TEXTOS
DE HISTORIA DE ESPAÑA
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21.
La Guerra de la Independencia |
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Introducción
eolapaz.es
Textos
de trabajo, para que practiques sobre el
tema de la Guerra de la Independencia
21.1.
La Constitución de 1812
[Texto resuelto. Consulta el analisis, clasificación
y comentario.TEXTO PAU]
"En
el nombre del Dios todopoderoso, Padre,
Hijo y Espíritu Santo, Autor y Supremo
legislador de la sociedad. Las cortes generales
y extraordinarias de la nación española,
bien convencidas, después del mas
detenido examen y madura deliberaci6n,de
que las antiguas leyes fundamentales de
esta Monarquía, acompañadas
de las oportunas providencias y precauciones,
que aseguren de un modo estable y permanente
su entero cumplimiento podrán llenar
debidamente el grande objeto de promover
la gloria, la prosperidad y el bien de toda
la nación , decretan la siguiente
constitución política para
el buen gobierno y recta administración
del estado.
Art.
1º.- La Nación española
es la reunión de todos los españoles
de ambos hemisferios.
Art. 2º.- La Nación española
es libre e independiente y no es ni puede
ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3º.- La soberanía reside
esencialmente en la Nación, y por
lo mismo pertenece a esta exclusivamente
el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4º.- La Nación está
obligada a conservar y proteger por leyes
sabias y justas la libertad civil, la propiedad
y los demás derechos legítimos
de todos los individuos que la componen.
Art. 6º.- El amor a la Patria es una
de las principales obligaciones de todos
los españoles, y así mismo
el ser Justos y benéficos.
Art. 12º. - La religión de la
Nación española es y será
perpetuamente la Católica Apostólica,
romana, única verdadera. La Nación
la protege por leyes sabias y justas y prohibe
el ejercicio de cualquier otra
Art. 14º.- El Gobierno de la Nación
española es una Monarquía
moderada hereditaria.
Art. 15º. - La potestad de hacer las
leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 16º.- La potestad de hacer ejecutar
las leyes residen en el Rey.
Art. 17º. - La potestad de aplicar
las leyes en las causas civiles y criminales
reside en los tribunales establecidos por
la ley.
Art.27º.- Las Cortes son la reunión
de todos los diputados que representan la
Nación, nombrados por los ciudadanos
en la forma que se dirá.
Art. 108º- Los diputados se renovarán
en su totalidad cada dos años.
Art. 168.- La persona del Rey es sagrada
e inviolable y no esta sujeta a responsabilidad.
Art. 172º- Las restricciones a la autoridad
del Rey son las siguientes:
Primera,
No puede el Rey impedir bajo ningún
pretexto la celebración de las Cortes
en las épocas y casos señalados
por la Constitución, ni suspenderlas,
ni disolverlas.
Segunda. No puede el Rey ausentarse del
Reino sin consentimiento de las Cortes
Tercera. No puede el Rey engañar;
ceder; renunciar o en cualquiera manera
traspasar a otro la autoridad real ni alguna
de sus prerrogativas.
Quinta, No puede el Rey hacer alianza ofensiva,
ni tratado especial de comercio con ninguna
potencia extranjera, sin el consentimiento
de las cortes.
Séptima., No puede el Rey ceder,
ni enajenar los bienes nacionales sin el
consentimiento de las Cortes.
Octava. No puede el Rey imponer por sí,
directa ni indirectamente, contribuciones
Undécima. No puede el Rey privar
a ningún individuo de su libertad
ni imponerle por sí pena alguna.
Duodécima, El Rey; antes de contraer
matrimonio, dará parte a las Cortes
para obtener su consentimiento, y si no
lo hiciere entiéndase que abdicara
Corona.
Art..
223º.- Para ser secretario de despacho
se requiere ser ciudadano en el ejercicio
de sus derechos, quedando excluidos los
extranjeros, aunque tengan carta de ciudadanos,
Art. 225º,- Todas las órdenes
del Rey deberán ir firmadas por el
secretario del despacho del ramo a que el
asunto corresponda. Ningún Tribunal
ni persona pública dará cumplimiento
a la orden que carezca de este requisito.
Art, 226º,- Los secretarios del despacho
serán responsables a las Cortes de
las órdenes que autoricen contra
la Constitución o las leyes, sin
que les sirva de excusa haberlo mandado
el Rey.
21.2.
Decreto de abolicion de señorios.
Cortes de Cadiz, 6 de agosto de 1811
"Deseando
las Cortes Generales y extraordinarias remover
los obstáculos que hayan podido oponerse
al buen régimen, aumento de población
y prosperidad de la Monarquía española,
decretan:
1 °. Desde ahora quedan incorporados
a la Nación todos los señoríos
jurisdiccionales de cualquiera clase y condición
que sean.
2°. Se procederá al nombramiento
de todas las Justicias y demás funcionarios
públicos por el mismo orden y según
se verifica en los pueblos de realengo (...).
4°. Quedan abolidos los dictados de
vasallo y de vasallaje, y las prestaciones
así reales como personales, que deben
su origen a título jurisdiccional,
a excepción de las que procedan de
contrato libre en uso del sagrado derecho
de propiedad.
5°. Los señoríos territoriales
y solariegos quedan ahora en la clase de
los demás derechos de propiedad particular,
si no son aquéllos que por su naturaleza
deban incorporarse a la Nación (...).
7°. Quedan abolidos los privilegios
llamados exclusivos, privativos y prohibitivos
que tengan el mismo origen de señorío,
como son la caza, pesca, horno, molinos
(...).
14°. En adelante nadie podrá
llamarse Señor de Vasallos, ejercer
jurisdicción, nombrar jueces (...)".
Decreto
de las Cortes de Cádiz, 6 de agosto
de 1811.