
Dado
que se acerca la fecha de tomar decisiones, y someterse
apruebas, vamos a dar un repaso a las nuevas condiciones
que este año presenta la PAU, al amparo del BOE
del pasado 8 de mayo, que publicaba el Real Decreto 558/2010,
de 7
de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1892/2008,
de 29 de octubre, por el que se regulan las condiciones
para el acceso a las enseñanzas universitarias
públicas españolas, BOE
que podeis consultar aqui, o en la sección
de secretaria .
Como resumen, os contamos hoy las novedades más
importantes de la nueva regulación.
1. FASE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA DE ACCESO.
El Real Decreto 558/2010 clarifica algunos aspectos de
la fase específica. Así:
- El número de materias de modalidad de las que
podrá examinarse un estudiante en dicha fase se
limita a cuatro.
- Las materias elegidas en la fase específica no
pueden coincidir con la materia de modalidad de la fase
general, siempre y cuando el estudiante se examine de
la fase general y de la fase específica en la misma
convocatoria.
- Cada ejercicio de esta fase específica presentará
también para cada ejercicio dos opciones diferentes
entre las que le estudiante deberá elegir una.
- Para el caso de CCAA en las que exista cooficialidad
de lenguas, el estudiante podrá elegir cualquiera
de ellas para la realización de los ejercicios.
2. NOTA DE ADMISIÓN.
Como ya sabes, la nota de admisión es la suma de
la calificación de la prueba de acceso más
el 10% de la calificación del ejercicio/s realizado/s
en la fase específica, porcentaje que la Universidad
puede elevar al 20% para determinadas materias.
Según la nueva norma, si eliges examinarte de más
de dos materias de modalidad en esta fase, la nueva regulación
aclara que se tendrán en cuenta los dos mejores
ejercicios que proporcionen mejor nota de admisión.
3. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE CALIFICACIÓN.
El nuevo Real Decreto amplía de 5 a 10 días
el plazo que tiene alumno para ver el examen corregido
una vez finalizado el proceso de corrección y reclamación.
4. ACCESO A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
PARA ALUMNOS QUE ESTÁN EN POSESIÓN DEL TÍTULO
DE TÉCNICO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
La nueva regulación mantiene el acceso a la universidad
sin necesidad de prueba para quienes están en posesión
de un título, entre otros, de Técnico Superior
de Formación Profesional, tal y como establece
el artículo 44 de la LOE.
No obstante, para los supuestos de concurrencia competitiva
en los que se debe calcular la nota de admisión,
el nuevo Real Decreto plantea una modificación
muy importante, si bien entrará en vigor en el
proceso de admisión para el curso 2011/2012.
En el caso en que haya más solicitudes que plazas,
entra en funcionamiento la nota de corte. En este caso,
la admisión se realizará de la siguiente
forma:
4.1. Para el proceso de admisión del curso 2.010/11
se aplicará básicamente el procedimiento
inicialmente previsto en el artículo 26 del Real
Decreto 1892/2008.
a. Nota de admisión.
La nota de admisión se calculará con la
siguiente fórmula: Nota de admisión= NMC
+ a*M1 + b*M2
- NMC: Nota media del Ciclo Formativo.
- M1 y M2: Las dos mejores calificaciones de los módulos
de que se compone el CFGS, quedando exceptuados los módulos
de Formación Profesional y Orientación Laboral
(FOL), Formación en Centros de Trabajo (FCT) y
Empresa y Cultura Emprendedora.
- a, b: Parámetros de ponderación de los
módulos del CFGS
La nota de admisión se expresará con tres
cifras decimales, redondeada a la milésima más
próxima y en caso de equidistancia a la superior:
b. La nota de admisión incorporará dichas
calificaciones, si se establece que el CFGS es de acceso
preferente a la rama de conocimiento de las enseñanzas
del título al que se pretende acceder.
c. Los parámetros de ponderación será
igual a 0,1. Las Universidades podrán elevar dicho
parámetro hasta 0,2 en aquellos módulos
que consideren más idóneos para seguir con
éxito dichas enseñanzas universitarias oficiales
de Grado. Las Universidades deberán hacer públicos
los valores de dichos parámetros para los módulos
seleccionados al inicio del curso.
