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TEMAS DE ECONOMIA 2º
3. Empresa, personalidad y tipos de sociedades

Tema 3.
Empresa, personalidad y tipos de sociedades

Raul Mazo, abogado de Egea y Asociados, Madrid


I.- Concepto de empresa


En primer lugar, daremos una breve noción económica de empresa, que puede definirse como unidad de producción en la que se combinan los precios del capital y del trabajo con la finalidad de suministrar al mercado bienes o servicios a un determinado precio, con el fin de obtener un beneficio igual o superior a la diferencia de unos precios y otros.
Existirá una ganancia si los precios de venta son superiores a los de coste y una perdida en caso contrario.

II.- Concepto jurídico de empresario

El empresario, titular de una empresa, es la persona física o jurídica en nombre de la cual se desarrolla profesionalmente una actividad económica organizada dirigida al mercado, y se encuentra en el centro del sistema del Derecho Mercantil y es titular de derechos y está sujeto a obligaciones.
Y en un sentido más estricto jurídicamente nos encontramos con el artículo 1 del Código de Comercio, que dispone:


Artículo 1 del Código de Comercio. “Son comerciantes:
1.- Los que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2.- Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código”.
La importancia de la calificación como empresario reside en que está sometida a un estatuto jurídico que definen el Código de Comercio y el Registro Mercantil (régimen de responsabilidad determinada, obligación de llevar contabilidad ordenada, etc).

Concepto de personalidad física (sociedades civiles) y personalidad jurídica (sociedades mercantiles)


1.- La personalidad física, propia de las sociedades civiles, se adquiere mediante la capacidad de obrar y estos empresarios individuales (que son personas naturales), las comunidades de bienes y las sociedades civiles se rigen fundamentalmente por el Código Civil y por el Derecho Civil en general.
El principal rasgo característico de las sociedades civiles (empresarios individuales o autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles) es que sus socios (es decir, los propietarios) responden con el patrimonio de la sociedad y el suyo propio, al tener, como hemos dicho, personalidad física.

2.- La personalidad jurídica, propia de las sociedades mercantiles, se adquiere también mediante la capacidad de obrar de sus socios, por haber suscrito un contrato de sociedad e inscribirlo en el Registro Mercantil. Se rigen por el Derecho Mercantil.
La personalidad jurídica es la cualidad del ente formado por varias personas o empresas en sociedad para contraer derechos y obligaciones, con plena autonomía patrimonial e independencia de sus socios, es decir, es una ficción jurídica que tiene “vida propia”.
El principal rasgo característico de las sociedades mercantiles (S.L., S.A., S.L.N.E., A.I.E., etc) es que sus socios responden únicamente con el capital aportado a la sociedad, salvo en una excepción (socios colectivos en las sociedades comanditarias).

 

 

III.- Tipos de sociedades civiles

1) Empresario individual

Concepto
El empresario individual es una persona física que, disponiendo de capacidad legal, ejerce de forma habitual y en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional.
No existe ningún trámite previo que condicione la adquisición del carácter de empresario individual, si bien la persona que desee constituirse como tal deberá ser mayor de edad, tener libre disposición de bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.

Características

- Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes, no existiendo diferencia entre su patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
- Los empresarios individuales no están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil, aunque pueden hacerlo si lo desean.
- En el caso de ejercicio del comercio por persona casada hay que tener en cuenta que quedarán afectos al mismo los bienes del comerciante, y los adquiridos como consecuencia de la actividad comercial desarrollada y, de no existir oposición por parte del otro, los bienes comunes de ambos, que podrán enajenarse e hipotecarse. Los bienes propios del cónyuge no comerciante sólo podrán obligarse con el consentimiento expreso del mismo.

Fiscalidad
Los beneficios que obtengan los empresarios individuales en el desarrollo de su actividad empresarial tributan a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Para determinadas actividades ejercidas por el empresario individual, existe la posibilidad de acogerse a un régimen fiscal que supone unas menores obligaciones contables y registrales. Dicho régimen es el de estimación objetiva en el IRPF y el de IVA simplificado.
En lo que al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se refiere, los comerciantes minoristas se encuentran sujetos al régimen especial del Recargo de Equivalencia.

 


2) Comunidad de bienes (Artículos 392 y siguientes Código Civil)

Concepto
Hay comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas (comuneros). La comunidad de bienes se regula por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y por el Código Civil.

