TEXTOS
DE HISTORIA DE ESPAÑA
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Introducción
eolapaz.es
Estos
son textos para practicar la técnica
de comentario y analisis. No estan incluidos
en el temario de PAU, pero si en el de segundo
de bachiller.
24.1.
Manifiesto de la Junta Revolucionaria de
Sevilla de 1868
[Texto
resuelto. Consulta el analisis, clasificación
y comentario]
"La
Junta revolucionaria de Sevilla faltaría
al primero de sus deberes si no empezara
por dirigir su voz a los habitantes todos
de esta provincia y a la nación entera,
manifestándoles los principios que se propone
sustentar y defender como base de la regeneración
de este desgraciado país, cuyo entusiasmo
no han podido entibiar tantos siglos de
tiranía:
l. La consagración del sufragio universal
y libre como base y fundamento de legitimidad
de todos los poderes y única expresión de
la voluntad nacional.
2. La libertad absoluta de imprenta...
3. La consagración práctica en inmediata
de todas las demás libertades, la de enseñanza,
la de cultos, la de industria, y las leyes
arancelarias que permitan establecer de
lleno la libertad de comercio.
4. La abolición de la pena de muerte y el
planteamiento del sistema penal penitenciario.
5. La seguridad individual eficazmente garantizada,
así como la absoluta inviolabilidad del
domicilio y la correspondencia.
6. La abolición de la constitución bastarda
que nos venía rigiendo, y de todas las leyes
orgánicas que de ellas se derivan
11. Cortes Constituyentes por sufragio universal
directo, para que decreten una Constitución
en.armonía con las necesidades de la época.
¡Viva la libertad! ¡Abajo la dinastía! ¡Viva
la Soberanía Nacional!".
Proclama
de la Junta Revolucionaria de Sevilla. Sevilla,
20 de septiembre de 1868.
24.2.
La constitucion de 1869
[Texto resuelto. Consulta el analisis y
clasificación]
Art.
21.- La nación se obliga a mantener el culto
y los ministros de la Religión católica.
El ejercicio público o privado de cualquiera
otro culto queda garantizado a todos los
extranjeros residentes en España, sin más
limitaciones que las reglas universales
de la moral y del derecho. Si algunos españoles
profesaren otra religión que la católica,
es aplicable a los mismos todo lo dispuesto
en el párrafo anterior.
Art. 32.- La soberanía reside esencialmente
en la nación, de la cual emanan todos los
poderes.
Art. 33.- La forma de gobierno de la nación
española es la Monarquía.
Art. 34.- La potestad de hacer las leyes
reside en las Cortes. El Rey sanciona y
promulga las leyes.
Art. 35.- El poder ejecutivo reside en el
Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art. 54.- La iniciativa de las leyes corresponde
al Rey y a cada uno de los cuerpos legisladores.
Art. 65.- El Congreso se compondrá de un
diputado al menos por cada cuarenta mil
almas de población, elegido con arreglo
a la ley electoral.
Art. 66.- Para ser elegido diputado se requiere
ser español, mayor de edad y gozar de todos
los derechos civiles.
Diversos
artículos de la Constitución de 1869.
24.3.
El primer congreso de la Internacional en
Barcelona
[Texto resuelto. Consulta el analisis y
clasificación]
"Por
fin se ha realizado el tan deseado acontecimiento
del que tan buenos frutos esperamos los
hijos del trabajo de la región española,
afiliados a La Internacional.
Nos referimos al Congreso obrero celebrado
en Barcelona, el cual, lo decimos con júbilo,
ha sobre pujado nuestras esperanzas. Espectáculo
conmovedor!
Cien delegados aproximadamente, representando
más de 150 secciones de oficio de diversos
puntos de España, que por primera vez se
tienden fraternalmente la mano, y que juran
no cejar en la obra emprendida hasta realizar
la completa y radica1 emancipación de la
clase trabajadora, y por consiguiente de
la humanidad: (...).
" Acuerdos tomados por el primer Congreso
obrero de la región española[...]
Sobre el primer tema: Resistencia. Articulo.
Único: El Congreso obrero de lengua española,
considerando que la lucha contra el capital
se hace una necesidad para conseguir la
completa emancipación de las clases trabajadoras
y que para esta lucha es necesario ponerse
en condiciones económicas, declara que las
cajas de resistencia son una necesidad y
un gran elemento para alcanzar el objeto
a que aspira la gran Asociación Internacional
de Trabajadores. (...)
Sobre el tercer tema: Organización social
de los trabajadores.
1.- En cada localidad se organizaran en
secciones los trabajadores de cada oficio,
organizándose además una sección que comprenderá
en su seno a todos los individuos de los
diferentes oficios que no hayan constituido
aún sección, y la cual será SECCION DE OFICIOS
VARIOS.