4.2. Para la admisión a las Universidades Públicas
a partir del año académico 2.011/2012.
Para el curso 2011/2012, la admisión de los alumnos
de CFGS cuando se produzca concurrencia competitiva experimentará
una profunda modificación. Se ha previsto que estos
alumnos puedan mejorar la nota de admisión, no
a través de las mejores calificaciones de los módulos
cursados, si no pudiéndose presentar a una fase
específica diseñada especialmente para estos
alumnos.
a. Temario para la fase específica.
El Ministerio elaborará un temario relacionado
con los CFGS y adscribirá cada tema a la rama de
conocimiento que corresponda. Cada estudiante de CFGS
podrá realizar un máximo de 4 ejercicios
a su elección. Cada ejercicio presentará
dos opciones diferentes, debiendo el estudiante elegir
una.
Cada uno de los ejercicios será calificado de 0
a 10, con dos cifras decimales. El ejercicio se considerará
superado cuando la calificación sea igual o superior
a 5 puntos.
b. Nota de admisión
La nota de admisión se calculará según
la siguiente fórmula: Nota de admisión =
NMC + a*M1 + b*M2 (expresada con tres decimales, redondeados
a la milésima más próxima y en caso
de equidistancia a la superior)
- NMC: Nota media del Ciclo Formativo.
- M1 y M2: Las calificaciones de un máximo de dos
ejercicios superados de la fase específica que
proporcionen mejor nota de admisión.
- a, b: Parámetros de ponderación de los
módulos del CFGS
La nota de admisión incorporará las calificaciones
de los ejercicios de la fase específica, en el
caso de que los temas sobre los que versen estén
adscritos a la rama de conocimiento de las enseñanzas
del título al que se pretende acceder
Los parámetros de ponderación será
igual a 0,1. Las Universidades podrán elevar dicho
parámetro hasta 0,2 en aquellos temarios que consideren
más idóneos para seguir con éxito
dichas enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Las
Universidades deberán hacer públicos los
valores de dichos parámetros al inicio del curso
correspondiente a la prueba.
c. Régimen de convocatorias.
El régimen de convocatorias será el mismo
que para la PAU “ordinaria”.
5. RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE ALUMNOS
QUE HUBIERAN SUPERADO LA PAU ANTES DE 2.010.
5.1. Proceso de admisión del curso 2.010/11.
Los
alumnos que pretendieran acceder a una Universidad y ya
tuvieran superada la PAU con anterioridad a 2.010 podrán
optar por cualquiera de estas dos opciones:
a. Que se calcule su nota de admisión según
la siguiente fórmula: Nota de admisión =
CDA + a*C1 + b*C2
- CDA: La calificación definitiva del acceso obtenida
con anterioridad al año 2.010.
- C1, C2: Las calificaciones de un máximo de dos
materias de las que el estudiante se examinó en
el segundo ejercicio de la PAU realizada antes de 2.010,
con un valor mínimo de 5 puntos, siempre y cuando
dichas materias coincidan con materias adscritas a la
rama de conocimiento del Título al que se quiera
ser admitido.
b. Realizar una nueva prueba de acceso para mejora nota,
bien sea de la fase general o bien de las dos fases.
5.2. Admisión a las Universidades Públicas
a partir del año académico 2.011/12.
La nota de admisión será la calificación
definitiva obtenida en su momento en la PAU, si bien,
el alumno podrá presentarse a la fase específica,
calculándose la nota de admisión de la siguiente
forma:
Nota de admisión = CDA + a*M1 + b*M2
- CDA: La calificación definitiva del acceso obtenida
con anterioridad al año 2.010.
- M1 y M2: Las calificaciones de un máximo de dos
ejercicios superados de la fase específica que
proporcionen mejor nota de admisión.
- a, b: Parámetros de ponderación de las
materias de la fase específica
6. CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DE LOS ESTUDIANTES
A LOS QUE SE LES HAN CONVALIDADO ESTUDIOS DE SISTEMAS
EDUCATIVOS EXTRANJEROS POR LOS DE 1º DE BACHILLERATO
ESPAÑOL.