Características
- La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica.
La comunidad de bienes destinada a la explotación de un negocio no necesitará para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución ante notario.
- No se exige un capital mínimo. El número mínimo de comuneros es dos, no existiendo número máximo.
- Puede adoptar cualquier nombre que acompañará con la expresión “Comunidad de bienes” o con la abreviatura “C.B.”.
- La responsabilidad de los comuneros será ilimitada y personal por las deudas de la comunidad de bienes si los bienes o derechos de ésta no son suficientes.

Fiscalidad

- Impuesto de Actividades Económicas: las comunidades de bienes son sujetos pasivos del este impuesto y obligadas a su pago.
- Impuesto sobre la Renta: las comunidades de bienes no tributan por el impuesto sobre sociedades ni por el IRPF. Los rendimientos obtenidos por entidad, que se calcularán conforme al IRPF, se imputarán a sus comuneros con arreglo a su participación. Los regímenes para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas de estas entidades son: estimación directa normal o simplificada y estimación objetiva.
- Impuesto sobre Valor Añadido: las comunidades de bienes son sujetos pasivos de este impuesto y pueden acogerse a los mismos regímenes de IVA que el empresario individual.

3) Sociedad civil (S.C.)

Concepto
La sociedad civil está constituida por dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre si las ganancias. Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el Código Civil.

Características
- La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales.
- Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se acompañara con la expresión “Sociedad Civil”.
- No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria.
- La responsabilidad de los socios es ilimitada.

Fiscalidad
• Impuesto de Actividades Económicas: las sociedades civiles son sujetos pasivos del este impuesto y obligadas a su pago.
• Impuesto sobre la Renta: las sociedades civiles no tributan por el impuesto sobre sociedades ni por el IRPF. Los rendimientos obtenidos por entidad, que se calcularán conforme al IRPF, se imputarán a sus socios o comuneros con arreglo a su participación. Los regímenes para determinar el rendimiento netos de las actividades económicas de estas entidades son: estimación directa normal o simplificada y estimación objetiva
• Impuesto sobre Valor Añadido: las sociedades civiles son sujetos pasivos de este impuesto, y pueden acogerse a los mismos regímenes de IVA que el empresario individual.

 

 

IV.- Tipos de sociedades mercantiles

1) Sociedad colectiva (Artículos 125 a 144 Código de Comercio)

Concepto
La sociedad colectiva se presenta como la sociedad mercantil tradicional en la que los socios intervienen directamente en la gestión y responden personalmente y de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas sociales.

Características

• Personalidad jurídica propia.
• Acuerdo de constitución formalizado en escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil.
• El nombre de la sociedad estará constituido por los nombres de todos sus socios, o de alguno de ellos, debiendo añadirse en este último caso la expresión "y Compañía" o su abreviatura "y Cía".
• El nombre de la sociedad no podrá incluir nombres de personas que no sean socios de la misma.
• La condición de socio no puede transmitirse libremente.
• Las sociedades colectivas no podrán emitir ni garantizar la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.
Socios
Destaca en este tipo de sociedad su marcado carácter personalista, dada la importancia que adquiere dentro de la misma la persona del socio, del que interesa no sólo su capital, sino su colaboración personal o trabajo. De ahí que la condición de socio no pueda transmitirse libremente.
El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo.
• Derechos de los socios:
o Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
o Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.
o Participar en los beneficios.
• Deberes de los socios:
o Participar en la gestión cuando así se estipule.
o Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.
o Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.
o Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.
Fiscalidad
Las sociedades colectivas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto sobre Sociedades es el 35 por 100. Existe un régimen fiscal especial dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 30 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros.

Capital
No existe mínimo legal y las aportaciones pueden ser en dinero o trabajo.

 

2) Sociedad de responsabilidad limitada (S.L. o S.L.U.)

Concepto
La sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L o S.L) se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social, integrado por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en participaciones indivisibles y acumulables, que no tienen el carácter de valores y no pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
Pueden ser unipersonales.
Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. En la denominación de la sociedad deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L".

Características

1.- Socios
No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse con un único socio (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada). Las sociedades constituidas con un único socio harán constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que hayan de publicar por disposición legal o estatutaria.
Tampoco existe un número máximo de socios para la S.R.L.
En los estatutos podrán establecerse, para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias obligatorias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si han de realizarse gratuitamente o mediante retribución. En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas, los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen.

2.- Derechos de los socios
Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
Derecho a participar en el beneficio.
Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
Derecho de información en los períodos establecidos en los estatutos.

