TEMAS
DE AMPLIACION DE ECONOMIA
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Las
sociedades civiles
Javier
Diaz e Ivan Diaz, economistas,
codirectores de "Tu
economia", ex alumnos
del Colegio La Paz, Torrelavega
(Cantabria) |
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La
sociedad civil es un contrato por el cual
dos o más personas se obligan a poner
en común dinero, bienes o industria,
para realizar una actividad empresarial
en común con ánimo de repartir
entre si las ganancias. Estas sociedades
no tienen personalidad jurídica.
Pudiendo sus pactos ser secretos entre sus
miembros y sus actuaciones son individuales
frente a terceros. Los socios pueden ser
capitalistas o industriales. Su responsabilidad
es ilimitada, y responden con todos sus
bienes presentes y futuros. Cada socio adecúa
a la sociedad lo que ha prometido como aportación.
Cuando la aportación consiste en
una suma de dinero, se devengan intereses
desde el día en que el socio debió
aportarla y no lo hizo, sin perjuicio de
la indemnización de daños
que proceda. Todo socio responde ante la
sociedad por los daños y perjuicios
que ésta haya sufrido por su culpa.
Cada socio tributa proporcionalmente a través
deI IRPF. Los regímenes de determinación
del beneficio son Estimación directa
y Estimación objetiva.
Es
una sociedad constituida por personas, mínimo
tres socios, que se asocian, en régimen
de libre adhesión y baja voluntaria,
para realizar actividades empresariales,
encaminadas a satisfacer sus necesidades
y aspiraciones económicas y sociales,
con estructura y funcionamiento democrático.
Se constituirá mediante escritura
pública que deberá ser inscrita
en el Registro de Sociedades Cooperativas,
con lo que adquirirá personalidad
jurídica.
CAPITAL SOCIAL
Respecto al capital social, se aportará
la cantidad mínima que se establezca
en los estatutos. Este capital social estará
constituido por las aportaciones de los
socios y se realizarán en moneda
de curso legal. Si lo prevé n los
Estatutos o, lo acordase la Asamblea General,
también podrán consistir en
bienes y derechos susceptibles de valoración
económica.
La responsabilidad del socio por las deudas
sociales estará limitada a las aportaciones
de capital social que hubiera suscrito,
estén ó no desembolsadas en
su totalidad.
IMPUESTOS
En el aspecto fiscal, declararán
el Impuesto de Sociedades. Las sociedades
cooperativas tributan a través del
Impuesto de sociedades y no pueden acogerse
al del recargo de equivalencia del Impuesto
sobre el valor añadido. El tipo aplicable
a las cooperativas en el Impuesto de sociedades
es el 20%. Las cooperativas fiscalmente
protegidas tienen una bonificación
del 50% en este Impuesto.