Introducción
eolapaz.es
Entramos
en la fase más importante del curso,
el inicio de la Edad Contemporanea. Antes
un repaso a muchas cosas vistas en los anteriores
temas. Una recapitulación de una
época, para entender su final.

1.
EL CONCEPTO DE ANTIGUO REGIMEN
Denominamos
Antiguo Régimen al conjunto de características
políticas (leyes e instituciones),
económicas, sociales y culturales
(tradiciones, ideologías, creencias
y mentalidades) que se iniciaron en el XVI
con la España de los Reyes Católicos,
y que pervivieron hasta el siglo XVIII.
Era un sistema oligárquico y estamental
de origen medieval, pero que en el siglo
XVIII tomo ciertos rasgos peculiares, en
la forma del estado del despotismo ilustrado.
Uno de sus rasgos mas distintivos, y que
mas especialmente debes destacar, es que
es un sistema oligárquico, de raíz
estamental, basado en el sistema de señoríos,
en los cuales, los privilegiados sustituían
el poder real por su propia autoridad, bien
en sus tierras (señorío territorial)
o en zonas asignadas por la corona (señorío
jurisdiccional), asumiendo funciones propias
de un estado (impartir justicia, cobrar
impuestos, etc.).
2.
CARACTERES IDEOLOGICOS
La
España del Antiguo Régimen
no era un mundo racional y científico,
sino una sociedad basada en certezas indemostrables,
en el que la iglesia era la justificación
y explicación de todos los hechos
(origen del poder y soberanía del
rey -teoría del trono y el altar-).
Esta teoría del Trono y del Altar,
vital para comprender este régimen,
establecía que existe un solo Dios
creador, que se revela a los hombres a través
de la Biblia. Esta es interpretada por la
Iglesia (depositaria del poder y la sabiduría
divina) y protegida por el poder del rey,
cuya misión es mantener en la tierra
el orden deseado por Dios.
Esta teoría proporcionaba al mundo
del AR una absoluta estabilidad, dado que
solo la Iglesia, como depositaria y administradora
de las cosas de Dios, estaba autorizada
a interpretar su palabra y decidir si las
normas, sagradas o profanas, incluida la
ciencia, eran conformes al proyecto de Dios.
De ahí se derivaban aspectos tan
relevantes como el poder absoluto de los
reyes, la existencia de privilegios, la
connivencia entre poder político
y religioso o la existencia de una sociedad
estamental, orden divino que garantizaba
la especialización social y la complementación
de ls individuos en aras de un beneficio
común
3.
CARACTERES POLITICOS
Básicamente,
el AR era un régimen absoluto cimentado
en el poder de los nobles y los señoríos
y justificado por la iglesia. Sin embargo,
durante el XVIII, adopto ciertas peculiaridades,
en respuesta a la influencia de la Ilustración
y al miedo de una actitud menos sumisa de
la población, en un mundo, donde
la razón comenzaba a abrirse paso.
Así nacería el Despotismo
Ilustrado, un absolutismo con preocupación
por el desarrollo económico y cultural,
que empleo algunos métodos ilustrados,
pero que estaba limitado en su desarrollo
por la protección a los privilegios.
Con todo, el monarca era absoluto en todos
los órdenes, no encontrándose
limitado por ningún poder. Este poder
se ejercia a traves de los funcionarios
y los señorios. No existe división
de poderes, el rey ejerce el legislativo,
el ejecutivo y el judicial. El centralismo
administrativo se sostenia en las secretarias
de despacho.
Era un sistema afanado en modernizar la
sociedad a través de las reformas,
pero, como indicaba la frase «todo
para el pueblo pero sin el pueblo»,
sin interferir en las mismas bases del sistema.
Como hemos visto en el tema anterior, ello
llevaba a no tocar los privilegios, ni la
estructura fiscal que permitía la
evasión de los grandes propietarios,
ni a abordar el mal reparto de la tierra.
Por eso, como hemos visto, los ministros
de Carlos III utilizaron rodeos, evitando
reformas radicales, que a algunos (Esquilache
u Olavide), les costaron caro. Así
se vendieron baldíos y tierras realengas,
se sanearon territorios encharcados o baldíos,
pero sin alterar lo más mínimo
la estructura de los latifundios. Con ello
se aplazaba indefinidamente la necesaria
reforma agraria, que hubiera sido la vía
más directa para la solución
definitiva del problema.
Otra peculiaridad política residió
en la desaparición de la vía
foral, una vez reducidos los fueros territoriales
(que no desaparecidos), tras los decretos
de Nueva Planta
4.
CARACTERES SOCIALES
El
AR era una sociedad estamental, donde los
hombres se dividen desde su nacimiento en
tres grupos cerrados, inflexibles y separados
por privilegios económicos (amortización,
vincolismo, mayorazgo, propiedad o exención
de impuestos), políticos (el ejercicio
de jurisdicción y el monopolio del
poder central) , sociales (preeminencia
y honor para los nobles) y jurídicos
(tribunales y códigos legales separados
y beneficiosos).
Estos caracteres eran tan fundamentales
e importantes, que el descontento de la
iglesia por las regalías, el descontento
campesino ante las crisis de subsistencia
(motín de Esquilache), la negativa
nobiliaria a todo tipo de reformas, la confusión
entre estado y persona del rey y la influencia
de la ilustración, estarían
en la base de su crisis en el reinado de
Carlos IV.