3.- Capital social. Transmisión de participaciones
El capital social no podrá ser inferior a 3.006 euros y desde su origen habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado, que podrá ser en metálico, bienes o derechos.
La transmisión de las participaciones sociales no puede realizarse libremente a personas extrañas a la sociedad.
No pueden cotizar en Bolsa.

Fiscalidad
Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 35 por 100. Existe un régimen fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 30 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de beneficios.


3) Sociedad de responsabilidad limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)

Concepto
La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se regula como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que el capital social está dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita su identificación. Deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Limitada Nueva Empresa o su abreviatura SLNE.
No será precisa la llevanza del libro registro de socios.
La Sociedad Nueva Empresa podrá transformarse en sociedad colectiva, sociedad civil, sociedad comanditaria, sociedad anónima, sociedad cooperativa, así como en agrupación de interés económico.
La Sociedad Nueva Empresa podrá continuar sus operaciones en forma de sociedad de responsabilidad limitada para lo cual requerirá acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos sociales. La escritura de adaptación deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo máximo de dos meses desde la adopción del acuerdo de la Junta General.

Características

1.- Socios
No existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse con un único socio (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada). Las sociedades constituidas con un único socio harán constar expresamente su condición de unipersonal en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que hayan de publicar por disposición legal o estatutaria.
Tampoco existe un número máximo de socios para la S.R.L.
En los estatutos podrán establecerse, para todos o algunos de los socios, prestaciones accesorias obligatorias distintas de las aportaciones de capital, expresando su contenido concreto y determinado y si han de realizarse gratuitamente o mediante retribución. En el caso de que las prestaciones accesorias sean retribuidas, los estatutos determinarán la compensación que hayan de recibir los socios que las realicen.

2.- Derechos de los socios
Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
Derecho de información en los períodos establecidos en los estatutos.

3.- Capital social. Transmisión de participaciones
El capital social no podrá ser inferior a 3.006 euros y desde su origen habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado, que podrá ser en metálico, bienes o derechos.
La transmisión de las participaciones sociales no puede realizarse libremente a personas extrañas a la sociedad.
No pueden cotizar en Bolsa, al igual que las sociedades de responsabilidad limitada.

Fiscalidad

Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 35 por 100. Existe un régimen fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 30 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de beneficios.


4) Sociedad Anónima (S.A. o S.A.U.)

Concepto
La sociedad anónima es el tipo social adoptado por los grandes operadores económicos, resulta impuesto por el ejercicio de determinadas actividades económicas. Pueden ser unipersonales (S.A.U.)

Características
• La Acción
Es cada título o anotación en cuenta que representa una parte alícuota del capital social, tienen un valor nominal, normalmente distinto del valor real, que tampoco tiene que coincidir necesariamente con el valor de mercado.
Son libremente transmisibles y pueden adquirirse en la Bolsa si son sociedades cotizadas.

• El Accionista
No responde de las deudas de la sociedad. Puede transmitir las acciones libremente y tiene derecho a dividendos (beneficios).

Capital social
Debe tener un capital mínimo de 60.101 € dividido en acciones.

Fiscalidad
Las sociedades anónimas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.

5) Sociedad comanditaria (Artículos 145 a 150 Código Comercio y Ley 19/1989)

Concepto

La sociedad comanditaria es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido.
Las sociedades comanditarias se dividen en comanditarias simples y comanditarias por acciones, caracterizándose estas últimas porque la participación de los socios comanditarios está representada por acciones. Cuando sólo existan socios comanditarios, uno de ellos, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. A las sociedades comanditarias por acciones les es de aplicación la normativa de la sociedad anónima, exigiéndoseles un capital social mínimo de 60.102 euros en el momento de la constitución, desembolsado al menos en un 25 por 100 del valor nominal de las acciones.

Características

1.- Socios
La responsabilidad de los socios comanditarios frente a las deudas sociales está limitada a la aportación efectuada o, en su caso, comprometida.
Los nombres de los socios comanditarios no podrán figurar en el nombre de la sociedad.

Derechos de los socios
• Participar en la gestión de la sociedad, salvo que en el contrato social se estipule otro régimen de gestión.
• Examinar en todo momento el estado de la administración y la contabilidad.
• Participar en los beneficios.

Deberes de los socios
• Participar en la gestión cuando así se estipule.
• Contribuir con la aportación comprometida en el momento de constitución.
• Abstenerse de hacer competencia a la sociedad.
• Responder con su patrimonio frente a las deudas sociales.

