TEXTOS
DE HISTORIA DE ESPAÑA
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Introducción
eolapaz.es
Estos
son textos para practicar la técnica
de comentario y analisis. No estan incluidos
en el temario de PAU, pero si en el de segundo
de bachiller.
Texto
10.1.
El ciclo Feudal.
[Texto resuelto.
Consulta aqui el analisis y clasificación]
En
España, la herencia visigoda fue
virtualmente barrida por la conquista islámica,
y la sociedad cristiana residual de Asturias
tuvo que volver a empezar desde algo muy
parecido a cero. A partir de ese momento,
la específica lucha histórica
de la Reconquista fue el determinante fundamental
de las formas del feudalismo español.
Este hecho básico apartó a
España de los otros países
de Europa occidental desde muy pronto y
produjo una serie de características
que no son homologables a las de los principales
tipos del feudalismo europeo. En esté
sentido, la matriz de la sociedad medieval
española fue siempre distinta. La
excepción del modelo general fue
Cataluña, que fue incorporada al
reino carolingio en el siglo IX
En la Alta Edad Media, la condición
del campesinado experimentó una progresiva
degradación, semejante a la del resto
de Europa occidental con prestaciones personales
especialmente duras y un sistema señorial
desarrollado. La servidumbre catalana fue
establecida por los señores locales
a lo largo de doscientos años, desde
mediados del siglo XI en adelante. En la
zona occidental, por el contrario, las peculiares
condiciones de la larga lucha contra poder
moro dieron origen a una doble evolución.
Por una parte, la lenta reconquista inicial
a partir del extremo norte hacia abajo,
creó una amplia tierra de nadie -las
presuras- entre los Estados cristiano y
musulmán que, en las condiciones
generales de escasez de mano de obra, fue
colonizada por campesinos libres. Estas
presuras debilitaron también la jurisdicción
señoria1 en los territorios específicamente
cristianos, ya que las tierras vacías
ofrecían un refugio potencial. A
menudo, las comunidades de campesinos libres
se encomendaban colectivamente a los señores
en busca de protección, dando lugar
a las llamadas behetrías. En las
frágiles y fluctuantes formaciones
sociales de esta clase, con constantes y
perturbadoras correrías a ambos lados
de las cambiantes líneas de demarcación
religiosa, había poca posibilidad
de que tomara forma una jerarquía
feudal plenamente delimitada. El carácter
religioso de las guerras fronterizas significó,
además que el esclavizamiento de
los cautivos fue en España una práctica
social habitual que duró mucho más
tiempo que en ninguna otra parte de Europa
occidental. La disponibilidad de una mano
de obra musulmana esclavizada retrasó
por lo general la consolidación de
una clase de siervos cristianos en la península
Ibérica. Desde comienzos del siglo
XI tuvo lugar en Castilla y León
una notable extensión de las fincas
señoriales y de los grandes dominios.
Los solariegos o villanos castellanos no
fueron en absoluto insignificantes a partir
de esta época, pero nunca constituyeron
la mayoría de la población
rural. La expansión de la frontera
aragonesa fue relativamente menos importante
y, en consecuencia, la servidumbre fue más
pronunciada en sus altiplanicies del interior.
En los siglos X y XI, los monarcas de los
reinos cristianos debieron su excepcional
autoridad a sus supremas funciones militares
en la cruzada permanente hacia el sur y
a la pequeña extensión de
sus Estados más que a una soberanía
feudal muy articulada o a unos dominios
reales consolidados. Existía el vasallaje
personal, los beneficios territoriales y
las jurisdicciones señoriales, pero
se mantenían como elementos disociados
que todavía no se habían fundido
para formar un verdadero sistema de feudos.
Una c1ase indígena de caballeros
villanos residía paradójicamente
en las ciudades y proporcionaba el servicio
de caballería para el avance hacia
el sur a cambio de privilegios municipales
y fiscales. Después del año
1100, la influencia feudal francesa sobre
la corte y la iglesia castellanas condujo
a la multiplicación de los señoríos
territoriales que, sin embargo no adquirieron
la autonomía de sus modelos de allende
los Pirineos. Las iniciativas cistercienses
fueron también responsables de la
creación de las tres grandes órdenes
militar-monásticas (Santiago, Calatrava
y Alcantara) que a partir de entonces desempeñaron
un papel fundamental en Castilla.
Este anómalo complejo de instituciones
duró hasta finales del siglo XII,
y para entonces la reconquista ya había
avanzado gradualmente hacia la línea
del Tajo. Entonces, en el. siglo XIII, prácticamente
todo el sur cayó repentina y velozmente
ante la "Reconquista rápida".
Andalucía fue absorbida en treinta
años. Con esta enorme e inesperada
ganancia territorial, todo el proceso de
colonización se invirtió y
se creó en el sur un orden agrario
que fue exactamente el opuesto al que se
había desarrollado en el norte. Las
campañas victoriosas habían
sido organizadas y dirigidas en una medida
considerable por las grandes órdenes
militares de Castilla. Estas cofradías
guerreras tomaron ahora vastas extensiones
de tierras y se apropiaron de las jurisdicciones
señoriales sobre ellas. De los jefes
militares de este siglo habría de
salir la mayor parte de la clase social
de los grandes de España, que a partir
de entonces dominaría el feudalismo
español. El artesanado musulmán
fue rápidamente expulsado de las
ciudades, nacía el emirato islámico
de Granada. Este golpe afectó simultáneamente
a la agricultura musulmana de pequeños
propietarios, que tradicionalmente estaba
ligada a la economía urbana de Andalucía.
