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actualizado Sábado, 17 Octubre, 2009


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TEXTOS DE HISTORIA DE ESPAÑA
9. Feudalismo

Introducción
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Estos son textos para practicar la técnica de comentario y analisis. No estan incluidos en el temario de PAU, pero si en el de segundo de bachiller.

 

Texto 10.1.
El ciclo Feudal.

[Texto resuelto. Consulta aqui el analisis y clasificación]

En España, la herencia visigoda fue virtualmente barrida por la conquista islámica, y la sociedad cristiana residual de Asturias tuvo que volver a empezar desde algo muy parecido a cero. A partir de ese momento, la específica lucha histórica de la Reconquista fue el determinante fundamental de las formas del feudalismo español. Este hecho básico apartó a España de los otros países de Europa occidental desde muy pronto y produjo una serie de características que no son homologables a las de los principales tipos del feudalismo europeo. En esté sentido, la matriz de la sociedad medieval española fue siempre distinta. La excepción del modelo general fue Cataluña, que fue incorporada al reino carolingio en el siglo IX
En la Alta Edad Media, la condición del campesinado experimentó una progresiva degradación, semejante a la del resto de Europa occidental con prestaciones personales especialmente duras y un sistema señorial desarrollado. La servidumbre catalana fue establecida por los señores locales a lo largo de doscientos años, desde mediados del siglo XI en adelante. En la zona occidental, por el contrario, las peculiares condiciones de la larga lucha contra poder moro dieron origen a una doble evolución.
Por una parte, la lenta reconquista inicial a partir del extremo norte hacia abajo, creó una amplia tierra de nadie -las presuras- entre los Estados cristiano y musulmán que, en las condiciones generales de escasez de mano de obra, fue colonizada por campesinos libres. Estas presuras debilitaron también la jurisdicción señoria1 en los territorios específicamente cristianos, ya que las tierras vacías ofrecían un refugio potencial. A menudo, las comunidades de campesinos libres se encomendaban colectivamente a los señores en busca de protección, dando lugar a las llamadas behetrías. En las frágiles y fluctuantes formaciones sociales de esta clase, con constantes y perturbadoras correrías a ambos lados de las cambiantes líneas de demarcación religiosa, había poca posibilidad de que tomara forma una jerarquía feudal plenamente delimitada. El carácter religioso de las guerras fronterizas significó, además que el esclavizamiento de los cautivos fue en España una práctica social habitual que duró mucho más tiempo que en ninguna otra parte de Europa occidental. La disponibilidad de una mano de obra musulmana esclavizada retrasó por lo general la consolidación de una clase de siervos cristianos en la península Ibérica. Desde comienzos del siglo XI tuvo lugar en Castilla y León una notable extensión de las fincas señoriales y de los grandes dominios. Los solariegos o villanos castellanos no fueron en absoluto insignificantes a partir de esta época, pero nunca constituyeron la mayoría de la población rural. La expansión de la frontera aragonesa fue relativamente menos importante y, en consecuencia, la servidumbre fue más pronunciada en sus altiplanicies del interior.
En los siglos X y XI, los monarcas de los reinos cristianos debieron su excepcional autoridad a sus supremas funciones militares en la cruzada permanente hacia el sur y a la pequeña extensión de sus Estados más que a una soberanía feudal muy articulada o a unos dominios reales consolidados. Existía el vasallaje personal, los beneficios territoriales y las jurisdicciones señoriales, pero se mantenían como elementos disociados que todavía no se habían fundido para formar un verdadero sistema de feudos. Una c1ase indígena de caballeros villanos residía paradójicamente en las ciudades y proporcionaba el servicio de caballería para el avance hacia el sur a cambio de privilegios municipales y fiscales. Después del año 1100, la influencia feudal francesa sobre la corte y la iglesia castellanas condujo a la multiplicación de los señoríos territoriales que, sin embargo no adquirieron la autonomía de sus modelos de allende los Pirineos. Las iniciativas cistercienses fueron también responsables de la creación de las tres grandes órdenes militar-monásticas (Santiago, Calatrava y Alcantara) que a partir de entonces desempeñaron un papel fundamental en Castilla.
Este anómalo complejo de instituciones duró hasta finales del siglo XII, y para entonces la reconquista ya había avanzado gradualmente hacia la línea del Tajo. Entonces, en el. siglo XIII, prácticamente todo el sur cayó repentina y velozmente ante la "Reconquista rápida". Andalucía fue absorbida en treinta años. Con esta enorme e inesperada ganancia territorial, todo el proceso de colonización se invirtió y se creó en el sur un orden agrario que fue exactamente el opuesto al que se había desarrollado en el norte. Las campañas victoriosas habían sido organizadas y dirigidas en una medida considerable por las grandes órdenes militares de Castilla. Estas cofradías guerreras tomaron ahora vastas extensiones de tierras y se apropiaron de las jurisdicciones señoriales sobre ellas. De los jefes militares de este siglo habría de salir la mayor parte de la clase social de los grandes de España, que a partir de entonces dominaría el feudalismo español. El artesanado musulmán fue rápidamente expulsado de las ciudades, nacía el emirato islámico de Granada. Este golpe afectó simultáneamente a la agricultura musulmana de pequeños propietarios, que tradicionalmente estaba ligada a la economía urbana de Andalucía. El posterior aplastamiento de las rebeliones campesinas moras despobló la tierra. Se produjo, pues, una grave escasez que solo pudo resolverse por medio de la reducción de la mano de obra rural a la servidumbre, condición que pudo imponerse con facilidad gracias a la l1egáda de los ejércitos nobiliarios al Mediterráneo. La construcción de vastos latifundios en Andalucía se vio favorecida todavía más por la conversión general de las tierras dedicadas al cultivo a pastos extensivos para el ganado lanar. En estas duras condiciones, la mayor parte de los soldados de a pie que habían ganado pequeñas parcelas en el sur, las vendieron a los grandes terratenientes y regresaron al norte . El nuevo modelo del sur repercutió ahora sobre Castilla: para impedir el drenaje de mano de obra de sus fincas por la más rica aristocracia andaluza, los hidalgos del norte ataron con nuevos vínculos de dependencia a su campesinado, hasta que en el siglo XIV ya había aparecido en la mayor parte de España una clase cada vez más similar de villanos. Las monarquías castellana y aragonesa, que todavía no eran instituciones plenamente consolidadas, extrajeron, sin embargo, beneficios sustanciales de esta feudalización de sus aristocracias guerreras. Se reforzaron las tradiciones de fidelidad militar al rey en cuanto comandante en jefe, se creó una nobleza poderosa, aunque todavía leal, y se estabilizó sobre la tierra un grupo social de campesinos siervos.
Desde el siglo XI, el desarrollo y la expansión territorial perceptible en España por motivo de la reconquista comenzó a crear sus primeras contradicciones. El auge agrario por la extensión de tierras, la nueva orientación de los cultivos y las nuevas técnicas proporciono un excedente que obtuvo salida a través de ferias y mercados urbanos, con el consiguiente cambio social. El férreo control nobiliario sobre la sociedad de la época, a través de la coerción jurídico militar comenzó a resquebrajarse ante la inconformidad de los nobles. El súbito parón de la reconquista en el siglo XIII, generaria un grave problema de rentas en el campo que pronto se trasladaria a la ciudad. Las revueltas campesinas consiguientes fracasarian, pero sus efectos cambiarían las relaciones feudales a favor de los campesinos. Las peleas nobiliarias por el botín económico o el control de los incipientes estados concluirían con el lógico fortalecimiento de las monarquías, en un mundo que por su creciente complejidad precisaba superar la vieja organización señorial para dar paso a estados fuertes capaces de coordinar aquellas sociedades.