Fiscalidad

Las sociedades comanditarias tributan a través del Impuesto de Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. El tipo impositivo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 35 por 100. Existe un régimen fiscal especial, dentro del Impuesto sobre Sociedades, para las empresas de reducida dimensión, quedando reducido al 30 por ciento el tipo impositivo para los primeros 120.202,41 euros de beneficios.


6) Sociedad laboral (Ley 4/1997) (S.A.L. o S.L.L.)

Concepto
La sociedad laboral es una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, con una relación laboral por tiempo indefinido.
La sociedad laboral tiene carácter mercantil cualquiera que sea su objeto social y el capital, constituido por las aportaciones de los socios, se encuentra dividido en acciones nominativas o participaciones sociales, debiendo estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución al menos en un 25 por ciento del valor nominal de cada una de las acciones, cuando se trate de sociedades anónimas laborales, y en su totalidad en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada laboral.

Características
• Personalidad jurídica propia.
• Los socios responden únicamente con el capital aportado.
• En la denominación de la Sociedad debe figurar " Sociedad Anónima Laboral" o " Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o sus abreviaturas SAL o SLL.
• El capital social se fijará en los estatutos y estará dividido en acciones nominativas o participaciones sociales, debiendo ser en su mayoría propiedad de socios trabajadores de la sociedad.
• Ninguno de los socios trabajadores podrá tener acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.

Capital Social

El capital social no podrá ser inferior a 60.102 euros en el caso de la sociedad anónima laboral y de 3.006 euros en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada laboral.

Fiscalidad

La sociedad laboral tributa a través del Impuesto de Sociedades con el mismo tipo que la sociedad anónima o que la sociedad de responsabilidad limitada, no pudiendo acogerse al Régimen Simplificado ni al de Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.


7) Sociedades cooperativas (Ley 27/1999 General de Cooperativas)

Concepto
La sociedad cooperativa, a diferencia de las sociedades mercantiles, se presenta como una asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicas comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan.

Características
1.- Socios
Las cooperativas pueden ser de primer grado, con un mínimo de tres socios, cuando sus socios son personas físicas o jurídicas, y de segundo o ulterior grado cuando están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase. A su vez, las cooperativas de primer grado se clasifican en:
• De trabajadores asociados: cooperativas de trabajo; de iniciativa social y de comercio ambulante.
• De apoyo empresarial: rural (cooperativas agrarias y de explotación comunitaria), general (cooperativas de servicios empresariales) o financiero (cooperativas de crédito y de seguros).
• De autoayuda consumidora: cooperativa de consumidores; de escolares; y de viviendas.
• De sectores o funciones sociales especiales: cooperativas de enseñanza; sanitarias; de transporte; de integración social; e integrales.

2.- Capital social
El capital social no puede ser inferior a 1.804 euros; excepto para las cooperativas de escolares que podrá ser de cualquier cuantía.

3.- Responsabilidad
Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos, en cuyo caso se indicará el alcance de la responsabilidad.
Existirá un fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa; un fondo de reserva voluntaria que tiene como finalidad reforzar el anterior, y una reserva de educación y promoción, con la finalidad de desarrollar acciones formativas para los socios y trabajadores.

Fiscalidad
Las sociedades cooperativas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades y no pueden acogerse al Régimen Simplificado ni al del Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dentro del régimen fiscal de las cooperativas conviene distinguir:
• Cooperativas no protegidas: tienen tal consideración las entidades que no se ajustan a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 o de las Leyes de Cooperativas de las Comunidades Autónomas, así como aquellas que pierdan la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Las cooperativas no protegidas tributan en el Impuesto sobre Sociedades al tipo general del 35% por la totalidad de su resultado.
• Cooperativas protegidas: estarían englobadas en esta categoría las cooperativas que se ajusten a las disposiciones de la Ley 27/1999 o de las leyes forales y no incurran en ninguna de las causas de exclusión establecidas en las mismas. Estas entidades gozan de los siguientes beneficios fiscales:
o Impuesto sobre Sociedades: aplicación de un tipo impositivo reducido del 20% para la base integrada por los resultados cooperativos.
• Cooperativas especialmente protegidas: son las cooperativas de primer grado que tengan la consideración de cooperativas protegidas y pertenecen a alguno de los siguientes tipos: cooperativas de trabajo asociado, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas del mar, y cooperativas de consumidores y usuarios.
Este tipo de cooperativas además de gozar de los mismos beneficios fiscales que las anteriores disfrutan de beneficios adicionales:
o Exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales.
o Impuesto sobre Sociedades: bonificación de un 50% sobre la cuota íntegra. Además en las cooperativas de trabajo asociado la bonificación es del 90% cuando cumplan los requisitos establecidos en la ley.


