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TEMAS DE AMPLIACION DE ECONOMIA
Las sociedades civiles
Javier Diaz e Ivan Diaz, economistas, codirectores de "Tu economia", ex alumnos del Colegio La Paz, Torrelavega (Cantabria)

 

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre si las ganancias. Estas sociedades no tienen personalidad jurídica. Pudiendo sus pactos ser secretos entre sus miembros y sus actuaciones son individuales frente a terceros. Los socios pueden ser capitalistas o industriales. Su responsabilidad es ilimitada, y responden con todos sus bienes presentes y futuros. Cada socio adecúa a la sociedad lo que ha prometido como aportación. Cuando la aportación consiste en una suma de dinero, se devengan intereses desde el día en que el socio debió aportarla y no lo hizo, sin perjuicio de la indemnización de daños que proceda. Todo socio responde ante la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya sufrido por su culpa. Cada socio tributa proporcionalmente a través deI IRPF. Los regímenes de determinación del beneficio son Estimación directa y Estimación objetiva.

Es una sociedad constituida por personas, mínimo tres socios, que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.


CAPITAL SOCIAL
Respecto al capital social, se aportará la cantidad mínima que se establezca en los estatutos. Este capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevé n los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones de capital social que hubiera suscrito, estén ó no desembolsadas en su totalidad.

IMPUESTOS
En el aspecto fiscal, declararán el Impuesto de Sociedades. Las sociedades cooperativas tributan a través del Impuesto de sociedades y no pueden acogerse al del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el valor añadido. El tipo aplicable a las cooperativas en el Impuesto de sociedades es el 20%. Las cooperativas fiscalmente protegidas tienen una bonificación del 50% en este Impuesto.

 



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