Perry Anderson "Transiciones de la Antiguedad al feudalismo, Ed. Siglo XXI, 1985

Texto 10.2.
Contrato de enfeudación en Barcelona.

[Texto resuelto. Consulta aqui el analisis y clasificación]


"Este es el acuerdo que hace el obispo Vivas, en compañía de la caterva de sus clérigos, con don Guitardo de Muraden. Sepan todos los hombres que yo, el obispo Vivas, con el consejo de los clérigos de nuestro registro de la Iglesia de anta Cruz y de Santa Eulalia, junto con el consentimiento del piadosísimo y marques, nuestro príncipe el conde Borrello, firmamos un pacto y acuerdo entre nos y el supradicho Guitardo, en relación con el castillo de Albano y con todos sus términos, en lo edificado, y en lo por edificar, para que lo tengas y lo poseas por mediación nuestra y dones a mi y a mis sucesores el derecho de utilización de ese mismo castillo de Albá, cuantas veces te lo demanden y demande, sin perversa intención, sin oposición obstaculizadora. Y hagas fianza de él mediante juramento a mi y amis sucesores los obispos, y no pongas allí castellanos sin mi consejo, que siempre me prestaran homenaje y fidelidad. Y en el dicho castillo retengo para mi provecho las iglesias con sus diezmos y primicias y ofrendas y las parcelas y las parcelas mias que están entre el castillo de Alba y el castillo de Ceume, y mi reserva señorial que llaman Las Santas Cruces sobre la ribera del río Gaia, con todos sus términos y todas sus pertenencias, con sus molinos y cursos de agua y fuentes y con todo lo que es propio de una utilización humana, sin derecho señorial alguno y con la donación de parte tuya, Guitardo, y de tus castellanos del supradicho castillo de Albá. Y lo demás que queda del supradicho castillo poseaslo para la fidelidad y el servicio nuestro y de mis sucesores. Y yo, Guitardo, acuerdo contigo, el obispo Vivas, mi señor, y con tus sucesores que te seré fiel en lo que se refiere a tu persona y a ese castillo antes mencionado, y daré a ti y a tus sucesores derecho de utilización sobre el predicho castillo, de buen grado y con paz, cuantas veces me lo demandéis, por ti o por tus enviados, y te haré servicio de hueste y de cabalgada y otros servicios tal como un vasallo debe hacer para su mejor señor. Y si alguien quisiera romper este pacto y acuerdo, indemnícelo con dos libras de oro de la mejor ley y en adelante este pacto y acuerdo persistan en vigor en todo momento.
Esto fue hecho el XII de las kalendas de enero, en el año XXIIII del reinado de Lotario, hijo del rey Ludovico, rey de los Francos.
Firmas de Borrelo, Guitardo y el Obispo Vivas.

 

 

 

 



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