8) Sociedades de garantía recíproca (Ley 1/1994 de 11 de marzo sobre el Régimen Jurídico de las Sociedad de Garantía Recíproca)

Concepto
Sociedad mercantil cuyo objetivo social es el otorgamiento de garantías personales por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.

Características
Tienen la consideración de entidades financieras y al menos las cuatro quintas partes de sus socios estarán integradas por pequeñas y medianas empresas que se asocian para buscar mayores posibilidades de financiación.
La responsabilidad de los socios es limitada a lo aportado.
Podrán prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios y participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sea actividades dirigidas a pequeñas y medianas empresas
No podrán conceder ninguna clase de crédito a sus socios.
Podrán emitir obligaciones con sujeción a las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
En la denominación social deberá figurar necesariamente la indicación "Sociedad de Garantía Recíproca" o su abreviatura S.G.R.
El capital social, integrado por las aportaciones de los socios, será variable, entre una cifra mínima fijada en los estatutos y el triple de dicha cantidad. No podrá ser inferior a 1,8 millones €. Estará dividido en participaciones sociales de igual valor nominal, acumulables e indivisibles, que no tendrán la consideración de valores negociables ni podrán denominarse acciones.


9) Agrupaciones de interés económico (Ley 12/1.991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico).


Concepto
Las Agrupaciones de Interés Económico tienen personalidad jurídica y carácter mercantil, teniendo como finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios.

Características
Las Agrupaciones de Interés Económico no tienen ánimo de lucro para sí mismas, limitándose su objeto exclusivamente a una actividad económica auxiliar de la que desarrollan sus socios.
Sólo podrán constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales es personal e ilimitada.


10) Sociedades de inversión mobiliaria o de inversión colectiva (Ley 35/2003 de Instituciones de inversión colectiva)

Existen varios tipos de sociedades de inversión inmobiliaria o de inversión colectiva:

A.- Fondos de inversión

B.- Sociedades de inversión

C.- Sociedades Gestoras de fondos

E.- Depositarios de Inversiones de fondos

F.- Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria

Cabe decir que no existe capital social mínimo y que la responsabilidad es limitada.


11) UTE (Unión Temporal de Empresas) Ley 18/1.982 de Uniones Temporales de Empresas)

Concepto
La unión temporal de empresas es el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.
Las Uniones Temporales de Empresas carecen de personalidad jurídica, formalizándose en escritura pública.
La razón social estará constituida con el nombre de uno, varios o de todos los empresarios que la integran, a la que se añadirá la expresión “Unión Temporal de Empresas”.

Características
Las empresas miembros pueden ser personas físicas o jurídicas.
El objeto será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto.
También pueden desarrollar o ejecutar obras y servicios complementarios y accesorios del objeto principal.
La responsabilidad de los miembros frente a terceros es ilimitada y solidaria respecto de los actos y operaciones realizadas en beneficio común.
Existe un Gerente único de la Unión Temporal, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y las obligaciones correspondientes.

 

V.- Financiación de las sociedades

En cuanto a la financiación de las sociedades, cabe decir que existen varias formas:

A.- Financiación a corto plazo

- Préstamo de los socios o de terceras personas o empresas.
- Línea de riesgos comerciales.
- Factoring (cesión de créditos con deudores)
- Confirming (gestión de pagos mediante entidad financiera)
- Financiación de circulante:
o Cuaderno 58. Anticipo de créditos
o Cuenta de crédito
o Cuenta de crédito con garantía de certificaciones
o Cuenta de crédito por disposiciones
o Descuento comercial
o Descuento financiero

B.- Financiación de activo

- Bienes de equipo
o Préstamo de los socios o de terceras personas o empresas
o Préstamo con garantía personal
o Préstamo con garantía no hipotecaria
o Préstamo en divisas
o Renting de vehículos y máquinas
- Bienes inmuebles
o Préstamo de los socios o de terceras personas o empresas
o Préstamo hipotecario
o Leasing inmobiliario

