censura previa.
De reunirse pacíficamente.
De asociarse para los fines de la vida humana.
De dirigir peticiones individual o colectivamente
al Rey, a las Cortes y a las autoridades.
El derecho de petición no podrá
ejercerse por ninguna clase de fuerza armada.
Art.
18º: La potestad de hacer las leyes
reside en las Cortes con el Rey
Art.
19º: Las Cortes se componen de dos
Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades:
el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.
20º: El Senado se compone:
1º De senadores por derecho propio.
2º De senadores vitalicios nombrados
por la Corona.
3º De senadores elegidos por las corporaciones
del estado v mayores contribuyentes en la
forma que determine la ley.
El número de senadores por derecho
propio y vitalicios no podrá exceder
de ciento ochenta.
Este número será el de los
senadores electivos.
Art.
27º: El Congreso de los Diputados se
compondrá de los que nombren las
Juntas electorales, en la forma que determine
la ley- Se nombrará un Diputado a
lo menos por cada cincuenta mil almas de
población.
Art. 28º: Los Diputados se elegirán
y podrán ser " reelegidos indefinidamente
por el método que determine la ley.
Art.
50º; La potestad de hacer ejecutar
las leyes reside en el Rey, y su autoridad
se extiende a todo cuanto conduce a la conservación
del orden público en lo interior
y a la seguridad del Estado en lo exterior,
conforme a la Constitución y a las
leyes.
Art.
75º: Unos mismos Códigos regirán
en toda la Monarquía, sin perjuicio
de las variaciones que por particulares
circunstancias determinen las leyes.
En ellos no se establecerá más
que un solo fuero para todos los españoles
en los juicios comunes civiles y criminales.
Art.
82º: En cada provincia habrá
una Diputación provincial, elegida
en la forma que determine la ley y compuesta
del número de individuos que ésta
señale.
Art.
83º: Habrá en los pueblos alcaldes
y ayuntamientos. Los Ayuntamientos serán
nombrados por los vecinos a quienes la ley
confiera este derecho".
25.3.El
manifiesto de Sandhurst
[Texto resuelto. Consulta el analisis y
clasificación.TEXTO PAU]
He
recibido de España un gran número
de felicitaciones con motivo de mi cumpleaños.
Cuantos me han escrito muestran igual convicción
de que sólo el restablecimiento de
la monarquía constitucional puede
poner término a la opresión,
a la incertidumbre y a las crueles perturbaciones
que experimenta España. Dícenme
que así lo reconoce ya la mayoría
de nuestros compatriotas, y que antes de
mucho estarán conmigo los de buena
fe, sean cuales fueren sus antecedentes
políticos.
Por virtud de la espontánea y solemne
abdicación de mi augusta madre, tan
generosa como infortunada, soy único
representante del derecho monárquico
en España. Arranca este de una legislación
secular confirmada por todos los precedentes
históricos, y esta indudablemente
unida a todas las instituciones representativas,
que nunca dejaron de funcionar legalmente
durante los treinta y cinco años
transcurridos desde que comenzó el
reinado de mi madre hasta que, niño
aún, pisé yo con todos los
míos el suelo extranjero.
Huérfana la nación ahora de
todo derecho público e indefinidamente
privada de sus libertades, natural es que
vuelva los ojos a su acostumbrado derecho
constitucional y a aquellas libres instituciones
que' ni en 1812 le impidieron defender su
Independencia ni acabar en 1840 otra empeñada
guerra civil. Debióles, además,
muchos años de progreso constante,
de prosperidad, de crédito y aun
de alguna gloria.
Afortunadamente la monarquía hereditaria
y constitucional posee en sus principios
la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones
de acierto hacen falta para que todos los
problemas que traiga su restablecimiento
consigo sean resueltos de conformidad con
los votos y la convivencia de la nación.
No hay que esperar que decida yo nada de
plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron
los negocios arduos los príncipes
españoles allá en los antiguos
tiempos de la monarquía, y esta justísima
regla de conducta no he de olvidarla yo
en mi condición presente, y cuando
todos los españoles están
ya habituados a los procedimientos parlamentarios.
Llegado el caso, fácil será
que se entiendan y concierten las cuestiones
por resolver un príncipe leal y un
pueblo libre.
Por mi parte, debo al infortunio estar en
contacto con los hombres y las cosas de
la Europa moderna, y si en ella no alcanza
España una posición digna,
de su historia, y ,de consuno. independiente
y simpática, culpa mía no
será ni ahora ni nunca. Sea la que
quiera mi propia suerte ni dejare de ser
buen español ni, como todos mis antepasados,
buen católico, ni como hombre del
siglo, verdaderamente liberal.
Suyo afectísimo,.Alfonso de Borbón.
Nork- Town (Sandhurst), 1 de diciembre de
1874".
25.4.
El ideario politico de Canovas
La
política es el arte de aplicar en
cada época de la historia aquella
parte del ideal que las circunstancias hacen
posible; nosotros venimos ante todo con
la realidad; nosotros no hemos de hacer
ni pretender todo lo que quisiéramos,
sino todo lo que en este instante puede
aplicarse sin peligro.
[..] Invocando toda la historia de España,
[..] deshechas como estaban, por movimíentos
de fuerza sucesivos, todas nuestras Constituciones
escritas, a la luz de la historia y a la
luz de la realidad presente, sólo
quedaban intactos en España dos principios:
el principio monárquico, el principio
hereditario, profesado profundamente, a
mi juicio, por la inmensa mayoría
de los españoles, y de otra parte,
la institución secular de las Cortes.
[..] Nación es cosa de Dios o de
la naturaleza, no de invención humana
[..] no puede ser; por tanto, una nación
producto de plebiscitos diarios ni de un
asentimiento constantemente ratificado por
todos sus miembros.
[..] El principio psicológico, el
alma de una nación consiste en la
identidad de recuerdos, de sentimientos,
de esperanzas y en la unidad del propio
carácter; que hace a cada una diferente
de las otras [...]
Muy bien puede una nación desear
ser lo que no es, pero el cambio o transformación
no depende de su gusto, tal como no depende
del hombre feo ser hermoso [..] Mal, pues,
que a sus pasiones pese, toda nación
que a impulso de ellas ilegítimamente
ejerce la soberanía, sin remedio
continúa siendo en su interior lo
mismo que antes y en estado normal era [..].
Yo estoy en este banco por la confianza
de S.M. el Rey, y he estado hasta ahora
en él por eso sólo, y en adelante
no lo estaré sino por eso mismo y
por la confianza de la mayoría de
esta cámara, por vuestra confianza,
señores diputados.
Mi deber es procurar; en cuanto esté
a mi alcance, la formación de grandes
partidos políticos, en los cuales
pueda apoyarse el trono para las diversas
soluciones que exijan los tiempos [..].
Mi deber es el transigir; mi deber es el
procurar por mi parte, al frente del gobierno
en que estoy, abrir todos los caminos constitucionales
de oposición legal."
Cit.
en Antonio FERNÁNDEZ, Historia contemporánea,
Vicens Vives, Barcelona, 1976, pp. 350-351.,
cit. A su vez en Grupo TREMEDAL, Programación
de Geografía e Historia de los Países
Hispánicos
(3Q BUP), ICE de la Universidad de Zaragoza,
1983,
pp. 279-280.