TEXTOS
DE HISTORIA DE ESPAÑA
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17.
Felipe V, la centralización
borbónica |
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Introducción
eolapaz.es
Estos
son textos para practicar la técnica
de comentario y analisis. No estan incluidos
en el temario de PAU, pero si en el de segundo
de bachiller.
17.1.Algunos
artículos del Tratado de Utrecht
(1713)
"Tratado
de Paz entre el Católico Monarca
Don Felipe Quinto y la serenísima
Princesa Ana Stuarda, Reina de Inglaterra.
111. Que haya un perpetuo olvido de las
hostilidades sucedidas por una y otra parte
por ocasión de la guerra.
X.
El Rey Católico cede a la Corona
de la Gran Bretaña la propiedad de
la ciudad y castillo de Gibraltar, pero
que esto es sin jurisdicción alguna
territorial y sin comunicación alguna
abierta con la región circunvecina
de tierra, conviniendo su Majestad británica,
en que no se permita, por motivo alguno,
que judíos, ni moros habiten ni tengan
dominio en la dicha ciudad de Gibraltar,
ni que se dé entrada ni acogida en
su puerto a los navíos de guerra
de moros, que a los habitadores de la ciudad
se les conceda el uso libre de la religión
Católica Romana.
XI. El Rey Católico cede también
a la Corona de la Gran Bretaña la
Isla de Menorca, puerto, ciudad y fortaleza
de Puerto Mahón, con iguales condiciones
que Gibraltar y que en el caso de enajenarla,
se le dé el primer lugar a la Corona
de España.
XII. Concede su Majestad Católica
a la de la Gran Bretaña yola Compañía
de sus vasallos, la facultad de introducir
negros en sus dominios de la América
por el espacio de treinta años, que
habrían de empezar desde primero
de mayo de 1713, con las mismas condiciones
que gozaban los franceses y con las conveniencias
que se explican en el Tratado del Asiento
concluido en Madrid a 26 de marzo del presente
año de 1713, el cual Tratado se entienda
como en parte de éste y como si estuviera
inserto palabra por palabra.
XIII. Que por cuanto la Reina de la Gran
Bretaña insta, para que a los naturales
del Principado de Cataluña se les
conceda el perdón y la posesión
y goce de sus privilegios y haciendas, no
sólo lo concede su Majestad Católica,
sino que también que pudiesen gozar
en adelante aquellos privilegios que gozan
los habitadores de las dos Castillos."
Fray
Nicolás de Jesús Belando,
Historia civil de España y sucesos
de la guerra y tratados de la paz; desde
el año de mil setecientos hasta el
de mil setecientos treinta y tres, Madrid,
1740, parte primera, pp. 650 ss. (dr. Fernando
Díaz-Plaja, La Historia de España...,
cit., pp. 89-90).
17.2.Decretos
de Nueva Planta de Cataluña (1716)
"[...]
Habiendo precedido madura deliberación
y consulta de Ministros de mi mayor confianza,
he resuelto que en el referido Principado
se forme una Audiencia, en la cual presida
el Capitán General o Comandante General
de mis Armas, de manera que los despachos,
después de empezar con mi dictado,
prosigan en su nombre [...].
4. Las causas en la Real Audiencia se sustanciarán
en lengua castellana [...].
30. Ha de haber en Cataluña Corregidores,
y en las ciudades y villas siguientes [se
enumeran 12 corregimientos] [...].
37. Todos los demás oficios que había
antes en el Principado, temporales, perpetuos,
y todos los comunes, no expresados en este
mi Real Decreto, quedan suprimidos y extinctas
[...].
39. Por los inconvenientes que se ha experimentado
en los sometens, y juntas de gente armada,
mando que no haya tales sometens, ni otras
juntas de gente armada, so pena de ser tratados
como sediciosos los que concurrieren o intervinieren.
40. Han de cesar las prohibiciones de extranjería
porque mi Real Intención es que en
mis Reynos las dignidades y honores se confieran
recíprocamente a mis vasallos por
el mérito, y no por el nacimiento
en una u otra provincia de ellos [...].
42. En todo lo demás que no está
prevenido en los capítulos antecedentes
de este Decreto, mando, se observen las
constituciones que antes había en
Cataluña [...].
43. Y lo mismo es mi voluntad se execute
respecto del Consulado de la mar, que ha
de permanecer, para que florezca el comercio
y logre el mayor beneficio el país."
Establecimiento
y nueva planta de la Real Audiencia de Cataluña,
Real Decreto de 16 de enero de 1716 (cfr.
Novísima Recopilación de Leyes
de España, Madrid, 1805, Libro V;
Título IX, Ley 1).