C.- Garantías y coberturas

- Avales y preavales
o Aval técnico (Operación por la que una entidad financiera responde del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente ante los tribunales de justicia o ante un organismo público)
o Aval económico-financiero (Operación por la que una entidad financiera responde a créditos o préstamos obtenidos de otras entidades por el titular, ante los que la entidad avalista queda obligada directamente a reembolsarlos).
o Aval económico-comercial (Operación por la que una entidad financiera responde del pago aplazado en la compraventa de cualquier clase de bienes, fraccionamiento de pagos, pagos a cuenta, etcétera, derivados de operaciones comerciales.).
o Aval para concurso publico
- Coberturas de tipos de interés
- Opciones sobre divisas

D.- Emisión de deuda mediante pagarés y obligaciones (en el caso de las sociedades anónimas)

E.- Emisión de acciones por parte de las sociedades anónimas

VI.- La Bolsa


Según la Ley del Mercado de Valores (LMV):
"Son mercados secundarios oficiales de valores aquellos que funcionen regularmente, conforme a lo prevenido en esta Ley y en sus normas de desarrollo, y, en especial, en lo referente a las condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad.

Se considerarán mercados secundarios oficiales de valores los siguientes:
• Las Bolsas de Valores.
• El Mercado de Deuda Pública.
• Los Mercados de Futuros y Opciones, cualquiera que sea el tipo de activo subyacente, financiero o no financiero.
Cualesquiera otros, de ámbito estatal, que, cumpliendo los requisitos previstos, se autoricen en el marco de las previsiones de esta Ley y de su normativa de desarrollo, así como aquéllos, de ámbito autonómico, que autoricen las Comunidades Autónomas con competencia en la materia."

Bolsas de Valores


Las Bolsas de Valores en España (Madrid, Bilbao, Barcelona y Valencia) son los mercados secundarios oficiales destinados a la negociación en exclusiva de las acciones y valores convertibles o que otorguen derecho de adquisición o suscripción. En la práctica, los emisores de renta variable acuden a la Bolsa también como mercado primario donde formalizar sus ofertas de venta de acciones o ampliaciones de capital. Asimismo, también se contrata en Bolsa la renta fija, tanto deuda pública como privada.
La organización y funcionamiento de cada Bolsa depende de su correspondiente Sociedad Rectora.
Por último, destacar la constitución de la Sociedad de Bolsas, participada por las cuatro Bolsas, como entidad responsable de la gestión técnica del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE).
Mercado de derivados
La organización de estos mercados es responsabilidad de MEFF (Mercado Español de Futuros Financieros).
MEFF gestiona la negociación de opciones y futuros sobre el índice bursátil IBEX-35, sobre tipos de interés y bonos y opciones individuales sobre acciones.
Deuda pública
Los valores negociados en este mercado son los bonos, obligaciones y letras del Tesoro, y deuda emitida por otras Administraciones y Organismos Públicos.
Estos valores también se negocian simultáneamente en las Bolsas de Valores, que tienen establecido un régimen específico para su contratación.
El Banco de España es el organismo rector de este mercado.

Regulación


La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y la posterior Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la anterior son los textos fundamentales en los que se apoya la estructura y funcionamiento del mercado de valores español.
La normativa interna de la Bolsa de Madrid se articula a través de Circulares e Instrucciones Operativas que aprueba y publica la propia Sociedad Rectora de la Bolsa.
- Las Circulares son aquellas decisiones y normas internas de carácter general, adoptadas por la Sociedad Rectora, en relación a la contratación de valores y demás funciones principales que se desarrollan en la Bolsa de Valores de Madrid: admisión a cotización, operaciones financieras, información, supervisión y vigilancia, etc.
Los destinatarios de las Circulares son principalmente los miembros del mercado, y para cuestiones específicas, otras personas o entidades interesadas tales como inversores institucionales, sociedades emisoras o entidades liquidadoras. Las Circulares son aprobadas por el Consejo de Administración y publicadas en el Boletín de Cotización de la Bolsa.
- Las Instrucciones Operativas son las decisiones y normas de carácter concreto, adoptadas por la Sociedad Rectora, para ordenar las actuaciones de sus distintos Departamentos, la adecuada coordinación entre los mismos, así como la actuación de los miembros del mercado. Las Instrucciones Operativas son aprobadas por el Director General o el Director del Área correspondiente, y divulgadas de la forma más conveniente para asegurar su conocimiento por las personas y entidades afectadas, lo que, en la mayor parte de los casos, requerirá su publicación en el Boletín de Cotización de la Bolsa.

Los principales mercados que cotizan en Bolsa son:
- Acciones - Fondos
- Renta fija - Warrants (ordinarias, inline o turbo)
- Emisiones convertibles - Certificados
- Deuda pública

 



 

 

 



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