La nota media de Bachillerato en el caso de los estudiantes
a los que les hayan sido convalidados estudios de sistemas
educativos extranjeros por los de primero de bachillerato
español, será calculada a partir de la nota
media del curso convalidado y la de segundo de bachillerato.
La nota media del curso convalidado será la que
figure en la credencial de convalidación o en el
certificado complementario de la misma, calculada según
la Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría
de Estado de Educación y Formación Profesional,
por la que se establecen las instrucciones para el cálculo
de la nota media que debe figurar en las credenciales
de convalidación y homologación de estudios
y títulos extranjeros con el bachiller español.
La Resolución de 29 de abril de 2010 está
todavía pendiente de publicación en el BOE.
7. CONTENIDO DE LA FASE ESPECIFICA DE LA PAU PARA LOS
TITULADOS DE GRADO SUPERIOR.
El Real Decreto 558/2010 establecía que los ejercicios
de la fase específica estarían relacionados
con un tema del temario fijado a este efecto para cada
una de las enseñanzas relativas a los títulos
de Técnico Superior de Formación Profesional.
En este sentido, el Ministerio debía definir y
desarrollar dicho temario. Parecía claro que los
alumnos se debían examinar de contenidos cursados
en la Formación Profesional.
Pues bien, la Orden EDU/3242/2010, de 9 de diciembre,
determina que el contenido de los temarios la fase específica
versarán sobre las materias de modalidad de segundo
de Bachillerato.
Para muchos, esta es la parte más discriminatoria
y reprobable de la ley, pues el alumno de Formación
Profesional no sólo deben cursar el 2º curso
del ciclo formativo, sino preparar “por su cuenta”
unas asignaturas que, en el mejor de los casos, habrán
cursado hace dos años o bien no habrán cursado
por haber accedido al ciclo mediante prueba de acceso.
8. INSCRIPCIÓN EN LA FASE ESPECÍFICA.
Para la inscripción en la fase específica,
los alumnos de grado superior deberán aportar una
certificación académica oficial en la que
conste la superación de todos los módulos
que componen el ciclo de que se trate, a excepción
de las FCT y, en su caso, el módulo de proyecto.
La admisión en los estudios universitarios no podrá
realizarse hasta la consecución y entrega de la
documentación acreditativa de estar en posesión
del título de grado superior correspondiente.
9.
CONCLUSION
Lo más polémico de todo esto, como habreis
comprobado, es que el nuevo sistema de cálculo
de la nota de admisión para los alumnos de CFGS
en la PAU que se desarrollará en junio de 2011.
La modificación grava a los alumnos de Formación
Profesional con una fase específica sobre materias
que no han cursado y que deberán prepararse al
margen de los módulos profesionales que componen
el ciclo formativo. La reforma plantea interrogantes importantes
sobre su legalidad puesto que la LOE determina el acceso
a la universidad para estos alumnos sin prueba de acceso
y ésta debe medir la asimilación de los
objetivos del Bachillerato. Nada de esto está presente
en esta reforma. Aunque es cierto que los alumnos de CFGS
pueden acceder sin la prueba, no es menos cierto que para
una gran mayoría de estudios será determinante
realizar la fase específica para alcanzar una nota
que les permita acceder a dichos estudios.
Si alguien consideraba que el sistema de acceso (antes
de la reforma) favorecía al alumnado de FP respecto
del proveniente de Bachillerato, había otras fórmulas,
de ser cierta tal afirmación, para corregirlo:
una fase específica sobre los módulos cursados,
introducir un factor corrector en la fórmula de
cálculo de la nota de admisión o modificar
la prelación en la adjudicación de plazas.
Ninguna de estas sugerencias ha sido tomadas en cuenta,
lo que plantea una importante contradicción, entre
la filosofia que promueve el ministerio de apoyo a la
formación profesional, y la realidad de una reforma
que coloca a estos alumnos en clara dificultad para continuar
con su formación, ya en el campo universitario.atendida
y el Ministerio ha impuesto este mecanismo que consideramos
comporta prejuicios hacia la formación profesional
y perjuicios para los alumnos.
Aqui tambien se va a abrir una importante brecha entre
centros, entre aquellos capaces de organziar actividades
de apoyo y preparación para los alumnos de modulo
que acudan a PAU, y los que no.
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