2.- Todas las secciones de oficio de una
misma localidad se federaran organizando
la cooperación solidaria y demás cuestiones
de socorros : Instrucción. etc., de grande
interés para los trabajadores.
3.-. Las secciones del mismo oficio en las
diferentes localidades, se federarán entre
sí para organizar la resistencia solidaria.
4.- Las federaciones ,locales se federaran
para formar la federación regional española,
cuya representación será un Consejo Federal
elegido por los Congresos.
5.- Todas las secciones de oficio, federaciones
locales, federaciones de oficios, así como
la federación regional, se regirán por los
reglamentos típicos respectivos determinados
por los Congresos.
6.- Que todos los trabajadores representados
en los Congresos obreros, determinen por
boca de sus delegados la vida y progresos
de la organización.
Cuarto tema: Actitud de la Internacional
con respecto a la política.
El Congreso recomienda a todas las Secciones
de la Asociación Internacional de Trabajadores
renuncien a toda acción corporativa que
tenga por objeto efectuar la transformación
social por medio de las reformas políticas
nacionales, y las invita a emplear toda
su actividad en la constitución federativa
de los cuerpos de oficio, único medio de
asegurar el éxito de la revolución social.
Esta federación es la verdadera representación
del trabajo y debe verificarse fuera de
los gobiernos políticos.
El segundo Congreso obrero de la región
española tendrá lugar en Valencia el primer
domingo de abril del año próximo.
El consejo general de la región española
residirá en Madrid hasta la reunión del
segundo Congreso.
La
Solidaridad, Madrid, 5 de julio de 1870,
(cit. En María del Carmen GARCIA-NIETO y
Esperanza YLLÁN, Historia de España.. 1808-1978.
2. El Sexenio revolucionario, 1868-1874,
Crítica, Barcelona, 1987,pp, 79-81).
24.4.Manifiesto
del Comité de la Sección Organizadora Central
de la Asociación Internacional de Trabajadores
en Españal
...]
Nosotros fabricamos los palacios, nosotros
tejemos las más preciadas telas, nosotros
apacentamos los rebaños, nosotros labramos
la tierra, extraemos de sus entrañas los
metales, levantamos sobre los caudalosos
ríos puentes de hierro y piedra, dividimos
las montañas, juntamos los mares... y sin
embargo, oh, dolor!, desconfiamos de bastarnos
para realizar nuestra emancipación. ¿ Qué
sería de la sociedad sin nosotros? Preguntadles
a los que se prodigan alabanzas porque recogieron
un caudal de los que llaman ,con Cínico
descaro su cosecha; preguntadles donde dejo
la huella el arado a sus delicadas manos;
decidles dónde apagaron la ardiente sed
que se experimenta después de llevar algunas
horas encorvado y sufriendo los candentes
,ayos de un sol ardiente durante la siega;
preguntadles si les irritaban los ojos las
abundantes gotas de sudor que mezcladas
con el polvo abrasador penetraban en ellos;
preguntad a los que sin grandes ni aun medianos
conocimientos en el arte que explotan, pero
dueños en cambio de un capital que en nada
contribuyeron a producir, que por nada lo
han merecido, pero que lo han heredado,
suprema razón!; [...]
La clase media, acaparadora de todos los
privilegios; dueña del capital, de la ciencia;
dueña, por consiguiente, de la magistratura;
dueña de la tierra, de sus frutos, del ferrocarril,
del telégrafo, de las habitaciones, de las
minas, de los caminos, de los puertos, de
los mares, de los peces que la naturaleza
multiplica en su seno, de los buques que
recorren su superficie, de las primeras
materias de producción, de los elementos,
como máquinas y herramientas; dueña del
Estado, y por consiguiente de todo, os concederá
con la república federal todas las libertades
políticas...
Nos dará la libertad de industria; pero
a los que sin culpa nuestra nada poseemos;
¿nos dará la libertad de industria los medios
de disfrutarla? ,
[...]Aquí todos somos trabajadores. Aquí
todo lo esperamos de los trabajadores. Si
acudís, cumplís un deber; si permanecéis
indiferentes, conste que os suicidáis y
tendréis que avergonzaros el día que no
sepáis cómo responder a vuestros hijos,
cuando os pregunten qué habéis construido
vosotros para el edificio de la sociedad
del porvenir, que tan laboriosa y activamente
se ocupan en levantar los trabajadores del
resto del mundo.
Salud, trabajo y justicia.
Madrid, 24 de diciembre de 1869. Por la
sección organizadora central provisional
de España, el Comité". (Siguen los nombres,
con sus respectivos oficios, de los integrantes
de las tres comisiones: Comisión Administrativa,
Comisión de Correspondencia y Comisión de
Propaganda).