Existían
tres estamentos: aristocracia o nobleza,
clero y tercer estado, llamado también
estado llano o pechero. Todos ellos eran
grupos extremadamente cerrados, al contrario
que las clases de la edad contemporánea.
Este carácter quedaba garantizado
por el sistema de acceso: a la nobleza y
al Tercer Estado se pertenecía por
nacimiento, y al clero si se lograba acceder
a la vida consagrada, a través de
los seminarios o por compra de cargos (esto
último solo para los nobles).
La aristocracia y el clero eran los estamentos
privilegiados, entendiendo esta situación
no como de ventaja o favoritismo (que lo
era) sino porque tenían leyes privadas,
exclusivas para ellos. Vamos a estudiar
como eran esos privilegios.
4.1-
Privilegios económicos
Los
privilegios económicos eran la base
directa del enriquecimiento. El más
importante de todos era la exención
de pagar impuestos y la asignación
de buena parte del presupuesto público
como pago de ciertas funciones; pero, además
de esto, hay que considerar un aspecto crucial,
la propiedad de la tierra, vinculada y amortizada
La
vinculación, un privilegio económico
y jurídico, garantizaba el mantenimiento
del régimen de propiedad, al asegurar
la unión jurídica entre propietario
y posesiones, lazo que era indisoluble.
Mediante el, el noble no podía perder
sus tierras, aunque quisiera.
En una sociedad eminentemente agraria, la
fuente más importante de poder emanaba
de la posesión de la tierra, por
lo que la mejor garantía para perpetuarlo
consistía en asegurarse su posesión,
impidiendo legalmente la división
de la propiedad por venta o herencia. Por
esta causa se instituyó la vinculación,
en virtud de la cual el propietario de la
tierra disfrutaba de sus beneficios, generalmente
en forma de rentas, aunque no podía
venderla ni repartirla por herencia, según
se dijo, aunque lo podía perder por
lesa majestad o por finalización
de una casa nobiliaria ante la ausencia
de hijos. Las vinculaciones eran de diversa
naturaleza, aunque existían tres
tipos, considerados como los más
importantes y frecuentes: la amortización,
el mayorazgo y los bienes de propios y comunes;
existiendo además las tierras de
realengo, la Mesta y las de las órdenes
militares.
El mayorazgo estaba relacionado con la vinculación.
Era un privilegio que favorecía a
las principales casas aristocráticas,
en virtud del cual podían conservar
intacto su patrimonio generación
tras generación. Con este sistema
se impedía la venta de la tierra,
generalmente latifundios, o su reparto por
herencia. El hijo mayor heredaba la totalidad
de las tierras de forma indivisible con
la obligación de proteger a los hermanos
y sus familias.
La amortización es un concepto aplicable
a los bienes de la Iglesia, amortizados
realmente, o muertos para el mercado. Estos
bienes eran el resultado de un proceso irreversible
de acumulación que se venía
produciendo desde hacía siglos, mediante
donaciones y entregas para obras pías.
La Iglesia, como entidad que perseguía
fines asistenciales y espirituales, podía
recibir donaciones, pero no vender lo recibido;
de ahí su carácter irreversible.
Con ello se producía una acumulación
de tierras que, con el transcurso de los
siglos, se convirtió en el mayor
patrimonio España, detrás
del de la nobleza. Este proceso acumulativo
era muy perjudicial para la Hacienda pública,
al quedar exentos de impuesto las tierras
que pasaban al patrimonio de la Iglesia.
Con ello, la carga impositiva recaía
sobre las tierras restantes, libres o no
vinculadas, que por ser cada vez menos eran
gravadas cada vez más con las cargas
fiscales. Aunque hubo intentos de frenar
esta acumulación desde el reinado
de Felipe II, solo las políticas
desamortizadoras del siglo XIX pudieron
solucionar el problema y liberar el mercado
de tierras.
4.2.
Privilegios políticos
El poder jurisdiccional y administrativo
que delegaba el rey en los estamentos nobiliario
y eclesiástico les proporcionaba
directamente poder, e indirectamente la
riqueza que el poder mismo conlleva; además
de ser la base del sistema señorial.
Las funciones administrativas reservadas
eran en realidad el privilegio que permitía
ejercer el control y la dominación
del mundo plebeyo. Este privilegio conllevaba
el desempeño en exclusiva de algunas
tareas y altas funciones administrativas
del reino (corregidores, intendentes, etc.),
o el desempeño de los altos cargos
o grados del ejército y de la marina.
4.3.
Privilegios jurídicos
Los
privilegios de orden jurídico implicaban
el reconocimiento de códigos de leyes
diferenciados para cada estamento, así
como de tribunales específicos. Con
ello se quiere decir que un mismo delito
tenía distinta sanción, según
el estamento al que se perteneciera.
Además, los individuos de cada estamento
debían ser juzgados por sus «iguales»,
es decir, por tribunales formados por personas
de su mismo estamento. Esto es, no existía
igualdad jurídica entre los súbditos
y no había de unidad jurisdiccional
en todo el reino.
5. CARACTERES
ECONOMICOS
Es
el AR, en suma, un mundo de bajo nivel técnico,
asociado a una economía agraria,
mercantilista y proteccionista, con inexistencia
de propiedad libre de la tierra, y con una
grave problema fiscal