El posterior aplastamiento de las rebeliones
campesinas moras despobló la tierra.
Se produjo, pues, una grave escasez que
solo pudo resolverse por medio de la reducción
de la mano de obra rural a la servidumbre,
condición que pudo imponerse con
facilidad gracias a la l1egáda de
los ejércitos nobiliarios al Mediterráneo.
La construcción de vastos latifundios
en Andalucía se vio favorecida todavía
más por la conversión general
de las tierras dedicadas al cultivo a pastos
extensivos para el ganado lanar. En estas
duras condiciones, la mayor parte de los
soldados de a pie que habían ganado
pequeñas parcelas en el sur, las
vendieron a los grandes terratenientes y
regresaron al norte . El nuevo modelo del
sur repercutió ahora sobre Castilla:
para impedir el drenaje de mano de obra
de sus fincas por la más rica aristocracia
andaluza, los hidalgos del norte ataron
con nuevos vínculos de dependencia
a su campesinado, hasta que en el siglo
XIV ya había aparecido en la mayor
parte de España una clase cada vez
más similar de villanos. Las monarquías
castellana y aragonesa, que todavía
no eran instituciones plenamente consolidadas,
extrajeron, sin embargo, beneficios sustanciales
de esta feudalización de sus aristocracias
guerreras. Se reforzaron las tradiciones
de fidelidad militar al rey en cuanto comandante
en jefe, se creó una nobleza poderosa,
aunque todavía leal, y se estabilizó
sobre la tierra un grupo social de campesinos
siervos.
Desde el siglo XI, el desarrollo y la expansión
territorial perceptible en España
por motivo de la reconquista comenzó
a crear sus primeras contradicciones. El
auge agrario por la extensión de
tierras, la nueva orientación de
los cultivos y las nuevas técnicas
proporciono un excedente que obtuvo salida
a través de ferias y mercados urbanos,
con el consiguiente cambio social. El férreo
control nobiliario sobre la sociedad de
la época, a través de la coerción
jurídico militar comenzó a
resquebrajarse ante la inconformidad de
los nobles. El súbito parón
de la reconquista en el siglo XIII, generaria
un grave problema de rentas en el campo
que pronto se trasladaria a la ciudad. Las
revueltas campesinas consiguientes fracasarian,
pero sus efectos cambiarían las relaciones
feudales a favor de los campesinos. Las
peleas nobiliarias por el botín económico
o el control de los incipientes estados
concluirían con el lógico
fortalecimiento de las monarquías,
en un mundo que por su creciente complejidad
precisaba superar la vieja organización
señorial para dar paso a estados
fuertes capaces de coordinar aquellas sociedades.
Perry
Anderson "Transiciones de la Antiguedad
al feudalismo, Ed. Siglo XXI, 1985
Texto
10.2.
Contrato de enfeudación en Barcelona.
[Texto
resuelto. Consulta aqui el analisis y clasificación]
"Este es el acuerdo
que hace el obispo Vivas, en compañía
de la caterva de sus clérigos, con
don Guitardo de Muraden. Sepan todos los
hombres que yo, el obispo Vivas, con el
consejo de los clérigos de nuestro
registro de la Iglesia de anta Cruz y de
Santa Eulalia, junto con el consentimiento
del piadosísimo y marques, nuestro
príncipe el conde Borrello, firmamos
un pacto y acuerdo entre nos y el supradicho
Guitardo, en relación con el castillo
de Albano y con todos sus términos,
en lo edificado, y en lo por edificar, para
que lo tengas y lo poseas por mediación
nuestra y dones a mi y a mis sucesores el
derecho de utilización de ese mismo
castillo de Albá, cuantas veces te
lo demanden y demande, sin perversa intención,
sin oposición obstaculizadora. Y
hagas fianza de él mediante juramento
a mi y amis sucesores los obispos, y no
pongas allí castellanos sin mi consejo,
que siempre me prestaran homenaje y fidelidad.
Y en el dicho castillo retengo para mi provecho
las iglesias con sus diezmos y primicias
y ofrendas y las parcelas y las parcelas
mias que están entre el castillo
de Alba y el castillo de Ceume, y mi reserva
señorial que llaman Las Santas Cruces
sobre la ribera del río Gaia, con
todos sus términos y todas sus pertenencias,
con sus molinos y cursos de agua y fuentes
y con todo lo que es propio de una utilización
humana, sin derecho señorial alguno
y con la donación de parte tuya,
Guitardo, y de tus castellanos del supradicho
castillo de Albá. Y lo demás
que queda del supradicho castillo poseaslo
para la fidelidad y el servicio nuestro
y de mis sucesores. Y yo, Guitardo, acuerdo
contigo, el obispo Vivas, mi señor,
y con tus sucesores que te seré fiel
en lo que se refiere a tu persona y a ese
castillo antes mencionado, y daré
a ti y a tus sucesores derecho de utilización
sobre el predicho castillo, de buen grado
y con paz, cuantas veces me lo demandéis,
por ti o por tus enviados, y te haré
servicio de hueste y de cabalgada y otros
servicios tal como un vasallo debe hacer
para su mejor señor. Y si alguien
quisiera romper este pacto y acuerdo, indemnícelo
con dos libras de oro de la mejor ley y
en adelante este pacto y acuerdo persistan
en vigor en todo momento.
Esto fue hecho el XII de las kalendas de
enero, en el año XXIIII del reinado
de Lotario, hijo del rey Ludovico, rey de
los Francos.
Firmas de Borrelo, Guitardo y el Obispo
Vivas.