Citado en VV .AA., Textos y documentos de
historia moderna y contemporánea (siglos
XVII/-XX), vol. XII de la Historia de España,
Lábor, Barcelona, 1985.
24.5.
Manifiesto de la Junta Revolucionaria de
Cadiz
[Texto resuelto. Consulta el analisis, clasificación
y comentario. TEXTO PAU]
"Españoles:
La ciudad de Cádiz puesta en armas, con
toda su provincia, con la armada anclada
en su puerto (...), declara solemnemente
que niega su obediencia al gobierno de Madrid,
segura de que es leal intérprete de todos
los ciudadanos (...).
Queremos que una legalidad común, por todos
creada tenga implícito y constante el respeto
de todos.
Queremos que el encargado de observar la
Constitución no sea su enemigo irreconciliable
(...)
Queremos vivir la vida de la honra y de
la libertad.
Queremos que un gobierno provisional que
represente todas las fuerzas vivas del país
asegure el orden, en tanto que el sufragio
universal eche los cimientos de nuestra
regeneración social y política.
Contarnos para realizar nuestro inquebrantable
propósito con el concurso de todos los liberales,
unánimes y compactos ante el común peligro;
con el apoyo de las clases acomodadas, que
no querrán que el fruto de sus sudores siga
enriqueciendo la interminable serie de (...)
favoritos; con los amantes del orden, si
quieren verlo establecido sobre las firmísimos
bases de la moralidad y del derecho; con
los ardientes partidarios de las libertades
individuales (...); con el apoyo de los
ministros del altar (...); con el pueblo
todo (...).
Españoles: (...) Acudid a las armas, no
con el impulso del encono, siempre funesto;
no con la furia de la ira, siempre débil,
sino con la solemne y poderosa serenidad
con que la justicia empuña su espada.
Viva España con honra!
Cádiz,
19 de septiembre de 1868. Duque de la Torre,
Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano
Bedoya, Ramón Nouvilas, Rafael Primo de
Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan
Topete". Gaceta de Madrid, 3 de octubre
de 1868.
24.6.
Proclamación de la Primera Republica
[Texto resuelto. Consulta el analisis, clasificación
y comentario. ]
"Vacante
el trono por renuncia de don Amadeo de Saboya,
el Congreso y el Senado, constituidos en
las Cortes soberanas, han reasumido todos
los poderes y proclamado la República
(...). Se ha establecido sin sangre, sin
convulsiones, sin la más pequeña
alteración del orden: y sin disturbios
conviene que se la sostenga, para que acaben
de desengañarse los que la consideraban
como inseparable de la anarquía.
ORDEN, LIBERTAD Y JUSTICIA: éste
es el lema de la República (...).
Conviene recordar que la insurrección
deja de ser un derecho, desde el momento
en que, universal el sufragio, sin condiciones
la libertad, y sin el límite de la
autoridad real la soberanía del pueblo,
toda idea puede difundirse y realizarse
sin necesidad de apelar al bárbaro
recurso de las armas (...).
Sin un gran respeto a la Ley, sería
la República un desengaño
más para los pueblos; y los que componen
el Comité Ejecutivo no hemos de defraudarles
ni consentir que se les defraude la última
esperanza".
Francisco
Pi y Margall. Madrid, 12 de febrero
de 1873.
24.7
. Decreto de Orden de la Primera Republica
"El
gobierno de la Republica ha anunciado ya
que su principal propósito es asegurar el
orden y mantener en pie los fundamentos
de la sociedad española, minada hasta hoy
por predicaciones disolventes y locas teorías.
Resuelto a no ceder en el camino emprendido
por ningún género de consideraciones ni
ante dificultades de ninguna especie, se
cree en el deber de extirpar de raíz todo
germen de trastornos, persiguiendo hasta
en sus mas disimulados y recónditos abrigos
a los perturbadores de la tranquilidad pública
y a toda organización que, como la llamada
internacional, atente contra la propiedad,
contra la familia y demás bases sociales.
En su consecuencia, el poder ejecutivo de
la República a tenido a bien decretar lo
siguiente:
Artículo
1º. Quedan disueltas desde la publicación
de este decreto todas las reuniones y organizaciones
políticas en las que de palabra u obra se
conspire contra la seguridad pública, contra
los altos y sagrados intereses de la patria,
contra la integridad del territorio español
y contra el poder constituido.
Articulo 2º. Todas las autoridades quedan
encargadas bajo su mas estrecha responsabilidad
y dentro de sus atribuciones respectivas,
del cumplimiento rápido y fiel de este decreto".
Madrid
10 de enero de 1874.
El Presidente del poder ejecutivo de la
republica, Francisco Serrano